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Tópico: Acta Administartiva por faltas
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Acta Administartiva por faltas
[quote:7ffa49a185="PRISI"]YO CREO QUE ESTOY UN POCO CONFUNDIDO. ACTA ADMINISTRATIVA, SOLO SE REALIZA UNA VEZ Y ES CUANDO SE VA A RESCINDIR EL CONTRATO A UN TRABAJADOR POR CAUSA JUSTIFICADA. REALIZAR UN ESCRITO DONDE SE AMONESTE AL TRABAJADOR POR FALTAR, NO TIENE EL CATRACTER DE ACTA ADMINISTRATIVA COMO TAL. O SAQUENME DE LA DUDA[/quote:7ffa49a185] Así es, como me dijeron personalmente en la Junta, si las vas a usar como control interno, está bien, en ese caso puede no tener la utilidad que se cree, a menos que la presentaras ante la Junta para rescindir el contrato del trabajador. Aunque a mi punto de vista en el caso de un trabajador que reincida en determinada falta y que demande al patrón, pueden servir las distintas actas levantadas como prueba a favor del patrón. Salvo lo que nos mencione alguien más que haya tenido un caos parecido.
Tópico: pago de seguro es deducible?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: pago de seguro es deducible?
Conclusión en base a varios de nuestros comentarios y fundamentos: seguros de vida no deducibles en este caso. :P
Tópico: pago de seguro es deducible?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: pago de seguro es deducible?
[quote:a659f4b2f1="candelario"]Compañero [b:a659f4b2f1]edgarecs[/b:a659f4b2f1] No estoy de acuerdo en pedir un comprobante de gastos dentales poniendo como paciente al contribuyente para meterlo como deducciòn personal, si la ley es muy clara que algunos gastos del contribuyente y su familia pueden entrar solo con la limitante que no hayan tenido ingresos mayores a 1 salario minimo elevado al año.[/quote:a659f4b2f1] Estoy de acuerdo contigo, sería incorrecto y no estoy recomendando eso, sino que es una práctica que he visto, ni siquiera la he utilizado yo mismo. [quote:a659f4b2f1="candelario"]Ahora checando tu respuesta me puse a revisar la factura para ver si era por gastos mèdicos mayores y no es seguro de vida. Agradezco tus comentarios a este tòpico. Saludos.[/quote:a659f4b2f1] Si es seguro de vida, no es la misma finalidad ni naturaleza que los gastos hospitalarios, honorarios médicos o seguro de gastos médicos, por lo que no lo considero deducible.
Tópico: pago de seguro es deducible?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: pago de seguro es deducible?
[quote:3cbb2c2303="BR1"]Como comentas, si nos vamos por lo estrictamente indispensable, creo que si seria estrictamente indispensable.....recuerdo el topico de la persona que planteo el topico sobre la deducibilidad del tacuche......hasta se le dijo "vete en cueros" ya que no es estrictamente indispensable andar vestido ¿o si? (solo que no creo que lo reciban muy bien sus clientes......asi mismo, en la ley no lo dice, pero creo que por logica si seria totalmente deducible (aunque podemos decir que cuando han sido logicas las leyes)..... Creo que en este caso seria aventarse con el respaldo de un abogado (en el caso de necesitar defensa legal)[/quote:3cbb2c2303] Insisto en la no indispensabilidad de un seguro de vida, no es ésto lo mismo que gastos hospitalarios, médicos o seguro de gastos médicos, sino que al final de la vigencia del mismo se entrega una cantidad de dinero a los beneficiarios, cosa que no sucede en los demás citados. Incluso lo considero distinto del ejemplo del traje que mencionas. Puede ser que con un abogado fiscalista se pueda lograr algo, pero lo dudo mucho. Es mi muy particular punto de vista.
Tópico: pago de seguro es deducible?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: pago de seguro es deducible?
[quote:31fd53e0f8="BR1"]Yo creo que malinterpretaron la pregunta (o entendi mal sus respuestas), es decir, una PF debe poder deducir los gastos que por concepto de gastos medicos y seguro de vida contrate......los articulos que mencionaron serian aplicables en el caso de empleados.......lo de la generalidad y demas requisitos....eso creo que no aplicaria en este caso.[/quote:31fd53e0f8] Hablando entonces de deducciones personales la fracción VI del Art 176 LISR menciona sólo primas por seguros de gastos médicos mayores, no seguros de vida. Como deducciones del negocio tampoco entran, no son indispensables. [quote:31fd53e0f8="candelario"]No lo estoy englobando dentro de la previsiòn social, como lo comenta BR1 es un gasto personal, estoy de acuerdo que no es un gasto indispensable para la realizaciòn de sus actividades, [u:31fd53e0f8][i:31fd53e0f8][b:31fd53e0f8]pero tampoco lo son los gastos dentales de un hijo por ejemplo.[/b:31fd53e0f8][/i:31fd53e0f8][/u:31fd53e0f8] Es decir habrà algun fundamento que me diga que si o que no? Yo de inicio los he dejado fuera de la contabilidad, pero se me ocurriò preguntar para escuchar opiniones. Saludos.[/quote:31fd53e0f8] Es verdad, pero en este caso lo que se pide comúnmente es recibo de honorarios pero indicando como paciente al contribuyente, no al hijo para poder deducirlo en la declaración anual.
Tópico: pago de seguro es deducible?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: pago de seguro es deducible?
[quote:bc0b0302e5="jamendoz"]checate el art 31 fracc xii ley isr y art 44 de rlisr, para i que no son deducibles (no es un gasto indispensable???!!!!! para el contribuyente)[/quote:bc0b0302e5] De acuerdo, además ni elaborando un plan de previsión social considero encuadre, es decir, se pueda deducir.
Tópico: SALARIO DE MERCADO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: SALARIO DE MERCADO
Así es, de la diferencia de disminuir el ISR de la utilidad fiscal puedes retirar la cantidad que desees sin estar gravada, el menos no directamente en algunos casos, pero tampoco es deducible.
Tópico: ERROR AL COMPENSAR
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: ERROR AL COMPENSAR
[quote:9c29e2dd8c="sonambula"]y el importe compensado? lo pierdo? tengo obligacion de presentar el aviso de compensacion? y despues cancelarlo[/quote:9c29e2dd8c] El importe compensado en la declaración normal lo cancelas al presentar la declaración complementaria sin importe compensado, por lo que puedes compensarlo contra otros impuestos, no pierdes ese derecho. Y no presentas aviso por la compensación que habías hecho en la declaración original por lo mismo mencionado.
Tópico: ERROR AL COMPENSAR
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: ERROR AL COMPENSAR
[quote:db091c8cdd="sonambula"]LO QUE SUCEDE ES QUE 1 TENIA QUE PAGAR UNA RETENCION DE IVA, PERO TUVE UN LAPSUS CRITICO Y COMO ESTABA COMPENSANDO SALDOS COMPENSE LA RETENCION DE IVA Y NO SE QUE HACER AHORA[/quote:db091c8cdd] Es decir que tenías saldo a cargo Retenciones IVA y por error no pagaste, sino que compensaste otro impuesto y no pagaste ese saldo a cargo, igual aplica lo que te comento, presenta declaración complementaria pagando el importe a cargo y en cantidad pagada anteriormente es cero (si es que no pagasta nada en la declaración normal).
Tópico: ERROR AL COMPENSAR
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: ERROR AL COMPENSAR
Para ser sincero no entendi muy bien tu planteamiento, pero presenta una declaración complementaria ya sea pagando el saldo a cargo o manifestando saldo a favor por pago de lo indebido, según sea el caso.

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