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Tópico: renta de maquinaria de una pf a una pm, retencion de IVA??
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: renta de maquinaria de una pf a una pm, retencion de IVA
No hay retención de ISR, ya que la maquinaria es un bien mueble: CAPITULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE [u:89da5b35b5]BIENES INMUEBLES[/u:89da5b35b5]. Y la retención es IVA es al 100%: ARTICULO 1o.A. ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO: II. SEAN PERSONAS MORALES QUE USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS.
Tópico: venta de casa habitacion?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: venta de casa habitacion?
La enajenación de casa habitación está exenta de IVA Art.9 F II LIVA y de ISR Art 109 F XV LISR, por lo que comentas sí es del contribuyente la casa, entonces sí puede acreditar el ISR que le retengan y el notario debe entregarte constancia de la retención.
Tópico: Jornada Reducida
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Jornada Reducida
No hay problema, sólo indícalo así al darlos de alta, así como en el SUA y su contrato, pero recuerda para el pago de tiempo extra hacerlo de acuerdo a su sueldo proporcional por hora. Aemás atender a los Arts 66, 67, 73 LFT y 27 LSS por los aspectos laboral y de seguridad social.
Tópico: Sabes en que afore estas?
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Sabes en que afore estas?
Te recomiendo analizar también la situación financiera de cada afore, así como el grupo financiero al que pertenecen si así es. Es importante considerar no sólo las comisiones, sino los rendimientos históricos y los más recientes, la que mayor diferencia tenga de los segundos sobre los primeros tiene un muy buen punto a su favor. Al analizar varios puntos podemos estar en posibilidad de elegir la que consideremos mejor opción. :P
Tópico: facturacion del representate legal
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: facturacion del representate legal
[quote:2a4c0634a8="PAULVFC"]todo en forma es decir decir este dado de alta, pagar sus impuestos, es decir si le puede facturar no hay ningun impedimento[/quote:2a4c0634a8] Así es, estar registrado en Hacienda con esa actividad, cubrir sus obligaciones fiscales, obrero patronales, es decir, esta es una empresa a parte e independiente de la otra empresa que recibe el servicio, las cuales serían partes relacionadas dependiendo del monto de ingresos que tenga el representante legal de la empresa, entre otros, ésto último Arts 215 y 216 LISR.
Tópico: facturacion del representate legal
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: facturacion del representate legal
[quote:501b3ee2f6="PAULVFC"]es q mira mi duda es por en la empresa en la estoy el representante legal es el dueño pero el le paga a los empleados esta dado de alta como regimen general, el paga el seguro todo pero queire ver si pude facturar el servicio a la empresa ya q la se beneficia con esto es la empresa no el y ademas tener ganancia por este servicio, es decir le quiere rentar el personal es posible esto[/quote:501b3ee2f6] Así cambia la situación, si el representante legal presta servicios por esa actividad, puede hacerlo teniendo todo en forma.
Tópico: Representante Legal y Gerente General.
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
[quote:3787151e93="edgarecs"][quote:3787151e93="carlos10"]Puedes Tambien uncluirles un sueldo por honorarios, esa seria una opcion, como la ves?[/quote:3787151e93] No me parece buena opción el tener [b:3787151e93][i:3787151e93]una misma persona ingresos por sueldos y asimilados[/i:3787151e93][/b:3787151e93], en cuanto el Imss lo detecte lo integra a la ota parte del SBC.[/quote:3787151e93] Me faltó decir que en la misma empresa.
Tópico: Representante Legal y Gerente General.
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
[quote:a1a8a47f5f="carlos10"]Puedes Tambien uncluirles un sueldo por honorarios, esa seria una opcion, como la ves?[/quote:a1a8a47f5f] No me parece buena opción el tener una misma persona ingresos por sueldos y asimilados, en cuanto el Imss lo detecte lo integra a la ota parte del SBC.
Tópico: Ayuda Asimilados a Salarios
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Ayuda Asimilados a Salarios
[quote:1dd67d628f="SaúlCastroVázqz"][quote:1dd67d628f="edgarecs"]Como actividad profesional (honorarios) tiene la posibilidad de deducir conceptos que como asimilados no, además el IVA de esas deducciones que acredite pues sería de él, por lo que sería menos la carga fiscal. Es necesario analizar el costo - beneficio porque como honorarios tiene que contratar un contador.[/quote:1dd67d628f] Hola "edgarces": Haber que opinas, 1.-Si el contribuyente que obtiene ingresos asimilados rebasa de $ 300,000.00 al año tiene obligación de presentar declaración anual o no?. [u:1dd67d628f][i:1dd67d628f][b:1dd67d628f]Así es, está obligado.[/b:1dd67d628f][/i:1dd67d628f][/u:1dd67d628f] 2.- Y este contribuyente aún cuando no rebase dicho límite podrá comunicar por escrito al retenedor que no le haga el cálculo anual por que presentará declaración anual, no puede?. [u:1dd67d628f][i:1dd67d628f][b:1dd67d628f]Así es, sí puede.[/b:1dd67d628f][/i:1dd67d628f][/u:1dd67d628f] 3.- Si pudiera presentar declaración anual, no puede deducir sus gastos personales?. [u:1dd67d628f][i:1dd67d628f][b:1dd67d628f]Sí, sí puede.[/b:1dd67d628f][/i:1dd67d628f][/u:1dd67d628f] [/quote:1dd67d628f] A lo que me refiero con mi comentario de tener en actividad profesional menor carga fiscal no es a las deducciones personales, ya que en ambos casos puede deducirlas en la anual, sino que puede considerar otros conceptos como los de transportación, es decir, auto, combustible, etc. sí se relacionan con el servicio que presta. Creo por ahí va ti comentario, si no, aquí sigo y los comentamos.
Tópico: imss empleada domestica
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: imss empleada domestica
Como comentan los colegas, obligado no estás, es voluntario, la mejor opción es la de pagarle el régimen voluntario, porque sería algo de trabajo de otra manera.

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