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Tópico: Sueldo y comisiones
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Sueldo y comisiones
[quote:152ee04545="choforo"]Hola , el asunto es el siguiente: Tengo un empleado vendedor y le pago ademas de sueldo las comisiones que se gana....cual es el procedimiento fiscal???? y para el IMSS ???? Gracias de antemano por sus comentarios[/quote:152ee04545] Se consideran las comisiones como percepción variable del trabajador, integran para efectos de Imss, así lo tienes que registrar y modificar su sueldo cada bimestre. Además son deducibles para efectos fiscales si son estrictamente indispensables y cumples con Art 118 LISR.
Tópico: Facturas Vencidas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Facturas Vencidas
[quote:865e448b27="trujillo"]Una pregunta que pasa si un proveedor,, me factura y le estoy pagando esa factura y para cuando termino de pagarle esa factura ya expiro?[/quote:865e448b27] El requisito es para la fecha de emisión de la factura, y al estar dentro del periodo de vigencia está correcto, no se considera si en la fecha de pago está o no vigente el comprobante fiscal.
Tópico: Acreditamiento de CAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento de CAS
[quote:abb1dd9742="lc_lau"]Hola, buen inicio de semana para todos. :) :) Les pido su opinión respecto a pagos provisionales, espero darme a entender... Ene Impuesto 200 Subsidio 50 [b:abb1dd9742]A pagar 150[/b:abb1dd9742] Credito al salario 20 Total [b:abb1dd9742]efectivamente [/b:abb1dd9742]pagado 130 [size=18:abb1dd9742][b:abb1dd9742]Aquí consideras como pagado 150.[/b:abb1dd9742][/size:abb1dd9742] Para el siguiente mes Feb Impuesto 500 Subsidio 210 [b:abb1dd9742]A pagar 290[/b:abb1dd9742] Credito al salario 180 [color=red:abb1dd9742][/color:abb1dd9742] Pagos Provisionales ???? Neto a pagar ???? [size=18:abb1dd9742][b:abb1dd9742]290 menos 150 igual a 140, menos 140 CAS igual a pagar 0 y 40 pendientes de acreditar de CAS.[/b:abb1dd9742][/size:abb1dd9742] En el mes de enero me acredité CAS, para feb ¿que me acredito como pago provisional? Lo efectivamente pagado 130, o los 150 antes de Credito al Salario. De antemano gracias por su ayuda[/quote:abb1dd9742]
Tópico: DOBLE BAJA DEL TRABAJADOR SIN EXISTIR REINGRESO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: DOBLE BAJA DEL TRABAJADOR SIN EXISTIR REINGRESO
Tal y como comenta ixhidalgo, las personas del Imss ya no van a entender razones, por lo que tienes que impugnarla por medio de un medio de defensa, para mi el ideal es el ya mencionado Juicio de Nulidad ante el TFJFYA, por ser un organismo imparcial, que aunque haya pasado el plazo de los 45 días para interponerlo puedes presentarlo, te recomiendo qu acudas con alguien que se dedique a la defensa fiscal.
Tópico: alta al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: alta al RFC
Si tu actividad va a ser comisionista, es actividad empresarial, por lo que puedes tributar en Actividad empresarial o régimen intermedio.
Tópico: Deducciones personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Deducciones personales
[quote:8e79f243e2="jesuspablo"]tengo una duda en la anual sobre las deducciones personales tengo un recibo de honorarios medicos por 16000 sin iva ni retenciones lo deduzco en la anual ok pero no lo deduje en el periodo al que corresponde pke se duplicaria.[size=18:8e79f243e2][b:8e79f243e2]A qué te refieres?Las deducciones personales de consideran sólo en la declaración anual.[/b:8e79f243e2][/size:8e79f243e2] Mi pregunta es las deducciones personales se pueden deducir solo en la anual. Cual es el tratamiento. .[size=18:8e79f243e2][b:8e79f243e2]Las dismunuyes de la utilidad fiscal determinada del ejercicio.[/b:8e79f243e2][/size:8e79f243e2] Gracias[/quote:8e79f243e2]
Tópico: CONDONAR MULTAS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: CONDONAR MULTAS IMSS
Tal y como comentan, la multa si procede, por lo que es cuestion de analizar impugnarla, por el costo de los honorarios del abogado.
Tópico: Antigüedad de trabajador (dos reingresos)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Antigüedad de trabajador (dos reingresos)
La segunda, ya que al haber sido dado de baja en 1999 perdio su antiguedad e incluso, le cubrieron en aquel entonces sus partes proporcionales de ley o las que tuvo derecho en su contrato de trabajo.
Tópico: DUDA SOBRE HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
[quote:029431b84f="edgarecs"][quote:029431b84f="cesar_lc"]Si por la actividad de honorarios vas a obtener un ingresos que no sobre pase el 10% de tus ingresos totales (honorarios + act empresarial) si puedes dar de baja act empresarial regimen general y act empresarial regimen intermedio, porque lamentablemente solo podemos estar en uno de ellos y no podemos estar en regimen y en otro a la vez en cuestion de ingresos por actividad empresarial y profesional. Sin embargo, favor de esperar mas comentarios antes de obtener una conclusion porque pudiera estar mi comentario equivocado. Saludos.[/quote:029431b84f] Estoy de acuerdo con tu comentario, no puede tributar tanto en actividad profesional como en empresarial intermedio, por el mensaje parece que no va a dejar la actividad profesional, si no que va a tener las dos, por lo que considero tiene que tributar en el [u:029431b84f][b:029431b84f]capítulo II sección I[/b:029431b84f][/u:029431b84f].[/quote:029431b84f] Me faltó mencionar Título IV.
Tópico: DUDA SOBRE HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
[quote:09cc1840c0="cesar_lc"]Si por la actividad de honorarios vas a obtener un ingresos que no sobre pase el 10% de tus ingresos totales (honorarios + act empresarial) si puedes dar de baja act empresarial regimen general y act empresarial regimen intermedio, porque lamentablemente solo podemos estar en uno de ellos y no podemos estar en regimen y en otro a la vez en cuestion de ingresos por actividad empresarial y profesional. Sin embargo, favor de esperar mas comentarios antes de obtener una conclusion porque pudiera estar mi comentario equivocado. Saludos.[/quote:09cc1840c0] Estoy de acuerdo con tu comentario, no puede tributar tanto en actividad profesional como en empresarial intermedio, por el mensaje parece que no va a dejar la actividad profesional, si no que va a tener las dos, por lo que considero tiene que tributar en el capítulo II sección I.

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