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15/Oct/05 11:42
FACTURACION

Un restaurant puede imprimir sus propios comprobantes
fiscales? es un restaurant que tiene muchas sucursales puede ser
esto posible.

Como Office depot o Office max?

Les agradezco su ayuda
 
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LEPV
Soldado

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15/Oct/05 12:02
Re: FACTURACION

Desde luego que si, informate de los requisitos en la pagina del SAT
 

 
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buho
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17/Oct/05 13:16
Re: FACTURACION

[quote:6d036c3aee="LEPV"]Un restaurant puede imprimir sus propios comprobantes
fiscales? es un restaurant que tiene muchas sucursales puede ser
esto posible.

Como Office depot o Office max?

Les agradezco su ayuda[/quote:6d036c3aee]

SI NO SE PUDIERA... QUE SERÍA DE VIPS (POR EJEMPLO)
 
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jand_nava
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17/Oct/05 13:27
Re: FACTURACION

buenas tardes

si pueden si cumples con los siguientes requisitos de las reglas miscelanea:

2.4.24. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes que se mencionan en el primer párrafo de la regla 2.4.7. de esta Resolución, podrán ser autorizados a imprimir sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Para ello, a dicha solicitud deberán adjuntar el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de dicha Resolución y además deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Que sean contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
II. Que en el ejercicio inmediato anterior, sus ingresos acumulables obtenidos para efectos del ISR hayan sido superiores a la cantidad establecida en la fracción I del artículo 32-A del Código o que el valor de su activo determinado conforme a la Ley del IMPAC, haya sido superior al 50% de la cantidad establecida para tal efecto en la mencionada fracción I.
Para los efectos del párrafo anterior, a la solicitud que al efecto se presente se anexará copia de la declaración de dicho ejercicio o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere la fracción V de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo. Cuando aún no exista la obligación de presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, se podrá anexar copia de la declaración del ejercicio anterior a éste o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere la fracción V de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo; y señalar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior también se cumple con los requisitos del primer párrafo de esta fracción. Cuando el solicitante no esté obligado al pago del IMPAC, en lugar de la copia de su declaración, del acuse de recibo electrónico o bancario, en la solicitud deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el valor del activo de la empresa en el ejercicio inmediato anterior, es superior a la cantidad que resulte conforme a esta fracción.
III. Que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen.
IV. Que al asignarse el folio, su sistema de contabilidad efectúe automáticamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.
V. Que los comprobantes que expidan contengan los requisitos a que se refiere el Código, así como los contenidos en las fracciones I y II de la regla 2.4.7., con la leyenda: “contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes”. No estarán obligados a consignar lo establecido en la fracción VIII y antepenúltimo párrafo del artículo 29-A del Código.
La Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá autorizar modalidades de impresión distintas a las señaladas en esta fracción, cuando por sus condiciones de operación el contribuyente no puede cumplir con los requisitos a que se alude en el párrafo anterior.
VI. Que proporcionen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores.
Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.
La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma, y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.
El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones II, IV, V y VI de esta regla, o hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 83, fracciones VII y IX del Código.
Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren estado autorizados para imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva autorización, siempre que la impresión de los mismos se haga en los términos sobre los cuales se les otorgó la autorización.
Cuando se cambie total o parcialmente el equipo de registro electrónico que se hubiere venido utilizando, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Local Jurídica o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, para poder seguir imprimiendo sus propios comprobantes.
El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la citada página de Internet.
Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate, podrán ser autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV, V y VI de esta regla.
Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes que ya no deseen continuar con la autorización otorgada, deberán presentar mediante escrito libre, aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, al cual deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados.
Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones fiscales, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere este párrafo.


ESPERO HABERTE AYUDADO.
 
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lcruizuscanga
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