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Tópico: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2007 Asunto: Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
[quote:8ab0e5ad1d="BR1"] Entonces ¿cuando se considerará el efecto de la deducción del bien para efectos del CU? [/quote:8ab0e5ad1d] En realidad no se refleja en el C.U. la deducción inmediata, únicamente como menciona el colega, en la determinación del resultado en la declaración anual. Si se reflejara en el C.U. la deducción inmediata y, considerando una operación y resultados fiscales estables de ejercicios fiscales posteriores, en los pagos provisionales de los mismos se estaría pagando cantidad mucho menor que la que se fuera a determinar en la declaración anual, aunque claro, mucho o poco menor, dependiendo del monto del estímulo referido deducido. Salvo que se optara por el procedimiento del Artículo 220 de otros bienes igualmente en posteriores ejercicios, que originen que se determinara una cuantía de utilidad fiscal semejante. En resumen, considero que el legislador trató de preveer que si hubiera optado por considerar la deducción inmediata para la determinación del C.U., era muy probable que se determinara impuesto a cargo en la declaración del ejercicio, además de que el multicitado estímulo no se estaría aplicando año con año. Espero haber sido claro y haberte ayudado.
Tópico: TODOS LOS DELITOS FISCALES SON...?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: TODOS LOS DELITOS FISCALES SON...?
Al decir principio me refiero a Doctrina, teorías o cuestiones de esa índole, por lo que no hay un fundamento legal. Para el caso si tienes una situación o duda en específico, te invito a que la plantees para que los foristas estemos en posibilidad de responder de manera concreta, sin tener preguntas indirectas o con trasfondo --si fuere el caso por supuesto-- y, que nos lleven a responder de manera no satisfactoria a tus cuestionamientos. Por mi parte hoy se vence la suscripción a Fiscalia y por ahora no la voy a renovar, por lo que sigo a la orden en mi correo electrónico.
Tópico: TODOS LOS DELITOS FISCALES SON...?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: TODOS LOS DELITOS FISCALES SON...?
Es correcto, en muchos de los casos los delitos se presumen dolosos, salvo prueba en contrario, es decir, es más que un fundamento, un principio. Para en el desarrollo de un proceso penal, descartar pruebas, a efectos de considerar un delito en la clasificación, gravedad, penalidad, etc., que corresponda. Asì es, existen delitos dolosos y culposos en materia fiscal, es una clasificación trascedente, ya que de eso depende el aumento o modulación de una sanción, atendiendo a otra clasficicación los delitos fiscales caen en la de formales, es decir, que son producto de una conducta que no provoca una mutación en el mundo exterior, por ejemplo una omisión que mencionaba: no pagar impuestos cuando se es sujeto. A diferencia de los materiales que no tienen relación con la materia fiscal, que sí producen una mutación en el mundo exterior por ser consecuencia de un hecho, me refiero por ejemplo a un homicidio, lesiones, daños, etc., pero eso corresponde a otros àmbitos.
Tópico: TODOS LOS DELITOS FISCALES SON...?
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: TODOS LOS DELITOS FISCALES SON...?
Si realmente el contribuyente no tiene conocimiento de que el libro de actas forma parte de la contabilidad y se tipifica como delito fiscal, considero es delito culposo, incluso puede caer en el supuesto de excluyentes del delito; pero para eso hay que probarlo, ya que el tener o no la intención, ánimos, propósitos, etc. para ser considerado doloso o culposo (o ninguna de estos dos supuestos) cae en cierto grado de subjetividad y complica objetivamente la posibilidad de probarlo. En relación a que se afirma que las infracciones fiscales en la práctica no constituyen una violación a una norma, considero que no es verdad, ya que una cosa es que se realice una conducta (por ejemplo no contribuir al herario público cuando se es sujeto legalmente), y otra distinta es que aunque esa conducta sea violatoria de un precepto, no cumpla con los requisitos legales --incluidos los de forma-- y, por ende, se pueda declarar nula a solicitud de la persona facultada para ella y mediante las instancias legales pertinentes.
Tópico: pm renta terreno a pf y pretende construir un edificio
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: pm renta terreno a pf y pretende construir un edificio
[quote:15a0d1828b="IMPUESTOSUNION"]Muchas gracias por su ayuda. Que tengan excelente semana. :)[/quote:15a0d1828b] Por mi parte a tus órdenes, gracias a igualmente.
Tópico: pm renta terreno a pf y pretende construir un edificio
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: pm renta terreno a pf y pretende construir un edificio
Buenos días, es correcto, más aún si como mencionas, vas a sustentar esa operación con las formalidades que requiere. Como recomendación adicional puedes soportar el importe cobrado de renta con una estimación por escrito de una inmobiliaria, ésto, debido a que los que le arrendan a la PM son accionistas de la misma.
Tópico: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto:
[quote:3585d2d5af="CERVANTES-QUIJANO"]Aqui el cuestionamiento seria, hasta cuando se materializa la afectacion por no poder deducir las deudas?[/quote:3585d2d5af] Estimado Cervantes, puede ser como comenté a partir de que entre en vigor la referida LIMPAC con sus reformas (que es lo que personalmente considero)? O es acaso a partir del primer acto de aplicación (que si es así, debiera ser a partir de la fecha de presentación o límite de la misma de la declaración anual)? [quote:3585d2d5af="edgarecs"]Hola que tal, no estoy muy al tanto de la Ley de Amparo, pero hasta principios de este año tenía conocimiento que era quince días posteriores al primer acto de aplicación, es decir, para los que se ampararon contra el Decreto del Impac 2005, empezó a correr el plazo desde la declaración anual, ya que el IMPAC es anual. Pero observando en este momento la referida Ley en su Art 21, nos menciona que quince días posteriores a que surta efectos la Reforma de la LIMPAC: [i:3585d2d5af]EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO SERA DE QUINCE DIAS. DICHO TERMINO SE CONTARA DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS, CONFORME A LA LEY DEL ACTO, LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DE LA RESOLUCION O ACUERDO QUE RECLAME; AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLOS O DE SU EJECUCION, O AL EN QUE SE HUBIESE OSTENTADO SABEDOR DE LOS MISMOS. [/i:3585d2d5af] Agradezco si estoy mal me corrijan.[/quote:3585d2d5af]
Tópico: contrato de comision
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: contrato de comision
Si gustas mándame un correo y te lo devuelvo con el archivo adjunto.
Tópico: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.
Hola que tal, no estoy muy al tanto de la Ley de Amparo, pero hasta principios de este año tenía conocimiento que era quince días posteriores al primer acto de aplicación, es decir, para los que se ampararon contra el Decreto del Impac 2005, empezó a correr el plazo desde la declaración anual, ya que el IMPAC es anual. Pero observando en este momento la referida Ley en su Art 21, nos menciona que quince días posteriores a que surta efectos la Reforma de la LIMPAC: [i:1567718eaa]EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO SERA DE QUINCE DIAS. DICHO TERMINO SE CONTARA DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS, CONFORME A LA LEY DEL ACTO, LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DE LA RESOLUCION O ACUERDO QUE RECLAME; AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLOS O DE SU EJECUCION, O AL EN QUE SE HUBIESE OSTENTADO SABEDOR DE LOS MISMOS. [/i:1567718eaa] Agradezco si estoy mal me corrijan.
Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura
edgarecs

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: Deducción de autos...fecha de la factura
Hola que tal, aunque no soy el colega Cheque, me permito decir que las fases del proceso legislativo son: Iniciativa, es una propuesta para crear una nueva ley o modificar la legislación existente, que pueden presentarla el Pdte. de la República, los Diputados, Senadores o las Legislaturas de los Estados. La Cámara de origen es la que inicia el procedimiento legislativo y la Cámara Revisora la que lo recibe y en su caso aprueba, (leer art 74 F H Constitucional). Discusión, la Cámara revisora discute su aprobación o, en su caso, se modifica o rechaza, y se regresa a la Cámara de origen. Aprobación, mencionado en el punto 1. Sanción, es la aprobación por parte del ejecutivo, es decir, cuando no ejerce su derecho de veto y la aprobaron las dos Cámaras. Publicación, en el DOF. Iniciación de la vigencia, es cuando surte efectos la ley, modificación, etc., y comienza su aplicación para todos los gobernados. Generalmente es un día posterior al de su publicación en el DOF, es decir, cuando entra en vigor. Dicho en términos generales, espero haberte ayudado.

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