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Tópico: prorroga pago combustibles 1 septiembre con cheque?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: prorroga pago combustibles 1 septiembre con cheque?
Hasta ahora son rumores que a partir del 01 de enero de 2006, si lo publican en el DOF supongo será ese mismo día o un día anterior.
Tópico: ayuda urgente sueldos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: ayuda urgente sueldos
ISR antes subsidio 656.54 Subsidio acreditable 295.46 CAS 294.63 [b:38d89a7ad9]ISR a retener por mes $66.45[/b:38d89a7ad9]
Tópico: ayuda urgente sueldos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: ayuda urgente sueldos
Cuál es la proporción de subsidio acreditable de la empresa?????
Tópico: PAGO DE DIVIDENDOS
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: PAGO DE DIVIDENDOS
[quote:7aa87c4035="aguirrecp"]de acuerdo al 165 lisr los debes de acumular y puedes acreditar el isr pagado por la pm. siempre y cuando los piramides. pero hago unos cuestionamientos de acuerdo a la pregunta de este topico. si los dividendos provienen directamente de cufin no pagan el impuesto que se especifica en el art 11, por lo tanto al acumularlos la persona fisica, ¿cual será el isr que puede acreditar? ya que la PM no pago isr por los dividendos repartidos como tal, entonces ¿cual es el isr que pudiera acrediar? ¿el empresarial? ejemplo saldo cufin $500,000.00 decreto dividendo $200,000.00 saldo nuevo cufin $300,000.00 estos 200000 no pagan el isr art11 porque son de cufin se reparten a 2 socios en parte iguales osea 100,000 a c/u reparto en agosto 2005 [u:7aa87c4035][i:7aa87c4035][b:7aa87c4035]La proporción de reparto es en la proporción capital o acciones de cada socio, por lo que entiendo aqui tienen cada uno 50% y son sólo 2 socios.[/b:7aa87c4035][/i:7aa87c4035][/u:7aa87c4035] la constancia que emite la empresa es monto de divid dist no cufin=0 cufin=100,000 monto divid acumul no cufin=0 cufin=142860 estos dividendo provienen de cufin y no pagan isr art 11lisr porque la PM ya pago un isr empresarial (dela utilidad fiscal) por estos por lo tanto ¿aplicaria lo siguiente? dividendo 100,000. factor 1.4286 div acumulable 142860 tasa isr 30% isr proporcional acred 42858 este isr la empresa lo pago de su utilidad fiscal suponiendo que solo tiene ingresos por dividendos para su calculo de isr anual de pf 2005 ¿cual sera lo correcto ya que estos provienen de cufin? opcion a ingresos por div cufin100,000. factor 1.4286 acumulable 142860 isr supuesto 16036 art 177lisr... isr acred 48858 saldo a fav 26822 [u:7aa87c4035][i:7aa87c4035][b:7aa87c4035]Esta es la opción correcta (a), pero un error de dedo que veo es que el ISR Acred es 42858 y no 48858, los 16036 de ISR supuesto no los calcule, pero suponiendo que aplicaste bien las tablas está correcto los 26822 de saldo a favor.[/b:7aa87c4035][/i:7aa87c4035][/u:7aa87c4035] opcion b ingreso divid. 100000 isr supuesto 7907 art 177 lisr... isr acred ? isr a pagar 7907[/quote:7aa87c4035]
Tópico: retenciones obrero
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: retenciones obrero
A los empleados que perciben 1 SMG no se les retiene COP, sino que el patrón las cubre. Art 36 LSS.
Tópico: credito al salario
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: credito al salario
Mientras perciba ingresos por sueldos (Título I Capítulo IV), sí, en ese caso lo que recibiría es CAS y no retención de ISR.
Tópico: TIEMPO EXTRA DOBLE INTEGRA EN LAS VARIABLES?
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA DOBLE INTEGRA EN LAS VARIABLES?
[quote:2d9d6dadba="elias2020"]ESO AUNQUE NO REVASE LAS NUEVE HORAS POR SEMANA?[/quote:2d9d6dadba] Así es, como menciona ByPaco, de el Art 66 se toma para integrar al SBC los excedentes y del Art 68 para pagar las horas triples.
Tópico: Monto máximo en dinero otorgado por el IMSS a un pensionado
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: Monto máximo en dinero otorgado por el IMSS a un pension
Para poder jubilarte debes tener cotizadas 500 semanas con ley anterior y 1250 con ley nueva.
Tópico: TIEMPO EXTRA DOBLE INTEGRA EN LAS VARIABLES?
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA DOBLE INTEGRA EN LAS VARIABLES?
Estoy de acuerdo con el auditor, ya que el tiempo extra integrable al SBC es el que exceda tanto de 3 horas diarias, como el que rebase 3 veces por semana en base al fundamento que tú mismo citaste: Art 66 LFT.
Tópico: RETIRO POR JUBILACION
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: RETIRO POR JUBILACION
A la orden.

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