05/Ene/07 12:57
Buenos dias
PM De acuerdo a estimaciones tiene ISR a favor en al anual del 2006 por pagos provisionales efectuados de Enero a Noviembre.
¿Se puede presentar al anual antes del pago provnal de DICIEMBRE para ya no pagar mas ISR que me seguiria quedando a favor?
GRACIAS
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CESARKONDO
Cabo
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05/Ene/07 17:09
BUENO TIENES 27 VISITAS , SIN RESPUESTAS......ABRA ALGUNOS QUE TE DIGAN QUE SI (SE ESPERAN LOS FUNDAMENTOS Y EL PROGRAMA EXPROFESO)..........EN LO PERSONAL TE DIGO QUE , NO CREO QUE PUEDAS...PORQUE ?
LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (NIF¨S), NO LO CONTEMPLAN.....LA LOGICA, LA CRONOLOGIA Y LA TELEOLOGIA, TAMPOCO.........Y "LO PRINCIPAL"........EN QUE PROGRAMA LO VAS A PRESENTAR SI TODAVIA NO ES LIBERADO ?
SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!!
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lobozac
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05/Ene/07 17:26
Re: ANUAL PM
con respecto a si presentas o no el pago provisional de diciembre, en mi opinio diria que tienes que hacerlo puesto que es una obligacion de la PM, y como vien dice lobozac, en el orden de las declaraciones primero estan los pagos provisionales y luego la anual.
el programa ya fue liberado en la pagina del sat.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html
SALUDOS
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lcruizuscanga
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05/Ene/07 17:32
Re: ANUAL PM
Y COMO FUNDAMENTO
ART. 14 LISR
Artículo 14. [color=red:3797733e04]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,[/color:3797733e04][/b:3797733e04] conforme a las bases que a continuación se señalan
------------------------
Ultimo parrafo
Los contribuyentes [b:3797733e04][color=red:3797733e04][size=18:3797733e04]deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.[/size:3797733e04][/color:3797733e04][/b:3797733e04] No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a
cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
[b:3797733e04]ES MI OPINION
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lcruizuscanga
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05/Ene/07 17:39
Re: ANUAL PM
[quote:0e234db546="lcruizuscanga"]con respecto a si presentas o no el pago provisional de diciembre, en mi opinio diria que tienes que hacerlo puesto que es una obligacion de la PM, y como vien dice lobozac, en el orden de las declaraciones primero estan los pagos provisionales y luego la anual.
[color=red:0e234db546]el programa ya fue liberado en la pagina del sat.[/color:0e234db546].........[color=blue:0e234db546]ESTAS EN LO CORRECTO[/color:0e234db546]......
SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!!!!!
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html
SALUDOS[/quote:0e234db546]
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lobozac
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05/Ene/07 17:40
Re: ANUAL PM
[quote:7a61a0c7e6="lobozac"][quote:7a61a0c7e6="lcruizuscanga"]con respecto a si presentas o no el pago provisional de diciembre, en mi opinio diria que tienes que hacerlo puesto que es una obligacion de la PM, y como vien dice lobozac, en el orden de las declaraciones primero estan los pagos provisionales y luego la anual.
[color=red:7a61a0c7e6]el programa ya fue liberado en la pagina del sat.[/color:7a61a0c7e6].........[color=blue:7a61a0c7e6]ESTAS EN LO CORRECTO[/color:7a61a0c7e6]......
SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!!!!! [color=blue:7a61a0c7e6]IGUALMENTE LOBOZAC[/color:7a61a0c7e6]
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html
SALUDOS[/quote:7a61a0c7e6][/quote:7a61a0c7e6]
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lcruizuscanga
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05/Ene/07 18:07
Re: ANUAL PM
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
SALUDOS
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CESARKONDO
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05/Ene/07 18:14
Re: ANUAL PM
[quote:6c10c8c7f4="CESARKONDO"]GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
SALUDOS
DE NADA.....IGUALMENTE
[/quote:6c10c8c7f4]
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lcruizuscanga
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06/Ene/07 10:11
Re: ANUAL PM
Me surge la inquietud: de acuerdo al fundamento proporcionado por lcruizuscanga los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio, pero entiendo que la pregunta de Cesarkondo es ¿si al dia 15 ya tiene su calculo anual de ISR y el impuesto causado es mayor a los pagos provisionales efectuados a esa fecha (de enero a noviembre), por qué efectuar el pago de diciembre?
Una de las limitantes que se consideraban era el programa en que se presentaría, el cual ya está disponible; las otras limitantes: tanto las NIF's (no contemplan en uno ni otro sentido), la logica (por logica estaria cubierto con los pagos a noviembre), la cronologia (se presentaría primero la anual que el provisional de diciembre) y la teleologia (se estaria cumpliendo con el impuesto a cargo) no las entiendo como fundamento legal para no hacerlo.
Con esto no necesariamente quiero decir que se pueda o no se pueda legalmente, unicamente que no le veo el justificado fundamento legal proporcionado.
"......en el orden de las declaraciones...." primero se presentaría la anual (por ejemplo, 15 de enero de 2007) y despues el provisional de diciembre (17 de enero de 2007).
C.P. Gilberto Martinez Lopez
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Gi1berto
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06/Ene/07 10:24
Re: ANUAL PM
[quote:5b27218628="Gi1berto"]Me surge la inquietud: de acuerdo al fundamento proporcionado por lcruizuscanga los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio, pero entiendo que la pregunta de Cesarkondo es ¿si al dia 15 ya tiene su calculo anual de ISR y el impuesto causado es mayor a los pagos provisionales efectuados a esa fecha (de enero a noviembre), por qué efectuar el pago de diciembre?
Una de las limitantes que se consideraban era el programa en que se presentaría, el cual ya está disponible; las otras limitantes: tanto las NIF's (no contemplan en uno ni otro sentido), la logica (por logica estaria cubierto con los pagos a noviembre), la cronologia (se presentaría primero la anual que el provisional de diciembre) y la teleologia (se estaria cumpliendo con el impuesto a cargo) no las entiendo como fundamento legal para no hacerlo.
Con esto no necesariamente quiero decir que se pueda o no se pueda legalmente, unicamente que no le veo el justificado fundamento legal proporcionado.
"......en el orden de las declaraciones...." primero se presentaría la anual (por ejemplo, 15 de enero de 2007) y despues el provisional de diciembre (17 de enero de 2007).
[color=red:5b27218628]Si presentas la anual primero y luego el provisional de diciembre, recuerda que la declaracion anual te pide el monto de los pagos provisionales lo cuales serian hasta noviembre como lo estas escribiendo, luego al presentar el pago provisional de diciembre, este ultimo, lo tienes que considerar para la anual del 2006, motivando con esto que tuvieras que presentar una declaracion complementaria de la anual, o como considerarias el ultimo pago provisional de diciembre 2006, contra que lo acreditarias????????[/color:5b27218628][/b:5b27218628]
[b:5b27218628][color=red:5b27218628]saludos[/color:5b27218628]
[/quote:5b27218628]
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lcruizuscanga
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