Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de mirnalcantu

Autor Mensaje
Tópico: IVA región fronteriza uso o goce ¿?
mirnalcantu

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: IVA región fronteriza uso o goce ¿?
Br1: Ah pa'aclaraciones... Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, [color=red:a15a158777]cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto[/color:a15a158777], se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. 5.1.6. El tratamiento para región fronteriza previsto en el artículo 2o. de la Ley del IVA (TASA 10%), [color=red:a15a158777]es igualmente aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes[/color:a15a158777], siempre que la entrega material de los bienes se realice en la citada región. Como que esta aclaracion esta pal perro.... Saludos
Tópico: compensaciones extemporaneas
mirnalcantu

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: compensaciones extemporaneas
Seria un tramite extemporaneo, espontaneo y valido....no sansionable Si lo requieren de cualquier manera lo se tendria que presentar, es una obligacion marcada en la ley de la materia Si lo presentas bajo requerimiento, habria multa por incumplimiento Asi que hay que cumplir de cualquier manera, con insentivo de una multa o sin el.... Es tu opcion si los dejas para el mañana de mañana... saludos
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto:
Ver art 175 LISR
Tópico: tengo trabajadores que laboraron el 1 de mayo
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: tengo trabajadores que laboraron el 1 de mayo
Hola jacc68: Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, [color=red:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]independientemente del salario que le corresponda por el descanso[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59] [color=blue:c5b4a1ec59]([b:c5b4a1ec59]1[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59]), [color=red:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]un salario doble por el servicio prestado[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59] ([color=blue:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]2[/b:c5b4a1ec59]).[/color:c5b4a1ec59] Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, [color=red:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59] [color=blue:c5b4a1ec59]([b:c5b4a1ec59]1[/b:c5b4a1ec59])[/color:c5b4a1ec59], [b:c5b4a1ec59][color=red:c5b4a1ec59]un salario doble [/color:c5b4a1ec59]([color=blue:c5b4a1ec59][b]2[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59])[/b]por el servicio prestado. [color=blue:c5b4a1ec59][b:c5b4a1ec59]como en la primaria con ranitas que saltaban en la regla numerica para aprender a sumar por si acaso[/b:c5b4a1ec59][/color:c5b4a1ec59] Saludos
Tópico: recibo de honorarios
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: recibo de honorarios
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la [color=red:922c0b975c]leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.[/color:922c0b975c] Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento. Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior. Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2002, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas de entrada en vigor diferentes. XIX. Para los efectos del primer párrafo de la fracción III del artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo tributaban conforme al Título IV Capítulos II y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y cuenten con comprobantes que reúnen todos los requisitos fiscales, podrán continuar utilizando los comprobantes impresos hasta agotarlos o hasta que termine la vigencia establecida en ellos, lo que suceda primero. Para ello deberán agregar con letra manuscrita, [color=red:922c0b975c]con sello o a máquina la leyenda “efectos fiscales al pago”, [/color:922c0b975c]sin que dicha circunstancia implique la comisión de infracciones o de delitos de carácter fiscal. [color=blue:922c0b975c]Bueno haber que le capisca, aqui esta la fundamentacion con respecto a lo cuestionado, a perderle al miedo a la lectura. Saludos[/color:922c0b975c]
Tópico: P.F.REGIMEN INTERMEDIO
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: P.F.REGIMEN INTERMEDIO
[color=blue:6de8749997]Hola Caperuso: Cualquier comprobante de servicios emitidos profesionistas (titulados) relacionados con la medicina (MEDICOS) atenderan el articulo 15 LIVA abajo mostrado:[/color:6de8749997] Artículo 15.- [color=red:6de8749997]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios[/color:6de8749997]: XIV.- [color=red:6de8749997]Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes[/color:6de8749997], siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. XV.- [color=red:6de8749997]Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos[/color:6de8749997], que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales. [color=blue:6de8749997]Ademas de atender al Reglamento del IVA como sigue:[/color:6de8749997] Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los [color=red:6de8749997]servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley[/color:6de8749997] [color=blue:6de8749997]Ese comprobante NO ES DEDUCIBLE PARA NINGUNA ACTIVIDAD DE PERSONAS FISICAS, pero si podria aplicarse en la declaracion anual de conformidad al art LISR como deduccion personal bajo el concepto de gastos medicos, en base a lo manifestado en el siguiente parrafo (Art 176 LISR).[/color:6de8749997] Artículo 176. [b:6de8749997]Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos[/b:6de8749997] de los señalados en este Título, [color=red:6de8749997]para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas [/color:6de8749997]en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. [color=red:6de8749997]Los pagos por honorarios médicos [/color:6de8749997]y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. saludos
Tópico: MEJORAS INMUEBLE ARRENDADO
mirnalcantu

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto:
Mucho contrato, y que digo y que fue.... Si se le agregan fotos, ESTUDIO magnifico, pue... que podria objetar la SHCP.... que fue arreglado... pues ahora que lo demuestre, por que pruebas de lo contrario existeria y ahora los taquitos de lengua serian los de la Lola. Verdad que los tacuaches son mejores con algo mas sustancioso que solo de trompita o de lengua.... Asi hasta mija baila con el que sea....y tambien Lolita. Saludos ya me dio hambre...
Tópico: ayuda una PM paga HACE Pagos en efectivo a P.F.
mirnalcantu

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: ayuda una PM paga HACE Pagos en efectivo a P.F.
Cual es la pregunta o es un simple comentario. De poder todos podrian, cual es la pregunta precisa a tu duda? Esos pagos fueron en efectivo todos, o fueron con cheques, no entiendo bien, se mas preciso con las indicasiones, es dicil opinar sobre algo que no tiene ni pies ni cabeza saludos
Tópico: MEJORAS INMUEBLE ARRENDADO
mirnalcantu

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto:
Bueno tal vez lo demostrarias con fotos del antes y de despues, para probar lo que comentas.... tan solo el decir que no sirve.... me parece que serian puros tacos pura lengua....hechale algo de cremita... La prueba siempre sera a cargo del contribuyente de como es que da una operacion. Y entre mejor se encuentre soportado e incluso con mayor evidencia, asi se tendra una execente fortaleza en lo que se declara. saludos
Tópico: efectos fiscales al pago / pago en una sola exhibicion
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: efectos fiscales al pago / pago en una sola exhibicion
Hola artgord206: En tu caso no procederia ningun juicio de nulidad.... puesto que no tienes una negativa por alguna circunstancia que te haya aplicado la autoridad. La autoridad esta multando por una accion indebida de expedir comprobantes sin los requisitos marcados en el CFF ver fundamentacion aplicada en la parte de abajo, seguro esta fundamentacion fue mencionada en tu requerimiento para darle la legalidad correspondiente. Esta muy bien fundamentada... me parece que bien.... Si la multa no fuese legal, lo podrias impugnarla, de cualquier manera la autoridad lo subsanaria, enviandote otra pero bien y de cualquier manera surteria efectos la multa de toda forma. Art 83 CFF [b:68a67e92d0]VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.[/b:68a67e92d0] Art 84 CFF IV. De [b:68a67e92d0]$11,000.00 [/b:68a67e92d0]a $62,860.00 [b:68a67e92d0]a la señalada en la fracción VII[/b:68a67e92d0], salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Bueno lo que te quedaria ver si haber si podria entrar en algun programa de condonacion de multas para de esa manera finiquitarse O pagarse en efectivo con el descuento del 20% antes de 45 dias de que se notifico, sin se pierde el descuento y luego procede pagar con actualizacion pero sin recargos. Reducirla ya no se puede esta en la pena minima, sorry Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87