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Tópico: ret isr en nominas no pagadas o ptu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2006 Asunto: Re: ret isr en nominas no pagadas o ptu
[quote:298ed12ff0="cjlopezasesoria"]ok, de hecho eso dice la ley solo que significa que si un patron no entrega la ptu , los trabajadors no la exigen , el patron se beneficia del monto e incluso de no pagar impuesto.[/quote:298ed12ff0] Así es, sólo que como comentaba, el problema se convierte al aspecto laboral. El cual pueden en un momento dado denunciar los trabajadores en varias instancias.
Tópico: ret isr en nominas no pagadas o ptu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2006 Asunto: Re: ret isr en nominas no pagadas o ptu
Hola que tal, efectivamente, las retenciones se pagan hasta el momento en que se pagan las contraprestaciones: ARTICULO 113 LISR. [u:2e1c76ebaf]QUIENES HAGAN PAGOS [/u:2e1c76ebaf]POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO [u:2e1c76ebaf]ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR RETENCIONES [/u:2e1c76ebaf]Y ENTEROS MENSUALES......................... Por lo tanto, si nunca pagan PTU, fiscalmente no están obligados a enterar las correspondientes retenciones de ISR en tanto no suceda, repito, porque las retenciones se realizan al momento de pagar, mientras eso no suceda son simples movimientos contables si es que se consideraron las retenciones de ISR. El problema se presentaría en el aspecto laboral.
Tópico: Dev. de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: Dev. de IVA
Realicé consulta ante el SAT, y me indican que no es ingreso acumulable, Art 120 y 121 LISR, si es Régimen Gral o 134 si es Intermedio, por lo que omito mi anterior comentario. Saludos.
Tópico: Dev. de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: Dev. de IVA
A mi punto de vista si es ingreso acumulable la recuperación de esa contribución de acuerdo al Art 1 LISR, y a que no se encuentra exento en algún otro artículo, los Arts 28 y 109 LISR que menciona el colega no se refieren a la recuperción del citado impuesto, sino que no se considera ingreso el IVA que traslade a terceros, como un ejemplo los clientes, por consecuencia de una de las actividades mencionadas en el Art 1 LIVA.
Tópico: Multa sobre error en Declaración RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2006 Asunto: Re: Multa sobre error en Declaración RT
[quote:c6474f8dcd="yeny"]perdon, dentro de la declarciòn si inclui el riesgo.. pero tuve una diferencia en los dias de accidente a declarar...[/quote:c6474f8dcd] Hola, buenos días Yenny, entonces sólo te quedan dos opciones, una es pagar la multa y diferencias que te hayan llegado, modificar la prima de RT y pagar con la correcta para evitar que te sigan o te vayan a llegar diferencias más multas derivadas de las mismas. La otra opción es impugnar preferentemente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admtiva por medio del Juicio de Nulidad, en el cual si te asesoras correctamente ganas el Juicio y no pagarías ni un sólo peso.
Tópico: Multa sobre error en Declaración RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2006 Asunto: Re: Multa sobre error en Declaración RT
Ante el Imss sólo la puedes cancelar si compruebas que no omitiste ningún RT de algún trabajador, de lo contrario tienes que pagar esa multa, y si no quieres empezar a recibir diferencias de cuotas más multas derivadas de las mismas, tienes que corregir la prima de RT, de lo contrario te emitirá créditos fiscales el Instituto. Por último, te queda impugnar esa corrección de prima de RT, preferentemente ante el TFJFYA mediante los servicios de una persona capacitada.
Tópico: REVOCACION/CONDONACION/REDUCCION/DANIELSON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2006 Asunto: Re: REVOCACION/CONDONACION/REDUCCION/DANIELSON
[quote:424ffa02f8="ECA"]Bueno, pero en este caso pienso que a lo mejor y me sale mas caro la multa es e 10,000[/quote:424ffa02f8] Los honorarios que tendrias que cubrir ascienden básicamente a un porcentaje sobre los 10 mil pesos, o la cantidad que te ahorres de pagar, por lo cual si obtendrías beneficio.
Tópico: REVOCACION/CONDONACION/REDUCCION/DANIELSON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2006 Asunto: Re: REVOCACION/CONDONACION/REDUCCION/DANIELSON
Lo mejor es que te asesores para ir al Juicio de Nulidad ante el TFJFYA, garatizar el interés fiscal y demás, ya que el procedimiento ya está algo avanzado.
Tópico: NEGATIVA FICTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto: Re: NEGATIVA FICTA
[quote:5e6a458089="magus"]ALGUIEN SABE CUANTO TIEMPO TIENE LA AUTORIDAD, PARA ACEPTAR O EN SU CASO RECHAZAR UNA COMPENSACION .?? O APLICA QUE [u:5e6a458089]SI NO RECHAZA EN TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE QUE SE INICIA EL TRAMITE, SE DA POR ACEPTADA DICHA COMPENSACION[/u:5e6a458089] .?? SALUDOS[/quote:5e6a458089] Buen día, si no contesta la autoridad en el plazo de 3 meses se considera que contestó negativamente, es la negativa ficta. Art 37 CFF.
Tópico: acuerdo del consejo tec. sobre la relacion obrero patronal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2006 Asunto: Re: acuerdo del consejo tec. sobre la relacion obrero patron
Saludos.

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