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28/Sep/05 16:47
Incapacidades.

Hola y Gracias de Antemano.......


Como Paga el IMSS las Incapacidades.......

1.- Incapacidad Por Enfermedad (Que Porcentaje y Apartir de Que Dia)
2.- Incapacidad Por Accidente de Trabajo ( Que % y Apartir de Que Dia)

Si me Proporcionan el Fundamento......Mucho Mejor.
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
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Moi-6
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28/Sep/05 17:03
Re: Incapacidades.

Que tal:

Para el caso de Enfermedades y Maternidad se paga el subsidio a partir del cuarto dia del inicio de la incapacidad (Art. 96 de la LSS), y se pagara al 60% del ultimo salario base de cotizacion (Art. 98 de la LSS).

Para el caso de Riesgos de Trabajo, se comenzara a partir de la fecha en que ocurrio el riesgo de trabajo, y se cubrira con el 100% de su salario (Art. 58 de la LSS)

Es importante que tambien mencionar que se otorgaran pensiones cuando se de la Incapacidad permanente total o parcial, pero estos no son por pagos de incapacidades sino pensiones por estar inhabilitado para el trabajo.

Espero te sirvan estos comentarios

Te sugiero la lectura de dichos articulos
 
C.P. EFRAIN SALVADOR M.
 
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chavefra
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28/Sep/05 17:04
Re: Incapacidades.

[quote:fe0eada625="Moi-6"]Hola y Gracias de Antemano.......


Como Paga el IMSS las Incapacidades.......

1.- Incapacidad Por Enfermedad (Que Porcentaje y Apartir de Que Dia)
2.- Incapacidad Por Accidente de Trabajo ( Que % y Apartir de Que Dia)

Si me Proporcionan el Fundamento......Mucho Mejor.[/quote:fe0eada625]

1. 60% a partir del cuarto día Arts 96 y 98 LSS
2. 100%. No recuerdo el fundamento pero deja lo busco.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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28/Sep/05 17:09
Re: Incapacidades.

Buenas tardes

Artículo 96.- En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas

Artículo 97.- El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado

art 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

Incapacidad temporal
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley;
 
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DERUIZ
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28/Sep/05 17:21
Re: Incapacidades.

8O buenas tardes Moi...
El subsidio para efectos de Riesgo de trabajo, el trabajador recibira el cien porciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo. Art. 58 LSS `
Para efectos de Enfermedad General, esta se pagara a partir del cuarto dia de incapacidad. Art. 96 LSS Y el subsidio sera del sesenta porciento del ultimo salario diario cotizado Art.98 LSS Seccion Tercera, De las Prestaciones en Dinero.
Date una vuelta por estos Articulos; espero te sirva mi informacion.
Saludos!!!!!!!!!!!!
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
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