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Tópico: ADQUISICION DE ACTIVO FIJO POR MEDIO DE FINANCIAMIENTO
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: ADQUISICION DE ACTIVO FIJO POR MEDIO DE FINANCIAMIENTO
El IVA no lo puedes acreditar ya que tú misma comentas no cumples con los requisitos, para efectos de deducibilidad no veo problema, pero tal y como comenta cpdan, si consigues te refacturen es mejor para estar en posibilidad de acreditar IVA.
Tópico: como fact al extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: como fact al extranjero
IVA tasa 0% Art 2A F IV y 29 LIVA y preferentemente en dólares.
Tópico: REGISTRO DE PROVISION SAR E INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: REGISTRO DE PROVISION SAR E INFONAVIT
[quote:8a398ca61d="jdiaz0329"]Es por la presentacion de los Edos. Financieros, el importe bimestral dividelo entre dos y lo provisionas mensualmente[/quote:8a398ca61d] Así es, para con esto tener información financiera más exacta, ya que de no hacerlo, un mes el resultado se incrementaría y el siguiente disminuiría.
Tópico: mantenimiento ò inversion en oficina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: mantenimiento ò inversion en oficina
Necesitas aportar más datos, para inversiones puedes leer los Arts 37 a 45 LISR.
Tópico: Urgente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Urgente
Tendrás que calcular con alguna hoja de excel como la que se encuentra en desgargas una y otra vez hasta que obtengas la cantidad que necesitas.
Tópico: Acreditamiento cred. Sal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto:
[quote:0eb49e4bfc="ESTRE1702"]HOLA BUENAS TARDES, EFECTIVAMENTE TIENES QUE CALCULAR TU ACTUALIZACION Y RECARGOS, EL CREDITO AL SALARIO SOLO LO ACREDITAS CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR[/quote:0eb49e4bfc] Así es, de acuerdo al Art 17A CFF.
Tópico: PORCENTAJE....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: PORCENTAJE....
Para efectos de deducibilidad no tienes problemas mientras los otorgues de manera general, aunque no es prestación de previsión social, tal y como se ha mencionado en otro mensajes, pero respecto del Imss, creo si puedes tener problemas a la hora de justificar y hacerles entender que efectivamente es un premio de puntualidad.
Tópico: Iva como gasto o a favor!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2005 Asunto: Re: Iva como gasto o a favor!!
Tal y como comentan, primero es necesario analizar si el servicio està gravado a tasa 0, en el que estarìa en posibilidad de compensar o solicitar en devoluciòn el IVA a favor resultante, caso contrario a si su actividad està exenta de IVA.
Tópico: UN CASO DEL IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2005 Asunto: Re: UN CASO DEL IMSS
Pues pràcticas profesionales no son, porque generalmente esas son por alrededor de 6 meses, y esta persona ya lleva 4 años laborando. Por lo tanto, el patròn està obligado a asegurarlo de acuerdo al Art 12 LSS, tiene que hablar con el patròn para que cumpla con esa obligaciòn, asì como con las formalidades como es el contrato de trabajo. En el peor de los casos puede acudir el trabajador al Imss y denunciar esto, lo cual seguramente le va a ocasionar al patròn graves problemas con el Instituto al querer cobrarle las COP de las 4 años anteriores que no fueron cubiertas. Ademàs de que al trabajador seguramente lo van a querer despedir antes de que siquiera se denunciara esto, pero la LFT està del lado del trabajador en caso de querer denunciar5 ante Conciliaciòn esta situaciòn. No es por tratar de generar "grilla", sino con la intenciòn de ampliar un poco el panorama.
Tópico: Ingresos fiscales no contables y deducciones contables ...
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2005 Asunto: Re: Ingresos fiscales no contables y deducciones contables .
[quote:b68f60cd1b="rauda"]Por qué se consideran como no fiscales los ingresos por intereses ganados o utilidad cambiaria y por que si son fiscales los intereses devengados a cargo y los intereses moratorios. alguien podría explicarme los motivos? Gracias.[/quote:b68f60cd1b] Con fundamento en que ley o artìculo comentas eso colega?

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