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Tópico: QUE OPINAN FORISTAS!!!!!!
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: QUE OPINAN FORISTAS!!!!!!
Sí es deducible, cumples con lo indicado en el Art 31 F I LISR y obtienes para los boletos que no cumplen con Art 29A CFF el beneficio de la RMF 2.4.15 para 2005.
Tópico: Prevision Social 2005
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Prevision Social 2005
[quote:ec8e61f8bc="Bombon"]Me podrian decir si para 2005 aplican los limites de prev. social es decir si el monto de su sueldo y las prestaciones que recibio un trabajador rebasa de 7 SM elevados al año, entonces esta exento solamente 1 SM elavado al año por concepto de Prev. Social? [size=18:ec8e61f8bc][b:ec8e61f8bc]Así es, es como comentas. [/b:ec8e61f8bc][/size:ec8e61f8bc]U otra: ¿ como interpretan la regla miscelanea 3.4.6 para 2005 [size=18:ec8e61f8bc][b:ec8e61f8bc]Simplemente si no cumples con el límite indicado ahí, el excedente no es deducible para el patrón, pero tampoco es ingreso gravado para el trabajador: ART 31 F XII PÁRRAFO VIII. EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL DEDUCIBLES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, EXCLUIDAS LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS APORTACIONES A LOS FONDOS DE AHORRO, A LOS FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES COMPLEMENTARIOS A LOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE ESTA LEY, LAS EROGACIONES REALIZADAS POR CONCEPTO DE GASTOS MEDICOS Y PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA, [u:ec8e61f8bc]NO PODRA EXCEDER DE DIEZ VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR, ELEVADO AL AÑO. [/u:ec8e61f8bc]. [/b:ec8e61f8bc][/size:ec8e61f8bc] 3.4.6. Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto. Gracias..........[/quote:ec8e61f8bc]
Tópico: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
En los pagos mensuales aplicas la tasa máxima a la erogación, tal y como menciona Abogado en la opción 2, en la anual aplicas las tarifas 177 y 178, en la cual muy probablemente te resulte saldo a favor.
Tópico: acreditamiento de iva, en caso de retencion de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: acreditamiento de iva, en caso de retencion de iva
[quote:3beed38960="NANCYCH"]Hola a todos tengo duda sobre un requisito para hacer el iva acreditable, dice que en caso de retenciones de iva, ese iva se hace acreditable hasta el mes siguiente al que se paga la declaracion de entero del iva retenido. yo con esto entiendo que si tengo un comprobante de pago de honorarios a PF y le retuve iva, yo no me puedo acreditar el iva de ese comprobante, hasta el mes siguiente al que pague el iva que retuve, estoy en lo correcto? [b:3beed38960]esto aplica realmente en la practica?[/b:3beed38960] saludos :lol:[/quote:3beed38960] Es la forma correcto de hacerlo, salvo que un contribuyente lo haga de otra manera equivocadamente, por confianza en que no lo detecten.
Tópico: Deducibilidad de cuotas imss
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de cuotas imss
[quote:7f3c4aace0="OmarOchoa"]Edgarecs.......... ya se que eres contador..... pero se que por hay anda un forista que se pone ABOGADO y tambien un magistrado. [b:7f3c4aace0]Y No te preocupes por el tipo de empresa que lo de???? Creala tu?[/b:7f3c4aace0] Eso es mas interesante................ Saudos[/quote:7f3c4aace0] Mi comentario es porque sería dificil que una empresa se interese por otorgar este tipo de prestación, puede ser muy costosa....................... en mi caso no lo haría.
Tópico: pago de operaciones en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: pago de operaciones en dolares
[quote:64a0ec774c="LopezI"]Muchas gracias por la ayuda. Segun el estudio del IVA entonces si es correcto acreditar el IVA que resulta en la fecha de pago...[size=18:64a0ec774c][b:64a0ec774c]Así es.[/b:64a0ec774c][/size:64a0ec774c] Lo que yo entiendo como que si estariamos considerando IVA de la fluctuacion cambiaria. [size=18:64a0ec774c][b:64a0ec774c]Ahí y de acuerdo a mi anterior comentario opino lo contrario, la diferencia considerarla al 100% gasto o producto por variación cambiaria sin considerar IVA.[/b:64a0ec774c][/size:64a0ec774c][/quote:64a0ec774c] :P
Tópico: DEPRECIACION DE EQ DE TRANSPORTE EN REG SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACION DE EQ DE TRANSPORTE EN REG SIMPLIFICADO
[quote:7c3c2e9179="Rafa05"]Tienes razon contador, la ley solo maneja automoviles, gracias por tu ayuda[/quote:7c3c2e9179] A la orden.
Tópico: Deducibilidad de cuotas imss
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de cuotas imss
[quote:e6c7ec38aa="OmarOchoa"]Edagecs [b:e6c7ec38aa]No se esta refiriendo a que estes obligado a tu como patron pagar por cuenta del trabajador sus creditos Infonavit[/b:e6c7ec38aa]............ bueno asi lo entendi...[size=18:e6c7ec38aa][b:e6c7ec38aa]Yo así lo entendí.[/b:e6c7ec38aa][/size:e6c7ec38aa] Creo que solo esta hablando de la responsabilidad solidaria como patron en caso de que no se cubran las amortizaciones........... Sin embargo esta obligacion solidaria no haria de ninguna forma que el pago de las mismas sea deducible.[size=18:e6c7ec38aa][b:e6c7ec38aa]Eso es a lo que pretendía llegar.[/b:e6c7ec38aa][/size:e6c7ec38aa] Las podrias hacer deducibles solo si pactas con cada trabajador que tu como patron las vas a cubrir por su cuenta, pero logicamente este seria un ingreso para el trabajador..........Pero viendolo asi estaria interesante que tipo de ingreso seria?????......... Ingreso en bienes? Servicio? o Efectivo? porque tanto en bienes como en servicio seria muy interesante? [size=18:e6c7ec38aa][b:e6c7ec38aa]Sí, sería interesante, incluso se me ocurre en este momento que podría hacerse deducible si se incluyera como prestacíón de previsión social cumpliendo con la generalidad del Art 31 F XII LISR, lo cual sería ingreso exento para el trabajador si se respetan los mímites de la mencionada previsión social.[/b:e6c7ec38aa][/size:e6c7ec38aa] Creo que habria que hacer un contrato muy bien hecho para determinar que fuera en Servicios o en Bienes? A ver abogado que piensa? [size=18:e6c7ec38aa][size=9][b:e6c7ec38aa](En realidad soy Contador) :P [/b:e6c7ec38aa][/size:e6c7ec38aa][/size] bueno y los demas tambien? [size=18:e6c7ec38aa][size=12][b:e6c7ec38aa]Lo más complicado sería que una empresa otorgara este tipo de prestación.[/b:e6c7ec38aa][/size:e6c7ec38aa][/size] Saludos.......[/quote:e6c7ec38aa]
Tópico: Deducibilidad de cuotas imss
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de cuotas imss
[quote:105dfc397f="Lobo"][b:105dfc397f]Si el pago a que te refieres te obligo a hacerlo a travez de un mandato legal[/b:105dfc397f], este mandato te otorga el derecho a deducir COP, 5%, y [b:105dfc397f]las retenciones de credito infon[/b:105dfc397f]avot pues eres obligado solidario.[/quote:105dfc397f] Hola, que tal, me podrías comentar de algún caso en el que se obligue al patrón a pagar la amortización de crédito Infonavit del trabajador. :P
Tópico: DEPRECIACION DE EQ DE TRANSPORTE EN REG SIMPLIFICADO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACION DE EQ DE TRANSPORTE EN REG SIMPLIFICADO
ARTICULO 40. LOS POR CIENTOS MAXIMOS AUTORIZADOS, TRATANDOSE DE ACTIVOS FIJOS POR TIPO DE BIEN SON LOS SIGUIENTES: VI. 25% PARA AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA, TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES. ARTICULO 42. LA DEDUCCION DE LAS INVERSIONES SE SUJETARA A LAS REGLAS SIGUIENTES: II. LAS INVERSIONES EN AUTOMOVILES SOLO SERAN DEDUCIBLES HASTA POR UN MONTO DE $300,000.00. Un camión de carga no se considera automóvil, por lo que puedes deducirlo al 100%, 25% anual.

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