18/Ago/05 14:14
Buenas Dias Compañeros:
A ver si me pueden apoyar, creo que hasta el 2002 estaba vigente una disposicion en que las personas fisicas de honorarios, podrìan asignarse un sueldo, disposicion que quedo derogado en noviembre de 2002 o 2003, si mal no recuerdo.
Mi duda es de que otra manera puede la persona fisica por honorarios disponer de efectivo para sus gastos personales que no tienen que ver con su actividad de honorarios?. y poder hacerlos deducibles, ya sea total o parcialmente.
Espero sus comentarios
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auditormx
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18/Ago/05 14:16
Re: SALARIO DE MERCADO
[quote:0274091818="auditormx"]Buenas Dias Compañeros:
A ver si me pueden apoyar, creo que hasta el 2002 estaba vigente una disposicion en que las personas fisicas de honorarios, podrìan asignarse un sueldo, disposicion que quedo derogado en noviembre de 2002 o 2003, si mal no recuerdo.
Mi duda es de que otra manera puede la persona fisica por honorarios disponer de efectivo para sus gastos personales que no tienen que ver con su actividad de honorarios?. y poder hacerlos deducibles, ya sea total o parcialmente.
Espero sus comentarios[/quote:0274091818]
Ya se ha comentado muchas veces, retira de su utilidad que al cabo ya pago los impuestos, suerte
La muerte es inevitable, el progresar no.
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corteslce
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18/Ago/05 15:07
Re: SALARIO DE MERCADO
Así es, de la diferencia de disminuir el ISR de la utilidad fiscal puedes retirar la cantidad que desees sin estar gravada, el menos no directamente en algunos casos, pero tampoco es deducible.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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18/Ago/05 15:28
Re: SALARIO DE MERCADO
[quote:a9ebf2b2cb="auditormx"]Buenas Dias Compañeros:
A ver si me pueden apoyar, creo que hasta el 2002 estaba vigente una disposicion en que las personas fisicas de honorarios, podrìan asignarse un sueldo, disposicion que quedo derogado en noviembre de 2002 o 2003, si mal no recuerdo.
Mi duda es de que otra manera puede la persona fisica por honorarios disponer de efectivo para sus gastos personales que no tienen que ver con su actividad de honorarios?. y poder hacerlos deducibles, ya sea total o parcialmente.
Espero sus comentarios[/quote:a9ebf2b2cb]
Hola, estas hablando de Honorarios, Contabilidad simplicada, no hay ningun problema, retira lo que desees, ademas, eso del sueldo de mercado se uso para la actividad empresarial, no para los de Honorarios.
Saludos
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mir100
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18/Ago/05 15:36
Re: SALARIO DE MERCADO
Se aplicaba para las personas fisicas que querian tener un salario estaba pero ya no aplica, asi que como ya te mencionaron al efectuar el calculo mensual de sus ingresos como la mecanica es sobre ingresos acumulables y deducciones autorizadas lá diferencia se considera tu utilidad por asi llamarle y sobre esa efectuas el calculo de ISR la diferencia como a bien mencionaron ya la puedes retirar sin ningún problema, saludos
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
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edgarivanp
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20/Ago/05 10:15
Re: SALARIO DE MERCADO
¿Puedo asignar un Salario Asimilable, y pagar los impuestos correspondientes por este rubro?
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ASCENCIOROSALES
Cabo
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20/Ago/05 10:20
Re: SALARIO DE MERCADO
[quote:187ce2804e="ASCENCIOROSALES"]¿Puedo asignar un Salario Asimilable, y pagar los impuestos correspondientes por este rubro?[/quote:187ce2804e]
Si haces esto, el problema es que al final del ejercicio tienes que acumularlo como ingreso y por consecuencia pagar la diferencia de ISR, es decir, si como asimilado pagaste o retuviste a la tasa de 25% y en la declaración anual el contribuyente paga a la tasa del 30%, tendrías que cubrir esa diferencia en la anual al acumular todos los ingresos.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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20/Ago/05 10:48
RESPECTO CON LO ARRIBA PLANTEADO, SE PUEDE RETIRAR DINERO DESPUES DE HABER PAGADO IMPUESTOS; PERO SI NO TENGO BASE DE IMPUESTOS PORQUE COMPRE MERCANCIA EN LOS PRIMEROS MESES, O BIEN TENGO PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUEDO RETIRAR DINERO ?
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JOSEDARIO
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20/Ago/05 11:35
Re: SALARIO DE MERCADO
En mi opinion si puedes retirar dinero, aunque no tengas base por aplicar perdidas de periodos pasados (la disminucion de las perdidas en una opcion, incluso puedes no hacerlo, pero claro que las vas a aplicar :D )
:)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
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CPVICENTEMM
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20/Ago/05 12:16
Re: SALARIO DE MERCADO
el salario de mercado no aplica, y puedes retirar el efectivo, respecto de tu utilidad, no hay problema, respecto a los asimilable, seria contrapruducente.
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
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CPhugoocejo
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