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07/Jul/05 13:06
numero de cuenta predial en arrendamiento

hola alguien me podria ayudar, tengo duda al no saber de que manera le puedo hacer cuando rento dos casas habitacion y mis recibos solo tienen impreso el numero de cuenta del predial de una de las casas. ¿ cual es la manera correcta para el registro del otro numero de cuenta del predial?

muchas gracias
 
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ZIMI
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07/Jul/05 15:18
Re: numero de cuenta predial en arrendamiento

Con que finalidad quieres hacer eso?

Dentro de los requisitos que tienen que reunir los comprobantes fiscales no es necesario que insertes el no. de expediente del predial.

El Art. 145 en su Fracc. III de la LISR señala que tiene que expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.

Los requisitos de los comprobantes los puedes encontrar en el Art. 29 y 29-A del CFF.
 
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jjfarias
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11/Jul/05 11:29

SI E NECESARIO EL NUM DE CTA PREDIAL PARA QUE SEAN DEDUCIBLES, DE ACUERDO AL ART 189 DEL RISR.


PUEDES TENER IMPRESO TUS RECIBOS SIN EL NUMERO Y AGREGAR EL NUMERO CORRESPONDIENTE POR CADA INMUEBLE QUE RENTES
 
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joelmares
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11/Jul/05 11:52
Re: numero de cuenta predial en arrendamiento

estimado sargento primero, mi principal duda es de que manera debo integrar ese requisito a mis recibos de arrendamiento, anotado con lapicero, oo debe ser impreso, oo de que manera, puess el art. 189 segun tengo entendido no manifiesta que deba ser impreso, peroo unas autoridades del sat, me aseguran que debe ser impreso y algunas mas me dicen lo contrario, es por eso de tantas dudas al respecto con tan sencillo punto.

mil gracias
 
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ZIMI
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11/Jul/05 11:56
Re: numero de cuenta predial en arrendamiento

[quote:a11e877ba7="ZIMI"]estimado sargento primero, mi principal duda es de que manera debo integrar ese requisito a mis recibos de arrendamiento, anotado con lapicero, oo debe ser impreso, oo de que manera, puess el art. 189 segun tengo entendido no manifiesta que deba ser impreso, peroo unas autoridades del sat, me aseguran que debe ser impreso y algunas mas me dicen lo contrario, es por eso de tantas dudas al respecto con tan sencillo punto.

mil gracias[/quote:a11e877ba7]

Debido a que el Reglamento no especifica debe ser preimpreso, no veo problema en que puedas anotarlo tú mismo, puede ser con máquina de escribir por ejemplo.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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11/Jul/05 12:05
Re: numero de cuenta predial en arrendamiento

Segun el Art. 189 del RISR establece que debera señalar ademas de los mencionados en el 29-A del CFF, el numero de cuenta del predial.

Sin embargo, yo no lo estableceria como Obligatorio sino como una opción, hay que tener en cuenta la Jerarquía de las Leyes, en las que el Reglamento no puede ir mas alla de la Ley, por consiguiente solo estas obligado como contribuyente a lo que establece el CFF en su Art. 29-A.

Es mi punto de vista.
 
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jjfarias
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11/Jul/05 12:11
Re: numero de cuenta predial en arrendamiento

[quote:87354b5c60="jjfarias"]Segun el Art. 189 del RISR establece que debera señalar ademas de los mencionados en el 29-A del CFF, el numero de cuenta del predial.

Sin embargo, yo no lo estableceria como Obligatorio sino como una opción, hay que tener en cuenta la Jerarquía de las Leyes, en las que el Reglamento no puede ir mas alla de la Ley[/b:87354b5c60], [/quote:87354b5c60]

De acuerdo.

[quote:87354b5c60="jjfarias"][b:87354b5c60]por consiguiente solo estas obligado como contribuyente a lo que establece el CFF en su Art. 29-A[/b:87354b5c60].

Es mi punto de vista.[/quote:87354b5c60]

Aquí considero aplica lo también lo arriba mencionado, tampoco el Código puede ir más allá de la Ley. Claro que para aplicarlo en un caso dado se tiene que recurrir a otro tipo de recursos.

[i:87354b5c60]CFF. ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS [b:87354b5c60]CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS[/b:87354b5c60]. [b:87354b5c60]LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO. [/i:87354b5c60]

Ese es mi punto de vista. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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11/Jul/05 12:16
Re: numero de cuenta predial en arrendamiento

[quote:0c3ba0a13e="edgarecs"][quote:0c3ba0a13e="jjfarias"]Segun el Art. 189 del RISR establece que debera señalar ademas de los mencionados en el 29-A del CFF, el numero de cuenta del predial.

Sin embargo, yo no lo estableceria como Obligatorio sino como una opción, hay que tener en cuenta la Jerarquía de las Leyes, en las que el Reglamento no puede ir mas alla de la Ley[/b:0c3ba0a13e], [/quote:0c3ba0a13e]

De acuerdo.

[quote:0c3ba0a13e="jjfarias"][b:0c3ba0a13e]por consiguiente solo estas obligado como contribuyente a lo que establece el CFF en su Art. 29-A[/b:0c3ba0a13e].

Es mi punto de vista.[/quote:0c3ba0a13e]

Aquí considero aplica lo también lo arriba mencionado, tampoco el Código puede ir más allá de la Ley. Claro que para aplicarlo en un caso dado se tiene que recurrir a otro tipo de recursos.

[i:0c3ba0a13e]CFF. ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS [b:0c3ba0a13e]CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS[/b:0c3ba0a13e]. [b:0c3ba0a13e]LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO. [/i:0c3ba0a13e]

Ese es mi punto de vista. :P[/quote:0c3ba0a13e]

Muy bien Edgar.

Solo que la misma Ley del ISR no establece los tipos de comprobantes a expedir, es por eso que tienes que acudir al CFF.
 
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jjfarias
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11/Jul/05 12:20

Para mi basta con que se anote con la maquina de escribir, imaginate si tuvieras 20 viviendas y tener que llevar el comprobante el No del predial de cada una, no te dejaria espacio, no crees.

Creo que tambien tiene algo que ver la logica con estos asuntos, y si en el sat te dicen una cosa y despues otra, has una consulta por escrito basada en el art 34 CFF con todos los requisitos que marca el art 18 del mismo ordenamiento y espera su respuesta.

Saludos
 
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vikcaps
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11/Jul/05 12:38
Re: numero de cuenta predial en arrendamiento

[quote:c783ee4cc4="jjfarias"][quote:c783ee4cc4="edgarecs"][quote:c783ee4cc4="jjfarias"]Segun el Art. 189 del RISR establece que debera señalar ademas de los mencionados en el 29-A del CFF, el numero de cuenta del predial.

Sin embargo, yo no lo estableceria como Obligatorio sino como una opción, hay que tener en cuenta la Jerarquía de las Leyes, en las que el Reglamento no puede ir mas alla de la Ley[/b:c783ee4cc4], [/quote:c783ee4cc4]

De acuerdo.

[quote:c783ee4cc4="jjfarias"][b:c783ee4cc4]por consiguiente solo estas obligado como contribuyente a lo que establece el CFF en su Art. 29-A[/b:c783ee4cc4].

Es mi punto de vista.[/quote:c783ee4cc4]

Aquí considero aplica lo también lo arriba mencionado, tampoco el Código puede ir más allá de la Ley. Claro que para aplicarlo en un caso dado se tiene que recurrir a otro tipo de recursos.

[i:c783ee4cc4]CFF. ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS [b:c783ee4cc4]CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS[/b:c783ee4cc4]. [b:c783ee4cc4]LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO[/b:c783ee4cc4] Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO. [/i:c783ee4cc4]

Ese es mi punto de vista. :P[/quote:c783ee4cc4]

Muy bien Edgar.

Solo que la misma Ley del ISR no establece los tipos de comprobantes a expedir, es por eso que tienes que acudir al CFF.[/quote:c783ee4cc4]

ARTICULO 31. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

III. ESTAR AMPARADAS CON [b:c783ee4cc4]DOCUMENTACION QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LA EXPIDA, ASI COMO DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIO EL SERVICIO Y QUE LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDA DE $2,000.00, SE EFECTUEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O DE SERVICIOS, O A TRAVES DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

Ese es mi punto de vista, y claro, la diferencia de opiniones enriquece el foro.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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