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Tópico: LEY DEL IMSS 1973
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: LEY DEL IMSS 1973
Encontré este comparativo, no es la ley completa, pero espero te sirva: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_REG/compara/tit4/t4c3.htm
Tópico: ISR A FAVOR
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: ISR A FAVOR
[quote:8a1d2e57d9="sasaluz"]:) HOLA COLEGAS, ME PUEDE AYUDAR POR FAVOR: UNA PERSONA MORAL EN EL EJERCICIO 2004 TUVO PERDIDA FISCAL PERO HIZO PAGOS PROVISIONALES POR LO QUE LE QUEDO ISR A FAVOR AL FINAL DEL EJERCICIO ¿ SE PUEDE ESE IMPORTE A FAVOR APLICAR A PAGOS PROVISIONALES DE ENERO Y FEBRERO DEL 2005? GRACIAS. :P[/quote:8a1d2e57d9] Así es, es lo que se llama compensación. No olvides presentar el aviso en el formato 41.
Tópico: PRIMA DE ANTIGUEDAD?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD?
[quote:9cc385e22c="alma"]HOLA EDGAR: Respeto tu opinión.... pero analizando los dos artículos que mencionas, éstos hacen referencia exclusivamente a la indemnización por riesgo de trabajo, y no al tipo de indemnización al que se estaba haciendo referencia. Ahora que pasaría con lo que dice el Art. 89... ahí no menciona ningún tope salarial.... será el salario correspondiente al dia en que nazca su derecho (salario integrado). Bye, espero opiniones.[/quote:9cc385e22c] Hola que tal, el tope salarial es para la prima de antigûedad, no así para las indemnizaciones, las cuales de deben determinar con el salario integrado del Art 84 con las exclusiones del Art 143 LFT.
Tópico: Asimilables
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: Asimilables
[quote:fc8f515c50="Cynthia_Abril"]Hola Edgar, revisé el artículo pero no me queda muy claro, podrías explicarmelo por favor? Porque según entendí, (tomando en cuenta la tarifa mensual, porque su pago es así) sería por ejemplo si le pago 9000 9000 - (lim Inf. Art.113) 8601.51 = 398.49 X 30% = 119.55?? Impto Aunque la ley menciona que esta comparación debe hacerse según el Art.177 que es la tarifa anual, pero si no la tenemos utilizamos la del año pasado?? Te agradezco mucho,[/quote:fc8f515c50] De hecho lo correcto es aplicar la tasa máxima, ya sea que hagas cálculo mensual, quincenal, etc., es decir, para 2005 30% (9000 x 30% = 2700), y en su declaración anual probablemente le resulte saldo a favor analizando si tiene otros ingresos además de estos.
Tópico: Duda sobre de las prestaciones de Previsión Social
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: Duda sobre de las prestaciones de Previsión Social
[quote:1628c478d6="Marvila"]Osea que por los premios de puntualidad y asistencia si se esta obligado a pagar ISR? Pero para integración de IMSS no... Verdad? gracias :D[/quote:1628c478d6] Para Imss están exentos de integración 10% del SBC cada uno Art 27 LSS y sí están gravados para ISR.
Tópico: Asimilables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: Asimilables
[quote:f1cd7ac962="Cynthia_Abril"]Hola, con relación a esto mi caso es el siguiente. El director general de mi empresa ( y socio de la misma) se le paga como asimilado y utilizo el % de subsidio de mis otros trabajadores, como podría hacer para corregir esto y aplicarle el 100% de subsidio?? Se puede? o tendría que esperarme mejor al inicio del siguiente ejercicio??? Saludos[/quote:f1cd7ac962] ARTICULO 113 LISR. QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR RETENCIONES Y ENTEROS MENSUALES QUE TENDRAN EL CARACTER DE PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL. TRATANDOSE DE HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, ASI COMO DE LOS HONORARIOS A ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES GENERALES, LA RETENCION Y ENTERO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, NO PODRA SER INFERIOR LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA MAXIMA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR QUE ESTABLECE LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY, SOBRE SU MONTO, SALVO QUE EXISTA, ADEMAS, RELACION DE TRABAJO CON EL RETENEDOR, EN CUYO CASO, SE PROCEDERA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO.
Tópico: CONDONAR MULTAS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: CONDONAR MULTAS IMSS
O impugnarla con algún medio de defensa.
Tópico: Pago de una indemnizacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: Pago de una indemnizacion
[quote:f6583160f4="pepesoto"]:| Buenas noches. Antes de cualquier cosa, asesórate con un abogado. El caso esta ganado al 100% como una rescision (se pagan solo las proporcionales + [u:f6583160f4][b:f6583160f4]prima de antiguedad[/b:f6583160f4][/u:f6583160f4]), pero si haces las cosas mal, te la pueden voltear. Más vale. El Lic.[/quote:f6583160f4] Arts 162, 485 y 486 LFT. :P
Tópico: vales de gasolina, integran al salario?
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: vales de gasolina, integran al salario?
[quote:cc001e9b7e="jleeglz"]Además, la gasolina si se da como conceptos de viaticos o reembolsos por Gastos por cuestiones de Trabajo, pues no forma parte del SBC. Pero si es en vales o en efectivo por medio de Nomina SI integra al 100% Saludos. [img:cc001e9b7e]http://us.i1.yimg.com/us.yimg.com/i/astro/aqu43.gif[/img:cc001e9b7e][/quote:cc001e9b7e] De acuerdo. [quote:cc001e9b7e="pepesoto"][quote:cc001e9b7e="GARYHIRALES"]un saludo para todos, deseo saber si los vales de gasolina a los trabajadores integran a su salario y en que porcentaje[/quote:cc001e9b7e] :| A menos que formen parte de su herramienta de trabajo (automovil de la compañia), de todas formas NO debieran entregarse x nomina. El Lic.[/quote:cc001e9b7e] También de acuerdo considerando: ARTICULO 5 A LSS. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR: XVIII. SALARIOS O SALARIO: LA RETRIBUCION QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEFINE COMO TAL. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y [b:cc001e9b7e]CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO[/b:cc001e9b7e], CON EXCEPCION DE LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY.
Tópico: % RETENCION IMSS TRABAJADOR
edgarecs

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: % RETENCION IMSS TRABAJADOR
[quote:ea136e4f3e="MMartinezC"][quote:ea136e4f3e="edgarecs"][quote:ea136e4f3e="MMartinezC"][quote:ea136e4f3e="edgarecs"] lo que pasa es que la cuota fija y el excedente cambian cada 01 de julio.[/quote:ea136e4f3e] Compañero, una pequeña correccion. Cuota fija y excedente cambian cada 1 de enero, lo que cambia el 1 de julio son los [b:ea136e4f3e][size=18:ea136e4f3e]topes de[/size:ea136e4f3e][/b:ea136e4f3e] Invalidez y Vida, Cesantia y Vejez e [b:ea136e4f3e][size=18:ea136e4f3e]Infonavit[/size:ea136e4f3e].[/b:ea136e4f3e] Saludos[/quote:ea136e4f3e] Tienes razón, sólo en cuanto al Infonavit, no cambia, la cuota patronal es el 5%, las amortizaciones en veces SMG tampoco cambian, son las mismas, lo que aumenta es en importe ($$$) por la modificación de SMG cada 01 de enero. :)[/quote:ea136e4f3e][/quote:ea136e4f3e] :?: :?:

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