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15/Ago/05 10:56
Cancelar multa x notificacion deficiente

Hace unos meses durante 2005 hice un cambio de domicilio de una SCP, procedio completamente incluso vinieron del SAT a verificar el nuevo domicilio.
Resulta que hace unos dias me llega una multa que dice en sintesis que en marzo de 2003 me hicieron un requerimiento para que presentara un cambio de domicilio que no respondi, y efectivamente no se respondio puesto que nunca fue del conocimiento de la empresa, y de eso estamos seguros.
Se que existen jurisprudencias relacionadas con esa situacion, incluso se que si se trata de un SA que tiene representante legal o apoderado, si no la recibe directamente el mismo hay manera de combatirlas.
Saben ustedes donde puedo localizarlas. Les agradezco su ayuda.
 
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Zarabanda
Soldado

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15/Ago/05 11:14
Re: Cancelar multa x notificacion deficiente

HOLA:

INTERPON RECURSO, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NUNCA RECIBISTE LA NOTIFICACION.
LA AUTORIDAD TENDRA QUE DARTE A CONOCER LA NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO

EN ESE MOMENTO TU VAS A HACER LA AMPLIACION DEL RECURSO EN BASE AL ARTICULO 129 DEL CODIGO


ESPERO HABERTE AYUDADO.... BYE
 
vipizarro1@hotmail.com
 
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VIVIPI
Subteniente

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15/Ago/05 11:26
Re: Cancelar multa x notificacion deficiente

Gracias VIVIPI, por tu ayuda.
El recurso que mencionas a que autoridad va dirijido?. La notificacion de la multa fue por la Administracion Local de Recaudacion a ella lo dirijo?
Ademas de eso sabes en donde localizo jurisprudencias relacionadas con el area fiscal? :P
 
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Zarabanda
Soldado

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15/Ago/05 11:42
Re: Cancelar multa x notificacion deficiente

Así es, al manifestar no haber recibido el requerimiento es en base al Art 68 CFF y la incorrecta notificación en base a los Arts 134 y 137 CFF.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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15/Ago/05 11:48
Re: Cancelar multa x notificacion deficiente

[quote:8e5e3737c9="Zarabanda"]Gracias VIVIPI, por tu ayuda.
El recurso que mencionas a que autoridad va dirijido?.
[color=darkblue:8e5e3737c9]De conformidad con el Art. 121 del CFF, el Recurso se presenta ante la Autoridad Competente en razón del domicilio del contribuyente o ante quién emitió o ejecuto el acto impugnado[/color:8e5e3737c9].[/b:8e5e3737c9]
La notificacion de la multa fue por la Administracion Local de Recaudacion a ella lo dirijo?
[b:8e5e3737c9][color=darkblue:8e5e3737c9]En razón de lo anterior, debes dirijarla a la Admon Local Juridica.[/color:8e5e3737c9][/b:8e5e3737c9]Ademas de eso sabes en donde localizo jurisprudencias relacionadas con el area fiscal?
[b:8e5e3737c9][color=darkblue:8e5e3737c9]Puedes consultar en la página www.scjn.gob.mx[/color:8e5e3737c9]:P[/quote:8e5e3737c9]
 
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jjfarias
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15/Ago/05 12:24
Re: Cancelar multa x notificacion deficiente

Gracias JJfarias y Edgarecs.
Hasta donde yo se tengo un plazo de 45 dias para contestar.
Y que dentro de este plazo si la notificacion fue el 20 de junio ademas tengo unos dias adicionales por las vacaciones del tribunal. Lo que me falta investigar cuales fueron esos dias en donde se corre el plazo.

Gracias a Fiscalia por este foro!
 
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Zarabanda
Soldado

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15/Ago/05 12:43
Re: Cancelar multa x notificacion deficiente

[quote:dd2fe1f8ee="Zarabanda"]Gracias JJfarias y Edgarecs.
Hasta donde yo se tengo un plazo de 45 dias para contestar.
Y que dentro de este plazo si la notificacion fue el 20 de junio ademas tengo unos dias adicionales por las vacaciones del tribunal. Lo que me falta investigar cuales fueron esos dias en donde se corre el plazo.

Gracias a Fiscalia por este foro![/quote:dd2fe1f8ee]

De Nada Zarabanda

El hecho de que desconozcas un determinado crédito, implica que puedas interponer el Recurso en cualquier tiempo siempre y cuando y de preferencia no exista una gestión de cobro o cuando se practique esta última.

Ahora bien, recuerda que es un Recurso Administrativo de Revocación, mismo que se interpone ante la Autoridad antes señalada, por lo que no tiene nada que ver con el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que esta es otra instancia de mayor jerarquía.

Por lo que te recomiendo que acudas con un especialista en la materia para que te pueda dar la debia asesoría.

SUERTE
 
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jjfarias
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