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20/May/08 11:28
PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD

Buenos dias compañeros de foro me gustaria que me ayudaran con mi siguiente pregunta. LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y POR PUNTUALIDAD SON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS Y su fundamento, muchas gracias de antemano
 
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Andreitapreciosa
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20/May/08 11:40

Para impuesto sobre la renta son ingresos gravados.

Dejame buscar el fundamento.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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20/May/08 11:42
Re: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD

Hola Andreitapreciosa:

Cierra un poco más el círculo, lo dejaste muy abierto:

ISR Si gravarían ver art 1 LISR, habría que observarse si existen partidas exentas en el 109 LISR (hasta donde sé no habrían)

IVA No gravarían ver art 1 LIVA, no seria actividades afectas a ser reguladas por esta ley.

IMPAC Ya se derogo la ley, pero cuando esta vigente, tampoco le aplicaba pues el objeto de la ley, no coincide con los hechos en que gravaba esta ley.

LSS Si gravarían, pero habría que atenderse el art 27 LSS. Habría que analizar, cómo se presentanrían las partidas no gravadas o exentadas estas aportaciones.

LINFONAVIT, le aplican de manera muy similar LSS

LSAR idem LSS

Otros impuestos o contribuciones, habria que ver sus leyes correspondientes, pero me parece que no caen en los supuestos de esas leyes, por que ya no tendrian que ver (objeto) con las relaciones laborales, ni sus pagos por servicios subordinados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/08 11:45
Re: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD

Para efectos de ISR tendrias que checar lo estipulado en el articulo 109 de LISR ademas de la definicion de Prevision social, que se menciona en el articulo 8 de LISR

Saludos
 
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lcruizuscanga
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20/May/08 11:50
Re: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD

Andreitapreciosa:

SON INGRESOS GRAVADOS, ASI LO SEÑALA EL SIGUIENTE CRITERIO NORMATIVO DEL 2007:

57/2007/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos
a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.

El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos
percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión
social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Por otro lado, dicha Ley en su artículo 8o., último párrafo, establece que
se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar
beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de
su calidad de vida y en la de su familia.

Por lo anterior, [color=red:305f17ffb7]los premios otorgados a los trabajadores por concepto
de puntualidad y asistencia [/b:305f17ffb7][/color:305f17ffb7]al ser conferidos como un estímulo a
aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, [color=red:305f17ffb7][b:305f17ffb7]no tienen
una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo
109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:305f17ffb7][/color:305f17ffb7] por que [color=red:305f17ffb7][b:305f17ffb7]su
finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de
manera general[/color:305f17ffb7].


SALUDOS
 
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CHAVALON
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20/May/08 11:57

Bueno con respecto al ISR:

Ya somos 4 los que coincidimos con el criterio que sería gravados:

Mem, Chavalon, SHCP y su servilleta.

Me parece que lcruizuscanga tambien, solo que no forma parte de la prevision social.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/May/08 11:59

Chavalon

Es lo que estaba buscando.
 
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Mem
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20/May/08 12:00

[quote:4bbea3c314="enrique9727"]Bueno con respecto al ISR:

Ya somos 4 los que coincidimos con el criterio que sería gravados:

Mem, Chavalon, SHCP y su servilleta.

Me parece que lcruizuscanga tambien, solo que no forma parte de la prevision social.[/quote:4bbea3c314]

Cierto tocayo...coincido que se tiene que gravar....solo que le deje la tarea de leer esos articulos y que sacara su propia conclusion y no la que todos vertimos....para que luego no diga que en los foros asi se establece...


:D
 
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lcruizuscanga
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20/May/08 12:01
Re: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD

[quote:70b749a142="CHAVALON"]Andreitapreciosa:

SON INGRESOS GRAVADOS, ASI LO SEÑALA EL SIGUIENTE CRITERIO NORMATIVO DEL 2007:

57/2007/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos
a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.

El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos
percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión
social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Por otro lado, dicha Ley en su artículo 8o., último párrafo, establece que
se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar
beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de
su calidad de vida y en la de su familia.

Por lo anterior, [color=red:70b749a142]los premios otorgados a los trabajadores por concepto
de puntualidad y asistencia [/b:70b749a142][/color:70b749a142]al ser conferidos como un estímulo a
aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, [color=red:70b749a142][b:70b749a142]no tienen
una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo
109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:70b749a142][/color:70b749a142] por que [color=red:70b749a142][b:70b749a142]su
finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de
manera general[/color:70b749a142].


SALUDOS[/quote:70b749a142]



Excelente aporte
 
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lcruizuscanga
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20/May/08 12:14

Por mi parte, coincido con el criterio de la SHCP que no seria prevision social este tipo de remuneraciones. Asi lo estipule en mi primera participacion.

Mas sin embargo, alguien mas podria ser mas aventurado y resultarle sus fundamentaciones para aplicar ese 109 fracción VI

No hay que olvidar que estos son simplementes criterios. Todos podrian valer en un momento dado, pero en un ambito de legalidad.

Pero el criterio de la SHCP es el mas conservador y que menos problemas conllevaria, con respecto a la tributacion adecuada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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