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Tópico: Una pregunta de finanzas?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Una pregunta de finanzas?
La opción 1 es utilidad sobre costo, la 2 es sobre venta, de tal manera que si eliges la opción 1, no tendrás una utilidad del 58% que deseas: 1... 128 x 1.58 = 202.24 x 1.15 = 232.57 ***Si a los 202.24 le disminuyes el 58%, es decir, 202.24 x 0.42 = 84.94, resultado menos al costo de 128. 2... 128 / 0.42 = 304.76 x 1.15 = 350.47 ***Si a los 304.76 le disminuyes el 58%, es decir, 304.76 x 0.42 = 84.94, resultado igual al costo de 128, no menor. En las empresas que comercializan productos se considera la opción 2, es decir, sobre venta, ya que si estimas por ejemplo tener 48% de gastos y quieres ganar un 10% de utilidad, tiene que ser utilidad calculada sobre venta, es decir, la opción 2, que es sobre la que me inclino. Para esto analizas tus gastos y costos, y la utilidad que deseas y puedes manejar, puede ser sobre la opción 2, pero sobre una utilidad menor al 58%.
Tópico: PRIMA DE ANTIGUEDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD
Buenos días, encontré esto, pero la verdad no logro que aparezca el contenido, lo que sí es que nos da una idea de lo comentado por el Licenciado: 4a. Sala 7a. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. 4a. Sala 7a. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.
Tópico: RETIRO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: RETIRO DE DIVIDENDOS
[quote:d1eb1b98b9="ASCENCIOROSALES"]Seria correcto el siguiente movimiento: ingresos por dividendos: $10,000.00 (x) factor 1.3889 (=) Dividendo Acumulable $13,889.00 ISR Causado PM 30% $3,899.00 ISR Acreditable ($ 3,899.00) (=) Impuesto a pagar $0[/quote:d1eb1b98b9] Si los 10 mil que mencionas no provienen de la Cufin, la PM paga los 3,899 de ISR y la PF acumula los 13,889 y acredita como pago provisional los 3,889. De lo cual le puede resultar saldo a favor.
Tópico: Provisiones en el ajuste anual por inflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Provisiones en el ajuste anual por inflación
De acuerdo, ya que es una obligación por cumplir, además estipulada en contratos de trabajo (LFT) o plan de previsión social: ARTICULO 48. PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 46 DE ESTA LEY, SE CONSIDERARA DEUDA, [b:49d79cba89]CUALQUIER OBLIGACION EN NUMERARIO PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO[/b:49d79cba89]........
Tópico: DECLARACION ANUAL 2003 (PF INGRESOS POR ARRENDAMIENTO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL 2003 (PF INGRESOS POR ARRENDAMIENTO)
Cuál es la diferencia de ingresos declarados en exceso en 2002? Aunque no veo otra mejor opción que la que comentas.
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
Artículo 5 A LSS. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley; **Por lo tanto, por ser otro ingreso relacionado con el trabajo y demanera fija, integra. ARTICULO 68 LFT. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPITULO. LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY. ***Además de lo indicado en este artículo, previa lectura del Art 27 F IX LSS. A mi punto de vista no es necesario más fundamento.
Tópico: recurso inconformidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: recurso inconformidad
Ah, además hay otros vicios que por lo general tienen las notificaciones del Imss, es decir, no cumplir con lo indicado en los Arts 134 y 137 CFF u otras más. Por lo pronto te dejo el link del Reglamento del R.I.: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_REG/reglamentos/rec_inc/home.htm
Tópico: recurso inconformidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: recurso inconformidad
Si ya pagaste los importes que te requiere no te compliques con el R.I. y cancela las diferencias de escritorio, acude a la Subdelegación con tus comprobantes de pago y listo, de lo contrario en el R.I. impugna la prescripción. Aunque recuerda que tienes 15 días (hábiles) para impugnarlo por medio de R.I. posteriores a que surta efectos la notificación y 45 días en juicio de nulidad.
Tópico: PAGO EN PARCIALIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PAGO EN PARCIALIDADES
[quote:0ed1220874="ANDROSS"]LOS COMPROBANTES DE PAGOS EN PARCIALIDADES DEBEN EXPEDIRSE EN IMPRESTAS AUTORIZADAS POR EL SAT O SE PUEDE ELABORAR UN FORMATO EN LA COMPUTADORA[/quote:0ed1220874] Así es, por impresor autorizado, en mi caso tengo un proveedor que en esos caso me emite una remisión fiscal por las parcialidades.
Tópico: retiro de utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: retiro de utilidad
[quote="missveronica"]Haber entonces supongamos que el contribuyente persona fisica tiene 5000 de utilidad.... Expide un cheque para si mismo para retirar dicha utilidad (segun entiendo yo, libre de impuestos) [b:74fd103c87]cual seria el asiento contable ?[/[/b:74fd103c87]quote] Afecta resultados contra bancos. P.D. En el link que te dijeron vienen varios comentarios y otro link que te puede ayudar.

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