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28/Sep/05 10:40
PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA

HOLA COMPAÑEROS
alguien sabra si existe algun fundamento legal en que el premi de asistenci y puntualidad este exento de isr ya que el contador de la empresa me dice que lo excente de seguro social y de isr; y que lo puedo tomar como prevision socilal.

ya que vamos ha implementar el premia de asistencia.

no se si exista una jurisprudencia hacerca de esto

aprovechando su amabilida vamos a reducir el sueldo de los empleados y compañerlo con estas prestaciones dandolos de baja y despuede alta al dia siguiente, ¿ alguien tiene una experiencia similar?


saludos
 
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framova
Cabo

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28/Sep/05 10:46

PARA ISR...... SON 100% GRAVADOS



PARA IMSS TIENE TOPE, CHECALO EN LA LSS.



SALUDOS
 
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rcportoa
Sargento Primero

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28/Sep/05 10:47
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA

Está gravados al 100% último párrafo Criterio Normativo SAT 57/2004/ISR, ya que no son previsión social y exentos de integración en IMSS en 10% del SBC cada uno Art 27 F VII LSS.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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28/Sep/05 10:56

EL PROBLEMA ES QUE LE ESTA DANDO EL CARACTER DE PREVISION SOCIAL, COSA QUE ES FALSA DADO QUE POR LOS CONCEPTOS MISMOS SE ENTIENDE QUE NO ES PREVISION SOCIAL Y QUE SE OTORGAN EN FUNCION AL TRABAJO.


SALUDOS
 
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rcportoa
Sargento Primero

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28/Sep/05 11:17
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA

Para ISR Gravados al 100%, para IMSS exento el 10% sobre el Salario Base de Cotización art. 27 Fracc. VII LSS
 
'Si trabajas para Vivir, ¿Por qué te Matas Trabajando?'
 
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Jibarra
Sargento Primero

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28/Sep/05 12:02
Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA

[color=red:c1cbf0dddf]CAPITULO II
De las bases de cotización y de las cuotas

Artículo 27 ( LSS )[/color:c1cbf0dddf]
Para los efectos de esta Ley, [color=red:c1cbf0dddf]se excluyen como integrantes [/color:c1cbf0dddf]del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

[size=18:c1cbf0dddf][color=red:c1cbf0dddf]VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; [/color:c1cbf0dddf][/size:c1cbf0dddf]
VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX.-El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

para ISR esta gravado al 100%....saludos
 
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CPhugoocejo
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