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Tópico: Saldos a favor de IVA
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Saldos a favor de IVA
Yo no comparto el punto de vista de poner como concepto iva acreditable fue igual al iva trasladado, ya que el iva es por periodos mensuales y lo que se está haciendo es acreditar un saldo a favor de periodos (meses) anteriores, ya que el iva acreditable de mayo no es igual al trasladado de ese mes, sino que existe saldo a cargo, no por el hecho de llevar control de papeles de trabajo considero nos da la opción de poner un concepto distinto al real. Es como si acumuláramos el saldo a favor de iva de varios meses (que sería incorrecto) argumentando que tenemos el control en papeles de trabajo. Es mi particular punto de vista.
Tópico: Alguien me puede ayudar???
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Alguien me puede ayudar???
Igualmente saludos. :)
Tópico: Alguien me puede ayudar???
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Alguien me puede ayudar???
[quote:6fcc86d63f="xavier_polanco"]gracias por tu ayuda edgarecs, solo una pregunta mas: tan solo tengo que llevar su comprobante de reingreso del empleado, y la tarjeta patronal ???? Saludos :)[/quote:6fcc86d63f] En mi caso me llevo el expediente completo, piden domicilio donde va a radicar, NSS, NRP y en base a eso determinar cuál UMF le asignan en la nueva ciudad, aunque ellos tienen en su base de datos si está registrado con ese patrón (NRP), SBC, pero es preferible que sobre y no que falte, con las personas del Imss en ocasiones ya no se sabe que te pidan.
Tópico: Retenciones de IVA en 2000 (Arrendamiento)
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Retenciones de IVA en 2000 (Arrendamiento)
En LIVA indica que es el 15% de retención (100%), pero por RMF menciona que son 2/3 partes, es decir, por ser RMF, crea beneficios que los contribuyentes pueden o no aprovechar.
Tópico: Alguien me puede ayudar???
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Alguien me puede ayudar???
[quote:be9d362a1c="xavier_polanco"]hay algun formato en especial para realizar el tramite de: VIGENCIA DE DERECHOS sALUDOS :)[/quote:be9d362a1c] En el mismo Imss te lo entregan y llenan.
Tópico: PROVISION . . .
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: PROVISION . . .
Si con el importe del fondo de caja cubre el importe de la nómina, no veo por qué no, ni tampoco le veo problema a lo mencionado anteriormente. :P
Tópico: PROVISION . . .
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: PROVISION . . .
Puede ser de manera sencilla como dijiste provisionar en julio: Nóminas...............................1000 ...............Nóminas x pagar...................1000 Luego en el cheque en agosto: Nóminas x pagar...................1000 ...............Bancos..................................1000
Tópico: AYUDA COOPROPIEDAD
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: AYUDA COOPROPIEDAD
Aquí encuentras algo al respecto: http://www.fiscalia.com/postlite15562-copropiedad.html
Tópico: AYUDA CON LA CUFIN
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: AYUDA CON LA CUFIN
La Cufin puedes contabilizarla en cuentas de orden, pudiendo ponerle el nombre que desees pero que dé idea de la finalidad de la cuenta: Cufin de cargo...........................xxxxxxx .............Cufin de abono...................................xxxxxxxx ***Sólo por decir algo. O bien, hay quienes las llevan en registros externos incrementándola o disminuyéndola en acuerdo a las disposiciones fiscales. Pero lo correcto es en cuentas de orden.
Tópico: Incapacidades por enfermedad general
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Incapacidades por enfermedad general
[quote:b054bda382="Miriam"]El IMSS paga el 60% del salario base de cotización, a partir del cuarto día de la incapacidad. Saludos[/quote:b054bda382] Art 98 LSS. Como complemento el Imss paga las incapacidades por EF a partir del cuarto día. Art 96 LSS.

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