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17/Mar/07 12:07
¿Alguien que maneje deducción inmediata?

Que tal, buenos días.

Leyendo un tema que expuso un compañero sobre deducción inmediata, me surgio esta duda, la cual planteo:

LISR: DEDUCCION INMEDIATA[/b:223c19a385]
[b:223c19a385]Artículo 220[/b:223c19a385]. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la [b:223c19a385]deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley[/b:223c19a385], deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo.

Así mismo, señala lo siguiente:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I.Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. [b:223c19a385]Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Entonces ¿cuando se considerará el efecto de la deducción del bien para efectos del CU?

Gradezco con una canasta navideña los comentarios referentes al tema :twisted:
 
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BR1
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17/Mar/07 12:43
Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?

HOLA, SI CAPTE BIEN TU PREGUNTA, YO TENGO ENTENDIDO QUE SE HARA AL MOMENTO DE EFECTUAR LOS CALCULOS DE LA DECLARACION ANUAL DE 2006 Y CON LOS DATOS DE LA MISMA.

EN EL CASO DE QUE HUBIESES APLICADO LA DEDUCCION INMEDIATA DEL ART 220 O DEL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 2003.

SALUDOS
 
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asesoriaintegral2004
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17/Mar/07 12:46
Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?

[quote:30e9be39d3="asesoriaintegral2004"]HOLA, SI CAPTE BIEN TU PREGUNTA, YO TENGO ENTENDIDO QUE SE HARA AL MOMENTO DE EFECTUAR LOS CALCULOS DE LA DECLARACION ANUAL DE 2006 Y CON LOS DATOS DE LA MISMA.

EN EL CASO DE QUE HUBIESES APLICADO LA DEDUCCION INMEDIATA DEL ART 220 O DEL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 2003.

SALUDOS[/quote:30e9be39d3]

No entendí, ¿qué significa con los datos de la misma?

Saludos!!!
 
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BR1
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17/Mar/07 13:48
Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?

Paga asesoría mejor........... JAJAJAJAA
 
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pantoja
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17/Mar/07 14:24
Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?

[quote:8ab0e5ad1d="BR1"]

Entonces ¿cuando se considerará el efecto de la deducción del bien para efectos del CU?

[/quote:8ab0e5ad1d]

En realidad no se refleja en el C.U. la deducción inmediata, únicamente como menciona el colega, en la determinación del resultado en la declaración anual.

Si se reflejara en el C.U. la deducción inmediata y, considerando una operación y resultados fiscales estables de ejercicios fiscales posteriores, en los pagos provisionales de los mismos se estaría pagando cantidad mucho menor que la que se fuera a determinar en la declaración anual, aunque claro, mucho o poco menor, dependiendo del monto del estímulo referido deducido. Salvo que se optara por el procedimiento del Artículo 220 de otros bienes igualmente en posteriores ejercicios, que originen que se determinara una cuantía de utilidad fiscal semejante.

En resumen, considero que el legislador trató de preveer que si hubiera optado por considerar la deducción inmediata para la determinación del C.U., era muy probable que se determinara impuesto a cargo en la declaración del ejercicio, además de que el multicitado estímulo no se estaría aplicando año con año.

Espero haber sido claro y haberte ayudado.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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17/Mar/07 15:23
Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?

U optas por deducirlo inmediatamente y nunca aplicar esa deduccion al C.U. o aplicas los % del art. 40 y afectar paulatinamente tu CU reflejando ese efecto.
 
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pantoja
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17/Mar/07 19:19
Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?

Ah ok, ya comprendí .....la deducción inmediate tiene sus "detalles", es decir, por un lado le pega a la base de ISR en el mismo ejercicio, pero por el otro, no afecta el C.U., pero aún asi o deje de pagar ISR, o tendré en las pérdidas el efecto correspondiente aplicable a futuro......no estan tan "W" los legisladores.....
 
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BR1
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18/Mar/07 20:21
Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?

[quote:b253096c35="pantoja"]Paga asesoría mejor........... JAJAJAJAA[/quote:b253096c35]

Ahhh y cabezón, no creas que no leí eso.....pero, diste en en el clavo no pago asesorías...para eso estudio catesismo, para encomendarme a dios y a los ángeles....
 
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BR1
Coronel

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