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04/Ago/05 18:52
sobre las actualizaciones y si son deducibles?

saludos amigos, yo se que la actualizacion de saldos a favor no es ingreso acumulables, como las revaluaciones de b-10 no son deducibles ni acumulables, pero no recuerdo el art donde tiene su base, les pido por favor si me pueden ayudar a responder mi duda.

saludos y muchas gracias. :)
 
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JIMMYFISCAL
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04/Ago/05 18:56
Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?

[quote:2a84698f73="JIMMYFISCAL"]saludos amigos, yo se que la actualizacion de saldos a favor no es ingreso acumulables, como las revaluaciones de b-10 no son deducibles ni acumulables, pero no recuerdo el art donde tiene su base, les pido por favor si me pueden ayudar a responder mi duda.

saludos y muchas gracias. :)[/quote:2a84698f73]

El ingreso por actualización de saldos a favor recibidos no es acumulable, ni deducibles las actualizaciones pagadas para efectos de ISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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04/Ago/05 19:03
Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?

GRACIAS AMIGO, PERO NO SABES DONDE ESTA SU BASE O EL ART.
?

SALUDOS GRACIAS
 
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JIMMYFISCAL
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04/Ago/05 19:42
Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?

No lo recuerdo en este momento, ya voy de salida, pero mañana llegando lo consulto y lo menciono, salvo que otro compañero nos apoye.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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04/Ago/05 20:20
Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?

ok el fundamento es el siguiente:

LISR. ART17.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital,


AHORA EN CFF
ART. 2 ULTIMO PARRAFO

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.


LOS RECRAGOS SON DEDUCIBLES SEGUN EL ART 31 FRACC 1, SALUDOS.
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
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04/Ago/05 21:09

[color=blue:64fe647631]Cuarto párrafo del artículo 17A del CFF

MONTO NO DEDUCIBLE NI ACREDITABLE DE LA ACTUALIZACIÓN

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenian antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.[/color:64fe647631]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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04/Ago/05 22:05

Art. 32 fracción I segundo párrafo LISR

Son no deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos.

Para checar cuales son los accesorios de las contribuciones ver el art. 21 del CFF
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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04/Ago/05 22:22

Compilación de Criterios Normativos
Boletín 2004
[color=red:da525ddd2e]3/2004/CFF[/color:da525ddd2e] Actualización de contribuciones, aprovechamientos y
compensación de saldos a favor del contribuyente.
A...
B...
[color=olive:da525ddd2e]C. El monto de la actualización correspondiente a las
devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a
favor a cargo del fisco federal, no deben considerarse como
ingresos acumulables para efectos del cálculo del impuesto
sobre la renta.
Ello es así, toda vez que constituyen una partida no
deducible en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal
de la Federación, y que la misma tiene como finalidad el
reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el
transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el
país.[/color:da525ddd2e]
8O
 
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05/Ago/05 8:52
Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?

Buenos días, voy llegando, gracias a los compañeros por los fundamentos.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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10/Ago/05 17:18
Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?

GRACIAS AMIGOS YA LO CHEQUE Y ME PARECE MUY BUEN APOYO EL ART. 17-A 5 PARRAFO DEL C.F.F. MPARA LO QUE SE ESTABLECE ENCUANTO A LAS ACTUALIZACIONES.

SALUDOS Y GRACIAS :wink:
 
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JIMMYFISCAL
Soldado

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