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23/Jul/11 11:58
Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

BUENO PUES POR MAS QUE TRATO NO ENTIENDO QUE ME QUIERE DECIR ESTA REGLA, ALGUNO DE UDS ME PODRIA AYUDAR.


I.3.10.6. Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla.


GRACIAS.
 
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lcruizuscanga
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24/Jul/11 04:40
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Gracias colega, por la sugerencia. Resulta buena esta facilidad. Habria que estudiarla mas a fondo, haber que otros requisitos mas se señalan para este fin.

Lo que comprendo que el 80% del gasto de viaje debe comprobarse de manera electronica y el 20% por cada ocacion. Pero, todas esas ocasiones no superen los $ 15,000 en el ejercicio fiscal.

Lo que si resulta muy graciosa la ultima oracion, no es muy clara. Aunque pareciera ser parte de los requisitos, de que si en la comprobacion hubiere alguna partida que ademas que no fue comprobada, pero tampoco fue justificada como gasto de viaje, no se le de el tratamiento de la facilidad, pero ademas que se reintegre esta cantidad para poder aplicar la deducibilidad al resto de las partidas no comprobadas, pero si justificables, cuidando las limitantes de esta misma facilidad. En otras palabras habria que analizar bien el formato de comprobacion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Jul/11 12:36
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Gracias por la informacion
Se me habia pasado leer esa regla.

Resulta muy interesante, esa facilidad de comprobacion.

Es comun en los gastos de viaje: me paro en un puesto de tacos (para no perder el tiiempo), ; si bien me va, me dan una nota de repeco.

Con esta regla puedo deducir este gasto; siempre y cuando; no exceda de $15,000.00 en el año.


Saludos
 
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vabdo
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24/Jul/11 12:38
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Otro comentario

Como es deducible para ISR; tambien podria hacerla deducible para IETU.?



Saludos
 
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vabdo
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24/Jul/11 13:22
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Hola Jesús un gusto 'verte' de nuevo en estos Foros.

La explicación es muy sencilla y contiene una finalidad y/o facilidad para los trabajadores que reciben viáticos.

Cuando un Patrón le entrega anticipos para gastos de viaje ($ para viáticos) al trabajador, por los gastos que este último no compruebe con comprobantes (valga la redudancia) que reúnan todos los requisitos fiscales, el importe de los mismos deberán acumularse como Ingreso para el trabajador.

La Regla que señalas (I.3.10.6.) permite a los trabajadores no 'comprobar o justificar' hasta un 20% del total de los viáticos recibidos, sin que este Importe (20%) se considere como ingresos para el trabajador, con excepción de los Pasajes de Avión y el Hospedaje.


Es importante mencionar las disposiciones que señala dicha Regla:

LISR

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIII.Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales


En este Artículo y Fracc. se establece como exentos para el trabajador los viáticos, siempre y cuando demuestre con comprobantes fiscales deducibles los gastos efectuados con los viáticos recibidos.


RISR

Artículo 128-A. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos.

Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión


En este Artículo el Reglamento de ISR para efectos de la 'NO COMPROBACIÓN FISCAL', solamente establece un 10% y la Regla lo hace hasta el 20%.


Saludos








Editado: Julio 24, 2011 13:54:20
 
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24/Jul/11 13:32
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Hola mi apreciable vabdo, espero te encuentres bien.
.....tambien podria hacerla deducible para IETU.?

La Regla en cuestión solamente hace referencia a la NO ACUMULACIÖN del 20% de los viáticos recibidos para los trabajadores, pero no señala la deducibilidad de dicho % para el Patrón.





Saludos cordiales



Editado: Julio 24, 2011 13:56:10
 
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24/Jul/11 15:51
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Gracias Estimado CHAVALON

Mas claro no podia ser.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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25/Jul/11 09:56
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

SALUDOS A TODOS

chavalon, entonces esta regla es aplicable para quien recibe el $ para viaticos, pero quien saldria perdiendo seria el Patron, pues no tendria manera de deducir esos $15,000 por decir algo.

pero leyendo lo que dice el articulo 128-A de que se consideran INGRESOS EXENTOS, yo me atrevo a opinar que el patron si podria hacerlo deducible.
 
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lcruizuscanga
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25/Jul/11 10:25
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Hola Jesús:
...se consideran INGRESOS EXENTOS, yo me atrevo a opinar que el patron si podria hacerlo deducible.


No comparto tu opinión, ya que como se dice no existiría la simetría o la armonía fiscal, ya que si un contribuyente NO ACUMULA como Ingreso, otro no debe considerarlo como gasto DEDUCIBLE.

Además de lo anterior para tener una visión mas clara en cuanto a si procede o no la deducción para el patrón es conveniente consultar el Art. 32 Fracc. V de LISR.


Saludos
 
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CHAVALON
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25/Jul/11 10:32
Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria

Entonces estamos hablando que es un beneficio netamente para quien recibe el $ para viaticos.
 
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