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Tópico: ES O NO DEDUCIBLE
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: ES O NO DEDUCIBLE
En ningún lugar del CFF o LISR menciona que para poder deducir una erogación sea indispensable contar con la factura original, pero por supuesto que es importante para que sea uno de las pruebas de la veracidad de la contraprestación, además del pago con cheque o transferencia de fondos, entrega del bien o servicio y la indispensabilidad del o los mismos. Además con la factura original compruebas que se realizo el pago de la mencionada contraprestación. Considero puedes cumplir el requisito si el representante legal de la empresa proveedor certifica en copia fiel, que así lo es, de la original. Otra opción es solicitarle nota de crédito por el valor de la misma y que te emita una nueva factura. Aunque a cerca de esto último habría que analizar el tipo de contraprestación de que trata. Pero también es cierto que existe cierto riesgo en caso de una revisión del SAT y que debería quedar resuelto comprobando como mencione, la veracidad de la operación.
Tópico: Anticipo a proveedores -IVA-
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Anticipo a proveedores -IVA-
[quote:49290638b9="LizbethCC"]EN CONCLUSION, SI PUEDO DEDUCIR ESOS PAGOS EN 2004? GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA[/quote:49290638b9] La pregunta original fue esta: [quote:49290638b9="LizbethCC"] ¿DEBO ACREDITARME EL IVA EN 2004 QUE FUE CUANDO SE PAGÓ O EN 2005 QUE FUÉ CUANDO ME ENTREGARON LOS COMPROBANTES Y CON FECHA 2005? [/quote:49290638b9] Sí, puedes acreditar el IVA en 2004 que es cuando lo pagaste. :P
Tópico: CULTURA GENERAL, EL ARTICULO 4 DE IVA, NO TIENE FRACCIONES
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: CULTURA GENERAL, EL ARTICULO 4 DE IVA, NO TIENE FRACCION
Gracias por el dato, lo voy a checar.
Tópico: Prevision Social.........
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Prevision Social.........
Para efectos fiscales en ningún artículo de la ley habla de entregar la misma cantidad para hacerlos deducibles, el problema es con el Imss, por lo que si es recomendable entregar las mismas cantidades, por lo menos por departamentos.
Tópico: Anticipo a proveedores -IVA-
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Anticipo a proveedores -IVA-
[quote:4176b0ad26="SaúlCastroVázqz"][quote:4176b0ad26="CutbertoGM"]Exactamente, debe acreditarse cuando los documentos sean efectivamente cobrados, pero debes cuidar que entre la fecha del cheque y la consignada en el documento no rebase de 4 meses.[/quote:4176b0ad26] [color=green:4176b0ad26]Que opinas colega. En el IVA opera lo de los 4 meses? o el Art. 32-III, de L.I.V.A.. No nos confundamos. Saludos[/color:4176b0ad26][/quote:4176b0ad26] En este caso nada tiene que ver el periodo de 4 meses, no se que pensaba ayer, pero espero haber amanecido mejor hoy.
Tópico: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
Buenos días, voy llegando, gracias a los compañeros por los fundamentos.
Tópico: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
No lo recuerdo en este momento, ya voy de salida, pero mañana llegando lo consulto y lo menciono, salvo que otro compañero nos apoye.
Tópico: FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: FISCAL
[quote:8d76d499ae="iramzurc"]Tengo 4 años en x empresa, mi horario de lunes a viernes era de 8.30 a 1.00 y de 3.00 a 6.00 los sabados de 8.30 a 1.00 y a partir del 2 de agosto es de 8.00 a 1.00 y de 3.00 a 7.00 de lunes a viernes y los sabados de 8.00 a 1.00 por lo que respecta son 50 hras a la semana , que yo se, son 48 segun lo marca la ley, que podria hacer al respecto[/quote:8d76d499ae] He sabido de muchos lugares en los cuales se da esta situación, principalmente de despachos reconocidos, lo que estrictamente corresponde es que te paguen tiempo extra que, por ser de manera fija, integra al SBC. Tendrías que negociar eso o algún incremento proporcional, pero te repito, ésto es, hasta cierto punto común.
Tópico: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
[quote:2a84698f73="JIMMYFISCAL"]saludos amigos, yo se que [b:2a84698f73]la actualizacion de saldos a favor no es ingreso acumulables,[/b:2a84698f73] como las revaluaciones de b-10 no son deducibles ni acumulables, pero no recuerdo el art donde tiene su base, les pido por favor si me pueden ayudar a responder mi duda. saludos y muchas gracias. :)[/quote:2a84698f73] El ingreso por actualización de saldos a favor recibidos no es acumulable, ni deducibles las actualizaciones pagadas para efectos de ISR.
Tópico: Prevision Social.........
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Prevision Social.........
[quote:e362e20143="Moi-6"]Actualmente Doy a Mis Trabajadores Conceptos de Prevision Social Tales Como: Vales de Despensa, Premios de Puntualidad, Asistencia Y fONDOS DE aHORRO. LA LEY EN EL ART 31 F XII LISR. DICE : QUE CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE PREVISION SOCIAL, LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES SE OTORGUEN EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES. Tendria Algun Problema si a los de Nuevo Ingreso Estas Prestaciones se las Doy Hasta los 3 Meses o Algunos Hasta los 6 ??????, Fiscalmente No Estaria Cumpliendo con este Requisito. Pero lo que Pasa es que a los de Nuevo Ingreso no se los Doy Por que Tengo que Ponerlos a Prueba Primero....... si Dan el Kilo les Empiezo a Dar Bonos de Despensa, despues Premios, y Asi Sucecivamnte. es Decir en Nomina Traigo Trabajadores con estos Conceptos de Prevision y Trabajadores que NO por los Motivos que les Comento. [b:e362e20143]Fiscalmente Tengo Problemas??????[/b:e362e20143]????[/quote:e362e20143] Definitivamente sí, ya que el total de erogaciones por esos conceptos se consideran no deducibles, los compañeros ya mencionaron de manera más amplia el tema.

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