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20/Jul/05 11:27
CAS contra IVA???

8O Hola compañeros tengo una duda hace unos meses me comentaron que se publico en el diario oficial que el credito al salario se podia compensar contra el iva por pagar eso es cierto?, :? o sera que lo soñe :oops:
 
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CPGISELHF
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20/Jul/05 11:29

HOLA

DE HECHO SI ES CIERTO, PUEDES ACREDITAR EL CREDITO AL SALARIO CONTRA EL IVA, DEJAME CHECAR EL FUNDAMENTO
 
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josentoletty
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20/Jul/05 11:32

PERO DEBES DE TENER CUIDADO POR QUE HAY UN REQUISITO PARA PODERTELO ACREDITAR
 
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josentoletty
Cabo

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20/Jul/05 11:33
Re: CAS contra IVA???

Decreto del 26 de enero de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo[/b:097ec4520c], las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, [b:097ec4520c]siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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20/Jul/05 11:36
Re: CAS contra IVA???

Saludos...!!

En el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 26 de enero de 2005 se establece un beneficio para los patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. Estos patrones podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos:

Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros.
Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados

si quieres ver el decreto picale AQUI
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
Teniente

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20/Jul/05 11:40

GRACIAS EDGAR TIENES TODA LA RAZON
 
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josentoletty
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20/Jul/05 11:47
Re: CAS contra IVA???

:) gracias amigos ya lo recorde y ahorita me voy a poner a leer :wink:
 
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CPGISELHF
Soldado

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