17/Jun/09 12:24
Re: PAGO DEL FINIQUITO COMPUTA PARA EL 2% del DF
Checate esto:
****************
ARTICULO 178.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas,
las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en
dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado,
independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a
remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Se deroga.
IX. Comisiones, y
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos
directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
ARTICULO 179.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones
que se realicen por concepto de:
I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
III. Gastos funerarios;
IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la
ley aplicable;
V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir
fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de
contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de
pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Gastos de representación y viáticos;
IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;
X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la
póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de
manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;
XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
XIV. Personas contratadas con discapacidad.
Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como
integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la
contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.
******************
ESPERO TE SIRVA
FUENTE:
CODIGO FINANCIERO DEL DF
SALUDOS
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
|
lcruizuscanga
Coronel
Mensajes:
4709
Ingresó:
Marzo 16, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|