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25/Sep/05 13:12
Deducciones personales

tengo una duda en la anual sobre las deducciones personales tengo un recibo de honorarios medicos por 16000 sin iva ni retenciones lo deduzco en la anual ok pero no lo deduje en el periodo al que corresponde pke se duplicaria . Mi pregunta es las deducciones personales se pueden deducir solo en la anual. Cual es el tratamiento.

Gracias
 
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jesuspablo
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25/Sep/05 14:19
Re: Deducciones personales

[quote:8e79f243e2="jesuspablo"]tengo una duda en la anual sobre las deducciones personales tengo un recibo de honorarios medicos por 16000 sin iva ni retenciones lo deduzco en la anual ok pero no lo deduje en el periodo al que corresponde pke se duplicaria.[size=18:8e79f243e2]A qué te refieres?Las deducciones personales de consideran sólo en la declaración anual.[/b:8e79f243e2][/size:8e79f243e2] Mi pregunta es las deducciones personales se pueden deducir solo en la anual. Cual es el tratamiento.
.[size=18:8e79f243e2][b:8e79f243e2]Las dismunuyes de la utilidad fiscal determinada del ejercicio.[/size:8e79f243e2]
Gracias[/quote:8e79f243e2]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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25/Sep/05 16:41
Re: Deducciones personales

[size=18:ac78c3723a][color=red:ac78c3723a]Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual,[/color:ac78c3723a][/size:ac78c3723a] podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, [size=24:ac78c3723a][color=red:ac78c3723a]las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales[/color:ac78c3723a][/size:ac78c3723a], así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002


en resumen, las deduciones personales solo se aplican en la declaracion anual...saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Sep/05 16:49

buenas tardes.....

totalmente de acuerdo con mi amigo el cp hugo ocejo, esas deducciones las debes de considerar en tu cálculo anual, ......

saludos hugo...
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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25/Sep/05 16:50
Re: Deducciones personales

saludos Sergio, te envie un mensaje privado....ahi lo lees mi estimado....
 
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CPhugoocejo
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25/Sep/05 17:16

ya te lo conteste hugo .......

saludos y oye hugo seria bueno, invitar a los foristas que son de Nuevo León a una reunión en un café o un bar.....o simplemente en alguna oficina....que opinas...
 
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cpsergioguerrero
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25/Sep/05 17:17

ya te lo conteste hugo .......

saludos y oye hugo seria bueno, invitar a los foristas que son de Nuevo León a una reunión en un café o un bar.....o simplemente en alguna oficina....que opinas...
 
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cpsergioguerrero
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25/Sep/05 17:31
Re: Deducciones personales

estupenda idea Sergio, mañana nos ponemos de acuerdo....saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Sep/05 18:04
Re: Deducciones personales

De conformidad con el articulo 178 de la LISR, debes de tener en cuenta determinados días de salario mínimo general del area general del contribuyente y estas deducciones solo las podras aplicar en el calculo del impuesto anual del ejercicio pues si lo haces como dices, estarias ante una doble deducción, lo cual es incorrecto totalmente. Es importante que tengas en cuenta que la deducción consiste en el total de la factura, es decir importe e iva, el total de los cuales debes tener en cuenta para efecto de los salarios minimos generales que la ley considera como tope.

Saludos
 
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ferchinando
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25/Sep/05 20:37

A LOS COMPAÑEROS CONTADORES SERGIO GUERRERO Y HUGO OCEJO EXCELENTE IDEA SOLO ES CUESTION DE QUE DEN A CONOCER EL CUANDO Y EL DONDE Y CON TODO GUSTO ME INCLUYO EN TAN BUENA IDEA CLARO SI CUENTO CON SU ACEPTACION Y ANUENCIA
 
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rdavidcg
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