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Tópico: PREGUNTA SOBRE ASIMILADOS
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA SOBRE ASIMILADOS
Parece que realidad eres empleado, pero bueno respecto a tu pregunta no hay problema alguno en que te asimilen a salarios lo que de las otras empresa percibas, el problema que puede haber en dado caso es con el Imss. Ahora comentas que no quieres darte de alta en Hacienda, pero tomando en cuenta que no cuentas con seguridad social me atrevo a comentarte que si estuvieras inscrito y llevaras tu propia contabilidad, estarías en posibilidad de reducir considerablemente tu carga fiscal, lo cual incrementaría en igual manera tus ingresos netos.
Tópico: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
A la orden.
Tópico: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 9 de julio del presente año, dictó el Acuerdo número 279/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al contenido del oficio 617 del 25 de junio de 2003 de la Dirección Jurídica, con el objeto de cumplir cabalmente y en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en cuanto al régimen de aseguramiento de los maestros que prestan sus servicios en instituciones educativas, cualesquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, acuerda: Único.- Por medio del presente, se deja sin efectos el Acuerdo 773/2000 de fecha 22 de noviembre de 2000, emitido por este mismo Órgano Colegiado. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. [b:5baaa05776]Espero haberte ayudado.[/b:5baaa05776]
Tópico: pagos de automovil
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: pagos de automovil
Debes ir acreditando la parte correspondiente de IVA conforme vayas pagando el auto. El hecho de que no te desglosen el IVA en los comprobantes es porque son comprobantes para soportar las parcialidades, ya que la factura original del auto la tiene la agencia. Ojo, la parte correspondiente de IVA, ya que las mensualidades contienen capital, IVA e intereses. **El comentario fue si adquiriste el auto con crédito directamente con la agencia y no financiado por un tercero.
Tópico: Pensión Imss
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Pensión Imss
[quote:03875ce193="Intelectual"][quote:03875ce193="edgarecs"][quote:03875ce193="PADAWAN"]edgarecs, bebesaurio acaba de mensionar que al Sr. lo dieron de alta en el IMSS, cuando entro a trabajar a la escuela hace 8 años, luego entonces por ende tiene un promedio 416 semanas cotizadas a la fecha, le faltarian en promedio 84 semanas por cotizar para completar las 500 cotizaciones que se requerieren con la ley anterior a 01 de julio de 1997, no 550 cotizaciones como has dicho, este beneficio solo de las 500 cotizaciones requeridas se aplicaria si el trabajador cotizo por lo menos una semana anterior al 01 de julio de 1997. Con respecto a la edad tiene la edad mas que suficiente para cubrir ese requisito, que es de 65 años por vejez.[/quote:03875ce193] Me faltó agregar la palabra [u:03875ce193][i:03875ce193][b:03875ce193]todavía.[/b:03875ce193][/i:03875ce193][/u:03875ce193] [quote:03875ce193="edgarecs"][quote:03875ce193="bebesaurio23"]Hola Saludos cordiales. Tengo la siguiente duda, tengo un conocido, que trabajo para el gobierno y que en la actualidad esta pensionado por parte de el ISSSTE. Pero hace unos ocho años entro a trbajar en una escuela Particular, donde le dieron de alta en el IMSS, la cuestión es que le dicen que por la Edad que tiene ( 76 años ) el [u:03875ce193][b:03875ce193]ya puede solicitar su solicitud de jubilación ante el IMSS, ¿Es esto posible?. :? [/b:03875ce193][/u:03875ce193] y si es asi que es lo que tiene que hacer. De antemano gracias por sus comentarios.[/quote:03875ce193] De acuerdo a la ley anterior del seguro social necesita tener 550 semanas cotizadas y a la nueva 1250, como comentas que trabajo para el gobierno y que en la actualidad está pensionado por parte de el ISSSTE, dudo mucho que haya cotizado en el Imss, si es así, no es sujeto de pensión por parte del Imss. [u:03875ce193][i:03875ce193][b:03875ce193]todavía.[/b:03875ce193][/i:03875ce193][/u:03875ce193] [/quote:03875ce193] Respecto a las semanas cotizadas pida disculpas por el error de dedo, no me había percatado. Es verdad que son 500 semanas.[/quote:03875ce193] [b:03875ce193][color=indigo:03875ce193]NO OS PREOCUPEIS.. [b]AUNQUE NO ESTARIA MAL QUE LLEVARA 550 SEMANAS COTIZADAS.. MAS VALE QUE SOBRE Y NO QUE FALTE, AL INSEGURO SIEMPRE HAY QUE LLEVAR DE MAS...YA VEN COMO SE LAS GASTAN[/b:03875ce193]... SALUDOS Y QUE QUEDE CLARO POR LEY SON 500.. ABUR¡¡¡¡[/color:03875ce193][/b][/quote:03875ce193] Eso sí, el Imss en lugar de ir hacia adelante en progreso y crecimiento, va hacia atrás en varios aspectos.
Tópico: Compra de equipo por un medico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Compra de equipo por un medico
En cuanto a la deducción del activo, si estás en este supuesto puedes deducirlo al 100%: ARTICULO 124. LISR. ULTIMO PARRAFO. LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA SECCION, [b:73a6f35fce]QUE UNICAMENTE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES Y QUE EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR SUS INGRESOS NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $840,000.00[/b:73a6f35fce], EN LUGAR DE APLICAR LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES DE ESTE ARTICULO, [b:73a6f35fce]PODRAN DEDUCIR LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS O CARGOS DIFERIDOS[/b:73a6f35fce]. [b:73a6f35fce]LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE AUTOMOVILES, TERRENOS Y CONSTRUCCIONES,[/b:73a6f35fce] RESPECTO DE LOS CUALES SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL TITULO II DE ESTA LEY. LA CANTIDAD A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO SE ACTUALIZARA EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 177 DE ESTA LEY.
Tópico: expido cheque nominativo a nombre del rep. legal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: expido cheque nominativo a nombre del rep. legal
[quote:5b2f454c64="juan_belsol"]Buenas tardes Tengo una duda Si expido cheque nominativo, de mi empresa, a favor del representante legal de la empresa prestadora del servicio, la cantidad es mayor de $ 2,000.00 ¿Es deducible el gasto,? o [u:5b2f454c64][b:5b2f454c64]tengo que hacer el cheque a nombre de la empresa que me presta el servicio.[/b:5b2f454c64][/u:5b2f454c64] Gracias por su ayuda Atte. Juan BelSol[/quote:5b2f454c64] Preferentemente sí, y por mucho, en caso de que no lo hagas así tienes que analizar si estás en el caso de aplicar el Art 35 RLISR.
Tópico: RFC con letra al revez
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: RFC con letra al revez
Habrá auditores flexibles que pasen por alto este detalle del Art 29A CFF, pero hay quienes seguramente no, pero para que correr un riesgo innecesario, mejor que el proveedor te cambie la factura, no importa que no sea con el mes anterior y, en este caso, puedes considerar el pago como anticipo acreditando el IVA correspondiente. Posteriormente al tener la nueva factura cancelas el anticipo.
Tópico: Pensión Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Pensión Imss
[quote:563fe87218="PADAWAN"]edgarecs, bebesaurio acaba de mensionar que al Sr. lo dieron de alta en el IMSS, cuando entro a trabajar a la escuela hace 8 años, luego entonces por ende tiene un promedio 416 semanas cotizadas a la fecha, le faltarian en promedio 84 semanas por cotizar para completar las 500 cotizaciones que se requerieren con la ley anterior a 01 de julio de 1997, no 550 cotizaciones como has dicho, este beneficio solo de las 500 cotizaciones requeridas se aplicaria si el trabajador cotizo por lo menos una semana anterior al 01 de julio de 1997. Con respecto a la edad tiene la edad mas que suficiente para cubrir ese requisito, que es de 65 años por vejez.[/quote:563fe87218] Me faltó agregar la palabra [u:563fe87218][i:563fe87218][b:563fe87218]todavía.[/b:563fe87218][/i:563fe87218][/u:563fe87218] [quote:563fe87218="edgarecs"][quote:563fe87218="bebesaurio23"]Hola Saludos cordiales. Tengo la siguiente duda, tengo un conocido, que trabajo para el gobierno y que en la actualidad esta pensionado por parte de el ISSSTE. Pero hace unos ocho años entro a trbajar en una escuela Particular, donde le dieron de alta en el IMSS, la cuestión es que le dicen que por la Edad que tiene ( 76 años ) el [u:563fe87218][b:563fe87218]ya puede solicitar su solicitud de jubilación ante el IMSS, ¿Es esto posible?. :? [/b:563fe87218][/u:563fe87218] y si es asi que es lo que tiene que hacer. De antemano gracias por sus comentarios.[/quote:563fe87218] De acuerdo a la ley anterior del seguro social necesita tener 550 semanas cotizadas y a la nueva 1250, como comentas que trabajo para el gobierno y que en la actualidad está pensionado por parte de el ISSSTE, dudo mucho que haya cotizado en el Imss, si es así, no es sujeto de pensión por parte del Imss. [u:563fe87218][i:563fe87218][b:563fe87218]todavía.[/b:563fe87218][/i:563fe87218][/u:563fe87218] [/quote:563fe87218] Respecto a las semanas cotizadas pida disculpas por el error de dedo, no me había percatado. Es verdad que son 500 semanas.
Tópico: Percepciones Variables
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Percepciones Variables
[quote:e4fb91cfc1="MaLuFa"]Este caso me suena familiar. Yo voy tomando el departamento y al parecer se encuentra la misma situación. Esto es lo que se llama pago ESPONTANEOS??[/quote:e4fb91cfc1] Así es, pago extemporaneo pero espontaneo por diferencias.

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