08/Sep/05 20:54
Re: CADUCIDAD INCAPACIDAD
[quote:e6193aaf8d="pepesoto"]:| Buenas noches. Sip. Deja veo cuanto tiempo es.... espera.... ahi vengo..... Eso esta en el reglamento de serv medicos....[/quote:e6193aaf8d]
Lic 8O 8O ahora si me debe unas chelas :oops: jejej por eso no lo encontraba no es en el RSM viene en la LIMSS mire usted:
Artículo 300
El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para [u:e6193aaf8d]reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:[/b:e6193aaf8d][/u:e6193aaf8d]
I.- Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
[b:e6193aaf8d][u:e6193aaf8d]II.- Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; [/u:e6193aaf8d][/b:e6193aaf8d]
III.- La ayuda para gastos de funeral, y
IV.- Los finiquitos que establece la Ley.
[u:e6193aaf8d][b:e6193aaf8d]Los [size=18:e6193aaf8d]subsidios por [/size:e6193aaf8d]incapacidad para trabajar derivada de un [size=12:e6193aaf8d]riesgo de trabajo[/size:e6193aaf8d], [size=18:e6193aaf8d]prescriben en dos años[/size:e6193aaf8d] a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.[/u:e6193aaf8d]
saludos
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