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01/Nov/06 10:39
Recibo de honorarios ¿Neto o bruto?

Colegas,
Tego la duda respecto a la cantidad que debe de ir en letra en un recibo de honorarios. Yo siempre he puesto el importe neto a pagar pero una persona que me dice que es el bruto y me pide el fundamento legal. No lo he encontrado y no acepta mi "objetividad" como fundamento.
¿Alguien podría ayudarme?

Saludos

Faby
 
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faby110681
Cabo

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01/Nov/06 10:43
Re: Recibo de honorarios ¿Neto o bruto?

Que sepa no existe un fundamento para eso, pero es lógico que el importe sea el neto a pagar. En otro ejemplo una factura con subtotal y iva, que importe se pone = el total.

Saludos
 
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cermar
Subteniente

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01/Nov/06 10:57
Re: Recibo de honorarios ¿Neto o bruto?

BUENOS DIAS

CHECATE EL SIGUIENTE ARTICULO

Art. 29-A del CFF


Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e [u:38e80ba6cd]importe total consignado en número o letra[/color:38e80ba6cd][/b:38e80ba6cd][/u:38e80ba6cd], así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los
requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo
se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de
este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para
tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Último párrafo (Se deroga)


[b:38e80ba6cd][color=blue:38e80ba6cd]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:38e80ba6cd]
 
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lcruizuscanga
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