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Tópico: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION
[b:05daee0d0f]Tienes razon: jgherr2000 ese servicio no seria para casa habitacion..... [/b:05daee0d0f]seria hacia la empresa contructora y la constructora no habitaria en ella, si no el consumidor final. Por eso el contrato de compra-venta por la casa habitacion seria el que trasladara el IVA a la tasa 0%. Gracias por sacarme de mi error u horror.... mil gracias. Por cuidar los centavos se me fueron los pesos y las patas.... [b:05daee0d0f]Pero si aluminero lo hiciera directamente al dueño de la casa entonces si seria tasa 0%[/b:05daee0d0f] los hubiera no existen..... bien jgherr2000 Estaba muy errado en mi razonamiento, pero recapitulando por esa razon el Pero no por los criterios de SAT no tienen que ver.... habria que ver el trasfondo de ese criterio.... [b:05daee0d0f]Bueno emo hazle caso a jgherr2000 que te dio la asesoria correcta.[/b:05daee0d0f] saludos
Tópico: subsidio acreditable en nomina
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto:
Hola: Entra a un tema de actualizacion de fiscalia al respecto, viene muy bien implementado y claro, e incluso te servira como comprension a todo ese melcurjen de disposiones medio alusionadas que se sacan los legisladores, ¿que economista se lo habra propuesto? para deserle feliz dia de las madres... Bueno eso es todo Saludos
Tópico: duda en condonacion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto:
Hola jgherr2000: En caso de referirse una obligacion si se trata de de ISR existen muchos tipos de obligaciones, algunas formales, otras de retencion y otras de pago o de entero. Por Ejemplo llevar contabilidad, expedir constancias, presentar declaraciones en ceros, por saldos a favor, con cantidades a pagar, retener a terceros por salarios, etc, etc.,etc. La multas se emiten por el incumplimiento de alguna obligacion, de cual tipo, pues habria que ver cual fue y de que tipo. Si se refiere que existe una CONDONACION por alguna multa referente a una obligacion diferente a la pagar impuesto o enterarlo, seria con respecto a cualquier obligacion diferente a la que implica pagar ese impuesto pero por todas las leyes fiscales (no solo ISR, IVA, IMPAC y otras) saludos
Tópico: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION
Buen caso... ¿Pero que es estar adherido al suelo???? ¿El techo de una construccion que estaria adherido al suelo? Se me hace muy ilogico una interpretacion EXAGERADA, no considerarlo como CONSTRUCCION ADHERIDA AL SUELO, entonces solo los cimientos o quizas las paredes, cuantos metros hacia arriba del suelo, la primer hilera de blocks?, las puertas y el piso ya la libraron.... Pero el piso del segundo piso.... a jijo no es construccion adherida al sueldo, menos el tercer piso... Y por que los HOTELES, no entran es este apartado.... hay dos derechos, dos leyes, ¿no hay EQUIDAD?, ¿por que? Haber que dice el reglamento veamos que luz puede otorgar: Artículo 29 RIVA. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, [b:4a9b4b5114]ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, [u:4a9b4b5114]siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales[/u:4a9b4b5114].[/b:4a9b4b5114]Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. [color=blue:4a9b4b5114]Conclusion personal en base a la ley de IVA y reglamento por los articulos mencionados, ese prestador de servicios (aluminero) debe trasladar el IVA a la tasa del 0%[/color:4a9b4b5114] saludos
Tópico: EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO
La misma que la tuya y la de Chavalon: 1.- Que existe una ley que obliga a expedir comprobantes sin importar el monto. 2.- Pero para 2005 y 2006, el presidente otorga la dispensa de no expedir comprobantes para el regimen de pequeños contribuyentes hasta por montos de $100.00 3.- Pero si existiese alguna ley miscelanea, reglamento, o ley de isr, liva, cff, que exhimira el hecho de tener que facturar.... no la aplicaria, por que carecería esa legislacion de legalidad. saludos
Tópico: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: 5 de mayo dia inhabil Ley Federal De Trabajo ??
Hola EDITORIAL Me parece que estas confundido de fecha, de disposicion en algo... El 5 de Mayo, jamas ha sido dia de descanso obligatorio segun la LFT en su art 74 no hay fraccion intermedia entre la IV y V Ni siquiera en 1862. Zaragoza tuvo que ir a trabajar ese dia, (ver fundamentacion abajo señalada): http://sepiensa.org.mx/contenidos/h_mexicanas/s.xix/intro.htm El 5 de mayo de 1862, el general Ignacio Zaragoza comandó al ejército que se enfrentó a los franceses en la batalla de Puebla. El triunfo mexicano fue total, ya que obligó a los franceses a replegarse. Zaragoza, quien muy joven combatió contra la invasión norteamericana y después se distinguió en la Guerra de Reforma, como miembro del ejército liberal, supo aprovechar la disposición de los fuertes de Loreto y Guada9lupe, que defendían la ciudad de Puebla. En esta batalla se destacó la participación del contingente de indígenas zacapoaxtlas entre las tropas mexicanas. Saludos
Tópico: EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO
Hola: El Decreto=Presidente es una figura que casi podria equivalerse a la Ley=Congreso, en cierta ocasiones, la dispensa de otorgar beneficios fiscales, o de quitar obligaciones, bajo ciertos parametros que justifiquen ese decreto en su exposicion de motivos, se aplicaria bajo cierto momento. Mas sin embargo el CONGRESO en cuestiones de legislar tiene mas poder que el presidente, pero la CPEUM le da ese poder como es el que ejecuta esas leyes, el poderlas adecuar, para esos son los DECRETOS, pero si el CONGRESO juzgara que ese Decreto, podria ser lesivo a los intereses del pueblo se entablaria una controversia, entraria el tercer poder a definir esa controversia EL PODER JUDICIAL. En ese caso es constitucional que algun Decreto se elimine la expedicion de comprobantes a $100, por que la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicano, le concede esa facultad al Presidente, en dado caso se encuentra con la armonia juridica que he comentado en otros topicos expuestos. Pero una disposicion Miscelanea o Reglamento no tendria injerencia de sobrepasar a las leyes, y menos por su jerarquia.... a menos que las leyes superiores le confieran esa falcultad, es una especie de delegacion... Son como los poderes de una empresa EXISTE EL PODER AMPLIO DE ADMINISTRACION GENERAL... ese el poder maximo, el de pleitos y cobranza, representacion para efectos laborales, y otros son mas limitados y no tienen la capacidad de ese poder maximo, a menos que se delegue.... Si no hay delegacion de poderes, no podria haber legalidad en los hechos que se efectuase con un poder limitado Saludos
Tópico: SE PUEDE PRESENTAR ANUAL EXTEMPORANEA???
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: SE PUEDE PRESENTAR ANUAL EXTEMPORANEA???
Por mi parte no he intentado una declaracion extemporanea por este nuevo Declarasat, pero en versiones anteriores se hacia bajo el metodo de captura manual y no por automatico, a menos que fuese con saldo a favor. Si es a cargo el monto de la declaracion anual, posiblemente no se han generado los recargos y la actualizacion correspondientes, como en el SUA Aunque actualizacion no procederia, no se si esta version aplique el calculo de esta partida y se tenga que alimentar los INPC, al igual que el SUA saludos
Tópico: compras no pagadas al cierre
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: compras no pagadas al cierre
Hola beristain: Aunque existe reglamentacion que se comenta que no debe considerarse como deducciones las partidas no pagadas del regimen simplificado. Considero que debe deducirse sobre la modalidad del costo de lo vendido independientemente de que no sean pagadas antes del 31 de Diciembre de 200X. El sentido de la LISR es grabar utilidades, de ahi el termino renta que abarca varios conceptos de "utilidades" por cada actividad que pudiese generar. En el caso de actividades empresariales, las empresas debe aplicarse el termino de renta en base a utilidades y el costo de lo vendido forma parte del termino de este tipo de renta. Por lo que coincido con vabdo Si esa partidas no fuesen por costo de lo vendido, es decir de gastos de operacion debieran hacerse no deducibles esas partidas, via conciliacion, puesto que no fueron pagadas, ni tampoco fueron acumuladas por sus prestadores de servicios, y no habido retenciones puesto que no ha habido pago. En el ejemplo de los fletes (regimen simplificado) saludos
Tópico: CHEQUES DE DIC 06 ¿DEDUCIBLE EN EN Y FEB 07?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto:
Entonce no se aplica el requisito de cheques nominativos no negociables, aunque es un requisito que no verifican las autoridades, existe un pequeño resquisio para darles esa oportunidad de objetar una deduccion, por eso sugeri el reembolso de esos gastos no comprobados, para luego realizar esas erogaciones con abono en cuenta del beneficiario y cumplir con la regla. Por otro lado pienso que la ley se extralimita por que excluye la libertad del pago de cierta manera, pero como pelearlo, se me hace mas economico cumplir la regla, de hecho debe ser una medida de control tambien para la compañia. Los comprobantes a deducirse debe tener la fecha dentro del periodo que en que se prentenda deducir como lo señalo vabdo. Los gastos sin comprobacion podrian considerarse en algunos caso como reparto de dividendos de manera presuntiva saludos

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