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13/Jul/05 11:24
Como entero el ispt

Tengo una duda espero que alguien me pueda ayudar, la cosa esta asi:
Hay una empresa que tiene solo trabajadores de salario minimo por lo que siempre su Cas es mayor que su ispt por lo que me han dicho que no se manifiesta ninguna declaración por que no hay impuesto por pagar.

Ispt 250
Cas 350
Total -100 No se mafiesta solo se registra en contabilidad

Bueno con anterioridad yo lo manejaba asi.

Ispt 250
Cas 250
Total 0 Se manifiesta en el portal bancario

El efecto contable es el mismo no asi el fiscal cual de estos dos procedimientos es el correcto.

Gracias :(
 
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sandaveli4
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13/Jul/05 11:28

me inclino por el primero, baste señalar que en los recibos de nomina no debes estar registrando retención alguna de ISR y si contabilizas de la nomina, en consecuencia no debes estar registrando ISR retenido, pero si Crédito al Salario Pagado, en el SAT si eres persona fisíca envias la primer estadistica del año señalando el motivo "los pagos no generan retención" y ya no vuelves a presentar mientras no se modifiquen los supuestos, en el caso de ser Persona Moral presentas la estadistica por el portal del SAT mes a mes.
 
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sosgtorreon
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13/Jul/05 11:29

Si tienes trabajadores de salario minimo no aplica retencion de ISR, aunque si tienes la obligacion de presentar una declaración estadistica en Ceros, esta se presenta en la pagina del SAT donde en este caso el motivo por el que no te sale impto a pagar es que no se efectuaron retenciones de ISR por salarios
 
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vikcaps
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13/Jul/05 11:34

[quote:f12107366e="sosgtorreon"]me inclino por el primero, baste señalar que en los recibos de nomina no debes estar registrando retención alguna de ISR y si contabilizas de la nomina, en consecuencia no debes estar registrando ISR retenido, pero si Crédito al Salario Pagado, en el SAT si eres persona fisíca [u:f12107366e]envias la primer estadistica del año señalando el motivo "los pagos no generan retención" y ya no vuelves a presentar mientras no se modifiquen los supuestos[/u:f12107366e], en el caso de ser Persona Moral presentas la estadistica por el portal del SAT mes a mes.[/quote:f12107366e]

Permiteme diferir un poco en tu comentario, las declaraciones de ISR por salarios si tienen que presentarse mes a mes, sin importar si eres persona fisica o moral, ahi te va el fundamento

2.14.2 (RMF 2005)
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago[/b:f12107366e], cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [b:f12107366e]excepto[/b:f12107366e] tratándose de las que se deban efectuar por los [b:f12107366e]ingresos[/b:f12107366e] a que se refiere el [b:f12107366e]Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
 
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vikcaps
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13/Jul/05 11:37
Re: Como entero el ispt

ok muchas gracias me sirvio de mucho
 
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sandaveli4
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13/Jul/05 11:41
Re: Como entero el ispt

Tienes que dejar plasmado en tus papeles de trabajo el saldo de CAS por aplicar, pero puedes no nada más aplicarlo en las retenciones de ISR que ya comentaron los compañeros no debe haber por ser empleados de salario mínimo, sino lo puedes aplicar en el mismo ISR, Art 115 LISR con vigencia hasta 31-Dic-2004 y Art 2 F I Inc G Transitorio o hasta otros impuestos que indica el decreto del 26 de enero de 2005.


[i:72eba53070]ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.[/i:72eba53070]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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