25/Jul/05 12:59
Re: SHCP nueva regla en gasolina
La regla es la 3.4.38 de la RMF para el 2005 que señala:
“3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005.
A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables”.
Es decir, que puedes seguir deduciendo la misma como lo habias venido haciendo, hasta el 1 de Septiembre.
Aunado a lo que ya venía estableciendo la regla 3.4.36 de la misma RMF.
3.4.36. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan tarjetas electrónicas inteligentes para ser utilizadas por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que en el estado de cuenta se consigne la clave del RFC del contribuyente que enajena el combustible.
II. Cuenten con el comprobante que emita la persona que enajene el combustible y dicho comprobante cumpla con lo dispuesto en la regla 2.24.8. de la presente Resolución.
III. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del Código, las operaciones que ampare el estado de cuenta.
IV. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del Código.
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
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