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Tópico: SALARIOS
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: SALARIOS
[quote:f12d831134="edgarivanp"]ok intelectual y tocallito, pero yo di la idea no?, saludos master`s :evil:[/quote:f12d831134] Jaja, en mi caso lo que considero importante es haber podido ayudar a jnovoa.
Tópico: CONDONACION DE MULTAS
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: CONDONACION DE MULTAS
Que bien, es relacionado al primer link que cité: Condonación de multas y recargos en términos del Artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación Fundamento Legal: Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación. Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el articulo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.(Publicado en el DOF del 18 de mayo de 2004). Estimado contribuyente, ponemos a su disposición el trámite de "Condonación de Multas y recargos en términos del Artículo Décimo primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación". La condonación de multas y recargos puede llevarse a cabo a través de la celebración de un convenio de condonación total o parcial de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003. La procedencia de la celebración del convenio y los términos de la condonación, en su caso, serán acordados por la autoridad atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a sus posibilidades de pago y a la carga financiera que representen tales recargos y multas para el contribuyente. Los requisitos son: Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los Art. 18, 18-A y 19 de CFF (triplicado) y en el que el contribuyente o representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado 5 del Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2004. En la misma solicitud deberá señalarse la forma en que se determinaron las contribuciones (Liquidación, Autocorrección o autodeterminación). Relación detallada de los créditos que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado, debiendo especificarse dicha información de la siguiente forma: ejemplo . Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, la cual deberá contener nombre del acreedor, clave del Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento; precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Opinión elaborada por Contador Público Registrado en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas. Criterios a considerar para la opinión del CPR. Disco flexible de 3.5’’ que contenga el Certificado de Firma Electrónica Avanzada del Contador Público Registrado. Original y fotocopia de identificación oficial y en su caso de su representante legal. (original para cotejo) En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo). Fuente: www.sat.gob.mx
Tópico: Contrato de comodato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: Contrato de comodato
[quote:383a2e4301="eprado"]Estimados colaboradores, tengo la siguiente duda: [b:383a2e4301]El contrato de comodato está sujeto a IVA?[/b:383a2e4301] Espero sus comentarios al respecto. De antemano, gracias[/quote:383a2e4301] Contrato por la cual una persona (comodante) entregaba gratuitamente a otra (comodatario) el uso de una cosa no fungible, asumiendo la obligacion de devolverla en el lugar y tiempo convenidos. No entiendo tu duda, puedes ser más específico.
Tópico: INTEGRACION POR ANIVERSARIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: INTEGRACION POR ANIVERSARIO
Cada año hasta el cuarto año de labores continuos, y de ahí en adelante cada 5 años. Checa el Art 76 LFT. Más que aniversario lo correcto considero es antigûedad. :P
Tópico: una sobre idse
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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: una sobre idse
Así es, tienes que esperar a que el Imss confirme de recibido el movimiento, ya que el acuse es el comprobante sólo de envío, según llamada telefónica que realice tienen hasta 48 horas para responderte, de lo contrario llama a soporte técnico para investigar que pasó.
Tópico: Es honorarios o actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: Es honorarios o actividad empresarial
Yo he visto el caso de varios ingenieros que prestan servicios como actividad empresarial, por lo cual no les realizan retención las PM, sería bueno hacer una consulta al SAT para tener argumentos, hable al 01-800 hace minutos pero ya salieron.
Tópico: herencias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: herencias
ARTICULO 175 TERCER PÁRRAFO. EN LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO, LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL EJERCICIO QUE SE DECLARA HAYAN OBTENIDO INGRESOS TOTALES, INCLUYENDO AQUELLOS POR LOS QUE NO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y POR LOS QUE SE PAGO EL IMPUESTO DEFINITIVO, [b:9c8c3a33b8]SUPERIORES A $1'500,000.00 DEBERAN DECLARAR LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS[/b:9c8c3a33b8], INCLUIDOS AQUELLOS POR LOS QUE NO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE LAS FRACCIONES XIII, XV INCISO A) Y XVIII DEL ARTICULO 109 DE ESTA LEY Y POR LOS QUE SE HAYA PAGADO IMPUESTO DEFINITIVO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 163 DE LA MISMA. Estás en lo correcto, en caso de sobrepasar el importe indicado estás obligado a declarar esos ingresos por herencia, pero declarar no es lo mismo que acumular, por lo que los declaras como ingresos exentos y listo.
Tópico: que pasa con tramitanet?
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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: que pasa con tramitanet?
[quote:a94da2f988="ereluna"]Hola: Yo acabo de entrar y no tuve ningun problema, no sera que se satura por que esta muy visitada la página?[/quote:a94da2f988] Puedes ser eso, a mi no muy seguido, pero sí me ha pasado que falla, espero minutos u horas y más tarde funciona normalmente.
Tópico: CONDONACION DE MULTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: CONDONACION DE MULTAS
Puedes revisar el Art 74 y último párrafo Art 75 CFF, así como el Acuerdo que viene aquí para el SAT: http://www.fiscalia.com/postlite13978-condonacion.html Para el Imss el Acuerdo 187/2003: http://www.fiscalistas.net/dof/2003/acuerdo1872003.htm Espero haberte ayudado.
Tópico: que pasa con tramitanet?
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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: que pasa con tramitanet?
[quote:fbd5680a24="OmarEliud"]Hay otra pagina tambien disponible www.esonora.gob.mx[/quote:fbd5680a24] Es el que en mi caso utilizo, el link directo es este: http://www.esonora.gob.mx/imss/idse/acceso.asp :P

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