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27/Jul/05 18:01
VACACIONES PAGADAS..??

COLEGAS:
EN LA EMPRESA DONDE LABORO, LAS COSAS SE HACEN MUCHO MUY DIFERENTE A COMO DICE LA LEY, AQUI HAY MUCHA MAS RELACION PERSONAL QUE TRABAJADOR-PATRON, Y LAS CUESTIONES DE LA LEY SALEN SOBRANDO.
PERO YO COMO CONTADOR, TENGO QUE REGISTRAR LAS PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES, MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
LE CORRESPONDEN 6 DIAS DE VACACIONES A "X" TRABAJADOR, EN LA NOMINA DEBE APARECER CON LOS 15 DIAS DE SUELDO, O SÓLO CON LA DIFERENCIA..?
ELLOS SE QUEJAN DE QUE NUNCA SE LES PAGAN LAS VACACIONES, PORQUE LAS NOMINA SE LAS REDUZCO, ESTOY HACIENDO MAL LAS COSAS--?
 
EL MEJOR AMIGO ES TRAIDOR Y EL MAS VERDADERO MIENTE
 
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gabriela
Teniente

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27/Jul/05 18:10
Re: VACACIONES PAGADAS..??

El trabajador debe descansar las vacaciones y, por supuesto, el patrón pagarlas, si va a tomar el trabajador 6 días de vacaciones, los 9 restantes de los 15 es sueldo.

Cuando por determinada circunstancia los trabajadores no descansan las vacaciones, se les paga el salario íntegro (claro, menos las retenciones que correspondan) más el importe de las vacaciones (más prima vacacional).
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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27/Jul/05 18:32
Re: VACACIONES PAGADAS..??

yo lo que hago es que le pago sus quince dias normales y la prima vacacional delos 6 dias puesto que la vacaciones son gozadas no pagadas loque significa que en tu nomina no va aparecer el concepto de vacaciones si no nadamas el sueldo y la prima vacional.

solo apareceria el concepto de vacaciones cuando POR EJEMPLO: renuncia un empleado y el das su parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones y de prima vacacional
 
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aideeviolante
Sargento Primero

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27/Jul/05 18:34

Como comenta nuestro Edgarecs, es correcto, otra de las formas como lo hacen en la empresa o el grupo en donde trabajo, cuando un trabajador sale de vacaciones, tomando tu ejemplo, se le paga la 15 días completo mas prima vacacional, dentro del sueldo estan los 6 días corresponde de vacaciones.

En otros caso se debe de separar por cuestión de que deducen esos días para efectos del Rama de Riesgo de Trabajo, ya que no esta espuesto a sufrir uno. Para efectos del Seguro Social.

Ahí debe llevar un buen control.

Saludos.

JleeGlz

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jleeglz
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28/Jul/05 9:37

Que tal Gabriela.

Lo que hacemos nosotros es lo mismo que tu, solo que si desglosamos el concepto de vacaciones, es decir:

Vacaciones 6 Dias.
Sueldo = 100.00
Nomina Quincenal

En el recibo aparece:

Sueldo = 900.00
Vacaciones = 600.00
Prima Vac = 150.00

Complementando y fundamentando en el art. 81 LFT, le entregamos al trabajador una constancia donde contiene los datos del trabajador, así como los datos de vacaciones ( dias, cantidades, periodo de descanso, etc).

Asi no tenemos problemas para comprobar el pago de Vacaciones.

spero te sirva.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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28/Jul/05 19:37

:| Buenas noches. Edgar ¿estas de acuerdo en el procedimiento de JC@rlos...? Yo no... yo hago el mismo procedimiento que tu...
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Jul/05 11:43

[quote:c2d6d06bd9="pepesoto"]:| Buenas noches. Edgar ¿estas de acuerdo en el procedimiento de JC@rlos...? Yo no... yo hago el mismo procedimiento que tu...
El Lic.[/quote:c2d6d06bd9]

Buenos días Licenciado, yo tampoco, hay una frase que dice: "lo más claro es lo más honesto", o algo parecido, así que yo también prefiero llamarle sueldo al sueldo, vacaciones a las vacaciones (aunque sea sueldo descansado). Inlcuso en la Informativa de sueldos y salarios no cuadraría la base de la PV que sería en ese caso cero por aparecer como sueldo.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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29/Jul/05 11:55

[quote:865631b4dc="jcarlos923"]Que tal Gabriela.

Lo que hacemos nosotros es lo mismo que tu, solo que si desglosamos el concepto de vacaciones, es decir:

Vacaciones 6 Dias.
Sueldo = 100.00
Nomina Quincenal

En el recibo aparece:

Sueldo = 900.00
Vacaciones = 600.00
Prima Vac = 150.00

Complementando y fundamentando en el art. 81 LFT, le entregamos al trabajador una constancia donde contiene los datos del trabajador, así como los datos de vacaciones ( dias, cantidades, periodo de descanso, etc).

Asi no tenemos problemas para comprobar el pago de Vacaciones.

spero te sirva.[/quote:865631b4dc]

Y si llega una revision de LFT??? que ellos se monten en su "machos" y te digan que las vacaciones no se debe de pagar sino gozar??? por eso le doy la razon al lic y al amigo edgar cuando aparece solo prima vacacional y no lo demas se sobre-entiende que estaria gozando las vacaciones o en su defecto cuando se llegue a pagar las vacaciones seria mejor si se le pone OTRAS PERCEPCIONES, para evitarte problemas con otras autoridades (IMSS,SAT, ETC) Y ADEMAs te grava al 100% para ISR y te integra tambien para IMSS

saludos
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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29/Jul/05 12:01

Yo soy de la opinion que en tu nomina separes los conceptos que son, para mayor transparencia, vacaciones, prima vacac, sueldo, aguinaldo o lo que sea, tal y como lo menciona jcarlos.

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
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29/Jul/05 12:08

agarcop, amigos y colegas, la controversia seria que todos los concepto que menciona se pagan en efectivo obligatoriamente, a excepcion de las vacaciones, el aguinaldo, sueldo y demas si se separan por asi se deben de pagar, y las vacaciones se supone y bajo una buena definicion se deben de gozar, ahora bien con esto significa que se descansen obligatoriamente, la verdad ya se hizo costumbre que se le paguen, en mexico las costumbre ya se hacen ley, ya que las vacaciones descansadas son un derecho irrenuncible, ahora bien si se pagan de preferiencia yo lo haria asi como lo comentan para evitar nuevamente lo digo criterios tontos de la autoridad por eso lo hago y asi

saludos
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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