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Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: Deducción de autos...fecha de la factura
[quote:e939148918="Cheque"]edgar: el paquete de reformas por lo general se emite para que entre en vigor el 1 de Enero, así que veo poco probable que entre en vigor en lo que resta del año. ..[/quote:e939148918] Hola que tal, así es. Lo del supuesto de fecha de publicacion en el DOF de las Reformas era con la finalidad de ejemplificar.
Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: Deducción de autos...fecha de la factura
Buen día, es necesario atender a la fecha de entrada en vigor de esa norma, en el supuesto de que el Senado la apruebe, por ejemplo si hoy publicaran esa Reforma y entra en vigor a partir del día de mañana, se tiene hasta hoy para adquirir y estar en posibilidad de deducir los automóviles conforme a la actual legislación, es decir, con el tope de $300 mil.
Tópico: CARTA DEL CLIENTE POR EXTRAVIO DE FACTURAS
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2006 Asunto: Re: CARTA DEL CLIENTE POR EXTRAVIO DE FACTURAS
El SAT no lo vería con buenos ojos el cancelar una factura sin contar físicamente con la original, y sólo amparado con la carta del cliente, el cual supongo no tiene fe pública como lo tienen los Notarios. Por lo concerniente a la deducción de esa erogación por parte del cliente es suficiente que el representante legal o contribuyente emisor de la factura, firme dicho documento en copia fiel con la leyenda que hace constar que es copia fiel se su original. Recordemos que ninguna parte de la legislación fiscal menciona como no deducible el no contar con el comprobante fiscal original, ni lo estatuye como requisito de las deducciones. Sólo resta que el cliente acepte, ahí es cuestión de voluntad de él.
Tópico: Asimilables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2006 Asunto: Re: Asimilables
[quote:f35d5c281a="BISONTE"]que pasa con el articulo 138-A del RLISR ????????? si alguien tiene un comentario al respecto??????[/quote:f35d5c281a] Al mencionar que la proporción de subsidio es al 100% en las personas que no se les realice pago de erogaciones exentas, es decir, los asimilados, que en realidad es lo mismo que anteriormente se manejaba, denota digamos una "trampa" por parte del SAT, para los que disfrazan empleados subordinados de prestadores de servicios independientes para evadir obligaciones de seguridad social, al pagarles como asimilados y a la vez de forma incorrecta otorgarles prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc. Con esto pueden pretender hacer no deducibles esas erogaciones cuando las detecten, y con el convenio de intercambio de información entre el Imss y el SAT, recibir una no amistosa visita del Instituto.
Tópico: FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto: Re: FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR
[quote:a0bead640d="EMB"]Buenas tardes compañeros . tengo una duda referente al fallecimiento de un trabajador,debidamente registrado en el IMSS. este se encontraba incapacitado por el IMSS por enfermedad. Que obligaciones tiene la empresa de acuerdo con la ley fed del trabajo.¿le debe de dar una indemnizacion a la viuda? en que consiste. Que obligaciones tiene el I.M.S.S. con la viuda por los derechos del trabajador . agradeciendo su apoyo compañeros EMB[/quote:a0bead640d] Como no fue riesgo de trabajo sólo sus prestaciones proporcionales de ley, o del contrato si son mayores, más prima de antigüedad Art 162, 485 y 486 LFT. Posteriormente tendrá que elegir la viuda en la pensión que le corresponde, si lo hace con ley anterior del Imss (la opción es pensionarse con el Imss) o ley vigente (opción de pensión con Imss o con aseguradora). Por último, la visitarán distintas aseguradoras si elige la segunda opción, firma y le comienzan a pagar su pensión, retroactivo desde el fallecimiento de su esposo (asegurado).
Tópico: Asimilables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto: Re: Asimilables
No debes tener dos informativas, salvo que las subsecuentes sean en calidad de "complemtarias" a la primera, y sean como correción de la(s) anterior(es). Si es tu idea, no debes tener dos declaraciones en calidad de "normales", ya que si se toma el criterio que la autoridad ha considerado, es decir, considerar como la correcta la última presentada, estarías en el supuesto de presentar esa informativa con información insuficiente por contener solo una parte de la declaración, es decir, con errores y ser sujeto de sanción de acuerdo Art 81 CFF. Te queda la opción de demostrar a la autoridad a través de un medio de defensa que los asimilados se les debe aplicar el subsidio al 100%, la idea general está plasmada y fundamentada en este tópico.
Tópico: Reformas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto: Re: Reformas
De cualquier manera hay que esperar a que se aprueben o no, y de ahí partir a analizar para saber con certeza su estricto apego a derecho o no.
Tópico: Reformas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto:
[quote:b3b2e16fa2="CERVANTES-QUIJANO"]Cual seria el argumento?[/quote:b3b2e16fa2] Hola, buen día, si hubo algún o algunos motivos por los que no hayas citado argumentos en relación al haber afirmado la posibilidad de ampararse contra la reforma del Impac, los mios son los mismos, dicho lo anterior sin ninguna intención de agreder.
Tópico: IMSS e ISR ¿van de la mano?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 12, 2006 Asunto: Re: IMSS e ISR ¿van de la mano?
[quote:a4df7bc488="BR1"]Gracias.....[/quote:a4df7bc488] A tus órdenes. Saludos
Tópico: Reformas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2006 Asunto:
[quote:704604e9d1="CERVANTES-QUIJANO"]Fue una pregunta generica, si veian oportunidad de negocio en la reforma. Por ejemplo lo que yo he visto es que si aprueban la reforma del IMPAC va a ser posible acudir al amparo. Algun otro que vean.[/quote:704604e9d1] Creo que también sería factible ampararse contra la disminución del monto original de la inversión deducible en automóviles de $300,000 a $150,000.

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