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12/Ago/05 10:51
ARRENDAMIENTO

BUENOS DIAS

SI EN ARRENDAMIENTO PARA OPTO POR LA DEDUCION CIEGA.

PERO SI EN ALGUNOS MESES DEL EJERCICION REALIZO ALGUNOS GASTOS QUE CAUSAN IVA.

¿SE PUEDE ACREDITAR EL IVA DE LOS GASTOS?
 
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JOSEDARIO
Sargento Primero

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12/Ago/05 10:52
Re: ARRENDAMIENTO

U optaste o no, la opcion es anual, no mensual
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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12/Ago/05 10:52
Re: ARRENDAMIENTO

Así es, cumpliendo con los requisitos de acreditación, ya que la LIVA es independiente de la LISR.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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12/Ago/05 11:29
Re: ARRENDAMIENTO

Si puedes acridtar el Iva ya que la deducion ciega es para Isr no para Iva, siempre que cumplas con los requisitos de acrditacion como dice edgarecs.
 
Tu tienes las pinturas y el pincel pinta el paraiso y entra en él.
 
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asefco
Cabo

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12/Ago/05 11:33

SON GASTOS ESTRICTA E INDISPENSABLEMENTE PARA LA OBTENCION DEL INGRESO
 
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Felipete
Soldado

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12/Ago/05 12:20

Podrías acreditarlo siempre y cuando cumplas los req. (pago cob cheque, comprobante, etc.) adicionamente debe de tratarse exclusivamente de gastos por mantenimiento del inmueble, no papelería ni gasolina, etc.
 
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serfico
Sargento Segundo

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