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Tópico: acreditamiento de iva
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: acreditamiento de iva
[quote:01b5b20fc2="dicosesa"]y para soportar la documentacion como comprobante fiscal me basta el contrato, el pago y el talonario de pagos en cada mes?[/quote:01b5b20fc2] Así es, y si tienes más documentos que acrediten la veracidad de la operación, mejor.
Tópico: acreditamiento de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: acreditamiento de iva
Pero si fue financiada y el tercero cubrió a tu acreedor el importe del activo, puedes acreditar el total del IVA de acuerdo al Art 1 B LIVA.
Tópico: LINEA DE CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: LINEA DE CREDITO
Como una cuenta de pasivo circulante, aunque claro, toma en cuenta el plazo para determinar si es o no circulante en su totalidad, que le llames préstamos bancarios y cargado a bancos.
Tópico: Importacion de servicos (IVA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Importacion de servicos (IVA)
Así es, como no te traslada el extranjero IVA, tampoco le retienes.
Tópico: CARTA DE ANTIGUEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: CARTA DE ANTIGUEDAD
[quote="a_cano"]Buena tarde: El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo dice: la substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el termino de seis meses; concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. [b:5f2bdea495]El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.[/[/b:5f2bdea495]quote] A falta de sindicato aplica entonces sólo para trabajadores sindicalizados.
Tópico: fundamento fiscal de la expedicion de facturas en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: fundamento fiscal de la expedicion de facturas en dolare
[quote:c871ba5533="flocarso"]Pueden ayudarme , necesito saber cual es el fundamento fiscal para expedir facturas en dolares a clientes nacionales, se trata de una empresa mexicana con residencia en mexico, no es exportadora , tampoco importadora. Segun lo que se , el CFF señala que la contabilidad y los registros contables deben llevarse en pesos, [u:c871ba5533]pero que pasa si expido facturas en dolares.[/u:c871ba5533] Gracias por su ayuda......[/quote:c871ba5533] Los registras al TC del DOF de ese día. Aunque habla de contribuciones en este párrafo hablo de otras monedas distintas al peso: ARTICULO 20 CFF 6o. PARRAFO. LA EQUIVALENCIA DEL PESO MEXICANO CON MONEDAS EXTRANJERAS DISTINTAS AL DOLAR DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA QUE REGIRA PARA EFECTOS FISCALES, SE CALCULARA MULTIPLICANDO EL TIPO DE CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO TERCERO DEL PRESENTE ARTICULO, POR EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE LA MONEDA DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LA TABLA QUE MENSUALMENTE PUBLIQUE EL BANCO MEXICO DURANTE LA PRIMERA
Tópico: Dividir mi SDI en dos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
[quote:a08afe4903="JESUSPEIRO"]YO TE DIRIA QUE AGUAS, PRIMERO AMARRATE BIEN, A MI ME SUCEDIO ALGO PARECIDO, Y AL FINAL SE ECHARON PARA ATRAS. NO HUBO AUMENTO. SALUDOS JESUS.[/quote:a08afe4903] En esos casos papelito habla más que las palabras.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
[quote:f74867bc59="nada"]gracias!!![/quote:f74867bc59] A la orden.
Tópico: solo confirmacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: solo confirmacion
Ah, la prima de antiguedad se paga proporcional (Art 162 LFT) a los años laborados, no es sólo por años completos.
Tópico: Como facturar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Como facturar
ARTICULO 3o LIVA. LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, LOS [b:2d2e33332a]ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS[/b:2d2e33332a], LAS INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS O CUALQUIERA OTRA PERSONA, [b:2d2e33332a]AUNQUE CONFORME A OTRAS LEYES O DECRETOS NO CAUSEN IMPUESTOS FEDERALES O ESTEN EXENTOS DE ELLOS, DEBERAN ACEPTAR LA TRASLACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO [/b:2d2e33332a]Y, EN SU CASO, PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y TRASLADARLO, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY.

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