07/Jul/05 15:36
buenas tardes.
si los trabajadores trabajaron su dia de descanso que es el domingo y se les pago como tiempo extra como quiera se les tiene que pagar la prima dominical.
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iemex
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07/Jul/05 15:45
Re: prima dominical
La prima dominical aplica solamente cuando el día de descanso no sea el domingo, es decir, que trabajen los domingos de manera permanente, si un sólo día por razones extraordinarias laboran en domingo no se está obligado al pago de la prima.
[i:c558a38a67]ARTICULO 71. EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY SE PROCURARA QUE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL SEA EL DOMINGO.
LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DIA DOMINGO TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS ORDINARIOS DE TRABAJO. [/i:c558a38a67]
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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07/Jul/05 16:53
Art.71 LFT
LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DIA DOMINGO TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS ORDINARIOS DE TRABAJO.
De acuerdo a esto, se entiende que debe pagarse solo por el hecho de haber prestado servicios el Domingo, entonces, SI se paga la Prima Dominical.
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef]
[color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
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jcarlos923
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07/Jul/05 17:23
Re: prima dominical
La prima dominical aplica sólo cuando el día de descanso no sea el domingo, si es el domingo sólo se paga al 200% por haber trabajado un día de descanso y [i:dd4b947cb4][u:dd4b947cb4]NO[/u:dd4b947cb4][/b:dd4b947cb4][/i:dd4b947cb4] la prima dominical.
Hay jurisprudencia al respecto, de la cual respetando al autor del mensaje aquí está:
[quote:dd4b947cb4="pepesoto"]:| Con mucho gusto amigo Alucard: Jur. 68, SCJN, inf. 1983, pag. 56. 7o. dia, la prima del 25% que establece el art. 71 LFT, beneficia unicamente al trabajador que presta servicio ordinario en domingo.
¡Salu2...![/quote:dd4b947cb4]
Saludos Licenciado Pepesoto.
:P[b:dd4b947cb4][i:dd4b947cb4][u:dd4b947cb4][/u:dd4b947cb4][/i:dd4b947cb4]
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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07/Jul/05 20:28
:| Buenas noches. Saludos Edgar. Gracias x la referencia. Aqui la palabra clave es "ordinario". Abur! El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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11/Jul/05 17:19
Re: prima dominical
solo una observacion si el trababjador esta trabajando en su dia de descanso sele de pagar como descanso laborado y no como tiempo extra ya que se considera tiempo extra la prolongacion de la jornada de trabajo, en caso de una autocorreccion o auditoria tendras que pagar diferencias si le das el tratamiento de tiempo extra
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Eleazar_oa
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11/Jul/05 17:23
Re: prima dominical
[quote:5f0cb2241c="Eleazar_oa"]solo una observacion si el trababjador esta trabajando en su dia de descanso sele de pagar como descanso laborado y no como tiempo extra ya que se considera tiempo extra la prolongacion de la jornada de trabajo, en caso de una autocorreccion o auditoria tendras que pagar diferencias si le das el tratamiento de tiempo extra[/quote:5f0cb2241c]
[color=green:5f0cb2241c]YA LO DIJO EL COLEGA ELEAZAR...BUEN APUNTE..[/color:5f0cb2241c]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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Intelectual
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11/Jul/05 18:08
Re: prima dominical
[quote:f869ba21ae="Eleazar_oa"]solo una observacion si el trababjador esta trabajando en su dia de descanso sele de pagar como descanso laborado y no como tiempo extra ya que se considera tiempo extra la prolongacion de la jornada de trabajo, en caso de una autocorreccion o auditoria tendras que pagar diferencias si le das el tratamiento de tiempo extra[/quote:f869ba21ae]
No estoy de acuerdo, por ejemplo:
Si un trabajador ya laboró sus 6 días y jornada completa de 48 horas (que es la jornada diurna que estipula su contrato de trabajo), y acude a laborar en el día de descanso, lo que está haciendo es prolongar su jornada de trabajo, por lo que en base al Art 67 LFT se le paga como tiempo extra un 100% más de su salario.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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11/Jul/05 18:11
Se podría considerar como parte del siguiente periodo laboral, esto no excluye a tener un dia de descanso de la semana que ya se laboró, puede descansar el lunes y presentarse el martes a laborar
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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ByPaco
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11/Jul/05 18:22
Re: prima dominical
de acuerdo con el articulo 61 de la LFT la jornada de trabajo se fija en horas por dia no en horas por semana, por lo cual debemos atender el articulo 73 de la misma ley que nos marca que cuando el trabajador labore en su dia de descanso se le debe de pagar independientemente de su salario un salario doble, lo cual ademas evita cargas financieras excesivas ya que si el trabajador laboro 9 horas extras entre semana las horas del descanso serian triples(como tiempo extra), encambio dandole el manejo adecuado se pagarian como dobles.
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Eleazar_oa
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