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Tópico: Requerimiento de pago y multa del 40%
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Requerimiento de pago y multa del 40%
Puedes incluir el Art 304 C LSS en el escrito al haber cumplido la obligación patronal de manera espotanea.
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
[quote:3725285d4a="cjlopezasesoria"]el iva acreditable es igual al iva afavor acreditado? mr lobo? osea como que ese concepto habla de saldos del mes...del mismo mes[/quote:3725285d4a] Estoy de acuerdo, lo correcto considero es lo que mencionamos: Se acreditó ó acreditaron saldos a favor de periodos anteriores.
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
[quote:2f620a348f="cjlopezasesoria"]de hecho el concepto tiene su similitud pero en particular atiendo de la sig manera: se acredita iva a favor de periodos anteriores. y no es que se lo copie al colega, si no que ese utilizo al parecer es el mas comun. ojo no olviden llevar los saldos remanentes en paepeles de trabajo.[/quote:2f620a348f] Buena observación. Gracias colega.
Tópico: Prevision Social No Deducible
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Prevision Social No Deducible
Hola Giny, estoy de acuerdo, es lo que comenté. :) [quote:b3b915a042="Giny"]Si va a ser deducible pero hasta un tope... 3.4.6. Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto.[/quote:b3b915a042] [quote:b3b915a042="edgarecs"]La regla 3.4.6 habla que la previsión social se convierte en no deducible al no cumplir con lo establecido en el Art 31 F XII LISR.[/quote:b3b915a042]
Tópico: credito al salario
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: credito al salario
[quote:e1ce22d8a8="Intelectual"][quote:e1ce22d8a8="rigoalberto"]hola que tal alguien de ustedes me puede decir como funciona lo que es el credtio al salario que se retiene, que es lo que se hace con esa retencion gracias.[/quote:e1ce22d8a8] [b:e1ce22d8a8][color=green:e1ce22d8a8]SEÑORES, CON CALMA Y NOS AMANECEMOS.. EN LA PREGUNAT REFIERE QUE EL CREDITO AL SALARIO QUE SE RETIENE.. PREGUNTA EL CREDITO AL SALARIO SE RETIENE? DESDE LUEGO QUE NO.. rigoalberto PREGUNTA, PODRIAS SER MAS EXPLICITO EN TU PLANTEAMIENTO??[/color:e1ce22d8a8][/b:e1ce22d8a8][/quote:e1ce22d8a8] Es lo que estamos contestando compañero, indicándole que si resulta diferencia positiva se retiene, pero ISR y si la diferencia es negativa se le llama Crédito al salario (a pagar). Lo que pasa es que rigoalberto estaba confundiendo conceptos.
Tópico: AYUDA DE TERMINOS.......
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: AYUDA DE TERMINOS.......
[quote:7e1b410913="almaka"]HOLA QUE TENGAN UN BUEN DIA¡¡¡¡ ALGUIEN QUE PUDIERA APOYARME EN DECIR QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE LOS TERMINOS ACUMULABLE Y ACUMULADO LES AGRADEZCO MUCHOS SUS COMENTARIOS.[/quote:7e1b410913] ACUMULABLE. Que [u:7e1b410913]es[/u:7e1b410913] sujeto de acumulación. ACUMULADO. Que [u:7e1b410913]fue[/u:7e1b410913] sujeto de acumulación. P.D. En términos sencillos, ya que no cunsulte ningún diccionario.
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
Considero el concepto correcto debe ser: Otros. Se acreditaron saldos a favor de periodos anteriores. ***Fundamento Art 6 LIVA
Tópico: Prevision Social No Deducible
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Prevision Social No Deducible
[quote:feaa8dbb8f="noustad"]Gracias Edgarecs. Saludos.[/quote:feaa8dbb8f] A la orden, igual saludos paisano. :P
Tópico: credito al salario
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: credito al salario
Después de aplicar el subsidio Tarifa Art 114 al ISR Tarifa Art 113 disminuyes el CAS que le corresponde, si resulta de esa diferencia positivo le retienes ISR, si es negativa le pagas CAS al trabajador.
Tópico: error en facturacion
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: error en facturacion
[quote:bf10432655="edgarecs"]En dado caso que no hayas guardado alguna factura como comentan los compañeros, la puedes cancelar y el ingreso lo puedes considerar como anticipo, así que el IVA por haber sido efectivamente cobrado lo declaras en base al Art 1 b; y el ISR (creo por lo que dices el contribuyente es PF) igualmente es acumulable de acuerdo al Art 122 párrafo II. Por lo que no te afecta tu pago de impuestos de ese mes. Lo que comentan a cerca de emitir nota de crédito es otra buena opción.[/quote:bf10432655] [quote:bf10432655="BR1"]NO hay complicaciones, como bien mencionaron como ya recibiste el $$$ acumulas para ISR y enteras el IVA, que te devuelvan la factura cancelas y refacturas el anticipo....no hay ningun problema, ademas hacer notas de credito es para otros casos (recuerda que las devoluciones y rebajas sobre ventas son deducciones fiscales solo hasta la declaracion anual en las PM por su puesto). Saludos!![/quote:bf10432655] Así es, no hay por qué complicarnos.

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