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26/Dic/06 16:25
FACTURAS CADUCADAS EN ENERO

Hola buenas tarde compañeros del Foro:

Tengo una Enquietud, Duda, Resulta que el dia de hoy la Contadora me Informa que las Facturas que se han estado extendiendo se encuentran CADUCADAS, estas fueron caducadas en Enero de 2006, No nos habiamos percatado de tal situacion, a nuestros clientes se les estaban entregado estas Facturas caducadas.
Mi pregunta que procede, existe algun Infraccion, alguna multa, o en estos casos que procede.
Espero OPINIONES, COMETARIOS, al respecto.

Saludos
 
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juanventuragutierrez
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26/Dic/06 17:33
Re: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO

BUENAS TARDES:


ART. 83 FRACCION VII DEL CFF:

No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

ART. 84 FRACCIO IV DEL CFF
IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

COMO COMPLEMENTO:

ART. 29-A DE CFF:

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
[color=red:153ff9142e]VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
Relacionado con la regla 2.4.19 que dice:
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:
I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.[/color:153ff9142e][/b:153ff9142e]

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

[b:153ff9142e][color=blue:153ff9142e]ES MI MAS HUMILDE OPINION.[/color:153ff9142e]
 
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lcruizuscanga
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26/Dic/06 18:19
Re: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO

Gracias lcruizuscanga, por el cometario, este me sera de gran utilidad, esperando algunos otros comentarios al respecto.

Saludos
 
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juanventuragutierrez
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27/Dic/06 9:01
Re: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO

[quote:831ba15f8d="juanventuragutierrez"]Gracias lcruizuscanga, por el cometario, este me sera de gran utilidad, esperando algunos otros comentarios al respecto.

[color=blue:831ba15f8d]DE NADA, ESTAMOS PARA AYUDARNOS.[/color:831ba15f8d]



Saludos[/quote:831ba15f8d]
 
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lcruizuscanga
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27/Dic/06 17:46
Re: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO

[quote:e92a58cdfe="lcruizuscanga"]BUENAS TARDES:


ART. 83 FRACCION VII DEL CFF:

No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

ART. 84 FRACCIO IV DEL CFF
IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

COMO COMPLEMENTO:

ART. 29-A DE CFF:

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
[color=red:e92a58cdfe]VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
Relacionado con la regla 2.4.19 que dice:
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:
I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.[/color:e92a58cdfe][/b:e92a58cdfe]

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

[u:e92a58cdfe][b:e92a58cdfe][color=red:e92a58cdfe]Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales[/color:e92a58cdfe].[/b:e92a58cdfe][/u:e92a58cdfe]

[b:e92a58cdfe][color=blue:e92a58cdfe]ES MI MAS HUMILDE OPINION.[/color:e92a58cdfe][/quote:e92a58cdfe]
 
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lcruizuscanga
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