Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de edgarecs

Autor Mensaje
Tópico: Fundamento
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Fundamento
[quote:d4ca67079d="cpjavo"]Colega me pudes faciliar el texto Gracias[/quote:d4ca67079d] Para ser sincero sólo lo tengo en papel, pero en cualquier buscador en internet debes poder localizarlo. :P
Tópico: Fundamento
edgarecs

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Fundamento
Acuerdo del Consejo Técnico del Imss 112 893 13 d emayo de 1963, pero este es para Administradores Únicos.
Tópico: Incapacidades.
edgarecs

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Incapacidades.
[quote:fe0eada625="Moi-6"]Hola y Gracias de Antemano....... Como Paga el IMSS las Incapacidades....... 1.- Incapacidad Por Enfermedad (Que Porcentaje y Apartir de Que Dia) 2.- Incapacidad Por Accidente de Trabajo ( Que % y Apartir de Que Dia) Si me Proporcionan el Fundamento......Mucho Mejor.[/quote:fe0eada625] 1. 60% a partir del cuarto día Arts 96 y 98 LSS 2. 100%. No recuerdo el fundamento pero deja lo busco.
Tópico: mi dentista quiere que yo le haga la retencion
edgarecs

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: mi dentista quiere que yo le haga la retencion
No entiendo tu duda, puedes ser más clara?
Tópico: RECARGOS DUDA?????
edgarecs

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: RECARGOS DUDA?????
Les dejo este artículo (actualidades) de fiscalia: Cuando los contribuyentes no cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha fijada por las disposiciones fiscales deberán pagar, además de actualización, recargos por concepto de indemnización al fisco federal. Así lo establece el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables para cada uno de los meses transcurridos desde que se debió efectuar el pago, hasta que el mismo se efectúe, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra. La forma en que cada mes o fracción debe ser considerada para el cálculo de los recargos, se comenta a continuación. Al Artículo 10 del Reglamento del CFF señala que cuando el contribuyente deba pagar recargos, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de este, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos varíe. Cabe recordar que el Artículo 12 del CFF señala que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició. Por lo anterior, si una contribución omitida debió pagarse el 17 de septiembre de 2005, la tasa de recargo a aplicar desde el 18 de septiembre y hasta el 17 de octubre de 2005, será la vigente al 18 de septiembre, independientemente de que al 1° de octubre se conozca la tasa de octubre. Esto en virtud de que se considera que el mes por el que se calcula el recargo, abarca del 18 de septiembre al 17 de octubre. En este mismo ejemplo, sería hasta octubre 18 cuando se causaría el siguiente recargo, para el cual se considerará la tasa del mes de octubre, y la misma se aplicará hasta el 17 de noviembre, y así sucesivamente. Por lo anterior, resulta claro que el cálculo de meses se debe hacer considerando la fecha límite de pago, y no considerando los meses de calendario.
Tópico: copia de factura
edgarecs

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: copia de factura
[quote:f9f1e6a977="deivet"]Telcel envia al domicioio de la empresa las facturas cobrando los servicios de consumo y uso de linea de celulares de la empresa , en esta ocasion no llegó la factura por causas ajenas a ala empresa... y en telcel me dicen que me darán una factura igual a la original pero pues que dice copia, y segun ellos de su depto de contabilidad dicen que tien la misma validez fiscal para mi, pregunto: debo de exigir mi factura original?? y cómo se los fundamento para exigirles ? gracias por su ayuda...[/quote:f9f1e6a977] Estrictamente no hay disposición fiscal que exija el comprobante fiscal original para poder deducir una erogación. Por lo que considero suficiente ese duplicado.
Tópico: ANEXAR AUTO A NEGOCIO
edgarecs

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ANEXAR AUTO A NEGOCIO
[quote:68eb9b31e4="damaso"]gracias por su valiosa ayuda. entonces el automovil lo meto al patrimonio del negocio como un activo y la cantidad con la que lo voy a meter en el balance y con la que voy a depreciar va a ser la que este de acuerdo al valor del libro azul. ya con eso puedo deducir el combustible y el mantenimiento del auto? gracias[/quote:68eb9b31e4] Así es.
Tópico: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA
edgarecs

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA
Está gravados al 100% último párrafo Criterio Normativo SAT 57/2004/ISR, ya que no son previsión social y exentos de integración en IMSS en 10% del SBC cada uno Art 27 F VII LSS.
Tópico: Depreciacion de automovil comprado en 2004
edgarecs

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Depreciacion de automovil comprado en 2004
ART 125 F I PÄRRAFO IV: TRATANDOSE DE INVERSIONES, ESTAS DEBERAN DEDUCIRSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE INICIE SU UTILIZACION O EN EL EJERCICIO SIGUIENTE, AUN CUANDO EN DICHO EJERCICIO NO SE HAYA EROGADO EN SU TOTALIDAD EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION.
Tópico: ANTICIPOS
edgarecs

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
[quote:30f7dc1708="corlando"]SI FUE EFECTIVAMENTE COBRADO EN AGOSTO TE PUEDES ACREDITAR EL IVA DE $3000.00 SI PAGASTE LA TOTALIDAD EN SEPTIEMBRE [b:30f7dc1708]TE DEBIO FACTURAR EL TOTAL DE LA DEL SERVICIO O DEL BIEN MENOS EL ANTICIPIO QUE LE DISTE EN AGOSTO[/b:30f7dc1708].. Y ACREDITAS LA DIFERENCIA DEL IVA TOTAL MENOS EL IVA DEL ANTICIPO[/quote:30f7dc1708] Una duda colega, por qué comentas que le debió facturar el total de la contraprestación menos el anticipo???????? Es decir, 43000 menos 23000 igual a 23000 a facturar.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181