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Tópico: DIFERENCIAS DE SALARIO EN NOMINA
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIAS DE SALARIO EN NOMINA
Lo que entiendo entonces es que el Imss de manera arbitraria modificó los SBC, por lo que puedes cubrir esos importes o defenderte, que es los más aconsejable, en variaaas ocasiones de ha tratado este tema, puedes usar el buscador. :P
Tópico: ISR A CUENTA DE UNA DECLARACION. . .
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: ISR A CUENTA DE UNA DECLARACION. . .
[quote:298c641b2f="corteslce"]Me queda la duda; el impuesto es anual, ¿por que el SAT, o con que fundamento me liquidaria los pagos provisionales?, ya se que si lo hacen, pero le ganas con un buen abogado, esperemos al abogado a ver que nos comenta :twisted: :twisted:[/quote:298c641b2f] Esto es verdad también, por eso en mi comentario incluí la frase: [u:298c641b2f]En sentido estricto de la ley[/u:298c641b2f]. Alguna vez platicando con un buen Abogado Fiscal me comentó esto mismo, por ser el ISR un impuesto anual, en caso de aplicar lo que el colega RESPLANDOR, en Juicio se gana y no se cubre el pago de accesorios, pero sí multas, en caso de existir.
Tópico: calculo recargos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
[quote:fa876f1aa8="JLR_CHD"]QUE BARBAROS¡¡¡¡¡ QUE NO HAN LEIDO EL FUNDAMENTO QUE NOS DIO EL COLEGA SLAYER[/quote:fa876f1aa8] Claro que lo leímos, pero el punto es que los pagos de CAS son el equivalente a anticipos de los impuestos en los que se pueden aplicar, incluso hay quienes contablemente de manera correcta lo contabilizan como anticipos de ISR, por lo que sólo se hace una aplicación de CAS sobre ISR en este caso, y el saldo a cargo es el resultado de esa diferencia. Por consecuencia aplica lo que comentamos varios colegas.
Tópico: jornada extraordinaria
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
[quote:b54c8a76d1="alvaro_del_rio"]difiero un poco con lo que señala edgaresc pues desde mi punto de vista y en el supuesto que fueran todas las horas extras de la semana, serian 9 dobles y 5 triples. ya que el art. 68 de la LFT señala lo siguiente: " 68. ..... La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, ..." este artículo señala que el excedente a 9 hrs extras a la semana seran triples. saludos...[/quote:b54c8a76d1] Una disculpa, tienes razón, mezcle el aspecto de seguridad social con lo laboral, son 9 horas dobles y 5 triples para efectos laborales, y para efectos de seguridad social sí es lo que mencioné, integran al SBC las 11 horas excedentes de 3 horas en un día.
Tópico: DIFERENCIAS DE SALARIO EN NOMINA
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIAS DE SALARIO EN NOMINA
Necesitas aportar más datos, puede ser que las diferencias sean sólo para efectos Imss.
Tópico: Retenciones de Isr
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Retenciones de Isr
[quote:d780d72a24="cpten"]las retenciones son del 2004 por arrendamiento y el cas seria el pagado en el mismo ejercicio[/quote:d780d72a24] Sí puedes.
Tópico: jornada extraordinaria
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: jornada extraordinaria
[quote:b6c6d96906="edgarecs"][quote:b6c6d96906="bebesaurio23"]Laboro en su horario normal, y tuvo que laborar a parte toda la tarde y noche de viernes hasta la mañana de sabado Gracias por su atención[/quote:b6c6d96906] En ese caso tiene jornada diurna Art 60 LFT, la cual puede ser hasta de 8 horas Art 61, entonces las 14 horas son extras, de las cuales considerando que haya sido el total de [u:b6c6d96906][i:b6c6d96906][b:b6c6d96906]tiempo laborado [/b:b6c6d96906][/i:b6c6d96906][/u:b6c6d96906]en la semana, son 3 dobles y 11 triples, esto también si a las 8 am que termino de laborar tiempo extra siguió corrido su jornada normal. Además las 11 horas triples son integrables al SBC de acuerdo al Art 27 LSS y 66 LFT.[/quote:b6c6d96906] Me faltó escribir la palabra extra: tiempo [u:b6c6d96906][i:b6c6d96906][b:b6c6d96906]extra[/b:b6c6d96906][/i:b6c6d96906][/u:b6c6d96906] laborado.
Tópico: jornada extraordinaria
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: jornada extraordinaria
[quote:025d75e74c="bebesaurio23"]Laboro en su horario normal, y tuvo que laborar a parte toda la tarde y noche de viernes hasta la mañana de sabado Gracias por su atención[/quote:025d75e74c] En ese caso tiene jornada diurna Art 60 LFT, la cual puede ser hasta de 8 horas Art 61, entonces las 14 horas son extras, de las cuales considerando que haya sido el total de tiempo laborado en la semana, son 3 dobles y 11 triples, esto también si a las 8 am que termino de laborar tiempo extra siguió corrido su jornada normal. Además las 11 horas triples son integrables al SBC de acuerdo al Art 27 LSS y 66 LFT.
Tópico: calculo recargos
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
[quote:4f2b03bf43="slayer"]Los recargos debes de calcularlos sobre el monto de la contribucion que no pagaste en tiempo no sobre la diferencia que obtienes al restarle el credito al salario pues en el articulo 21 del CFF lo dice claro es sobre el monto no pagado, el credito al salario ya lo aplicaras despues de sumarle a la contribucion los recargos pues estos participan de la naturaleza de la contribuciòn pues es un accesorio esto lo dice el art 2 del CFF y por tanto se les disminuye el CAS.[/quote:4f2b03bf43] Los accesorios se calculan sobre la cantidad a cargo, e insisto es mediante el procedimiento que mencioné en mi mensaje anterior, ya que el CAS por ser una prestación otorgada del Gobierno a los trabajadores por medio de las empresas, estas últimas tienes derecho a disminuirlo sobre las cantidades de ISR determinado del periodo en este caso.
Tópico: Retenciones de Isr
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Retenciones de Isr
[quote:4fb2bd2024="cpten"]Hola Buenas Tardes mi pregunta es la siguiente : ¿ puedo acreditar el credito al salario contra Isr retenido a terceros en pagos del año 2004? Gracias[/quote:4fb2bd2024] A qué periodo corresponden tanto las retenciones como el CAS?

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