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Tópico: Informativa Mensual de IVA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 06, 2007 Asunto:
Segun los ultimos datos que probablemente ya se esten modificando seran a partir de Julio 2007 Y no se por que tanta anciedad.... se les quitaran las ancias cuando lean bien que no solo la declaracion del IVA informativa se declarara... saludos
Tópico: Ya estan listas las EMA's imss de marzo....
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
No se olvide que el encargado de determinar las cuotas obrero-patronales del IMSS o de cualquiera otra aportacion o impuesto es por parte del CONTRIBUYENTE Excepto por una revision fiscal.... El IMSS no tiene la obligacion de determinar todos los movimientos afiliatorios... Solo facilita sus datos recopilados para una mejor aplicacion de SUA... De hecho que problema seria el pagar las aportaciones del IMSS sin el SUA y el confronta es otra herramienta.... El que esta obligado a tener todo en orden en cuanto a su persona es el CONTRIBUYENTE para este caso en particular.... Artículo 6o CFF .- ..... Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
Tópico: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
Si el pago se realizo por transferencia y se informo el RFC el estado de cuenta seria tu comprobante fiscal En el caso de no contar con el comprobante fiscal, aunque se tenga el pago con cheque para abono en cuenta, no cumple con los requisitos de deducibiliad Se puede informar como deducible, ateniendose a las consecuencias de alguna fiscalizacion. Art 31 LISR III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Párrafo reformado DOF 28-06-2006 Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: RECIBOS O FACTURAS?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto: Re: RECIBOS O FACTURAS?
me parece que cumplir con la entrega de un comprobante es suficiente... el nombre o denominacion de este comprobante es irrelavante.... me parece que para una actividad de arrendamiento es valido dar recibos las personas fisicas los otorgan..... Aunque las personas morales entregan facturas..... por la misma actividad.... la ley es diferente para personas diferentes???? en iguales condiciones.... puede ser... pero cual es el problema o la sancion??? El impresor autorizado deberia estar mejor informado para la correcta expedicion de comprobantes.... Saludos
Tópico: LOS MISTERIOS DEL REDONDEO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
Definitivamente si lo cobran lo debieran declarar como ingreso pero a su vez un gasto deducible para mayor trasparencia.... Lo que me imagino que estaria haciendo... Propiamente no es una deduccion propia de las actividades del negocio... saludos
Tópico: ORIGINALES DE LAS NOTAS DE CREDITO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
Los juegos de una facturacion (TODOS SON ORIGINALES) quien diga lo contrario espero me indique mi error.... tal vez Las copias fotoestaticas no son documentacion original obviamente Cuando se protocolizan varias "copias" con firmas autografas debidamente por un notario SON ORIGINALES TODAS LAS COPIAS. El orden de como se dirigen o entregan cada comprobante es solo para ese fin... saludos Con contar con una hoja del juego del comprobante fiscal
Tópico: PTU en anual 2006¿?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
Artículo 10 LISR........ El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. saludos
Tópico: ¿¿¿Terrorismo fiscal?????
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
Las cartas invitaciones o recomendaciones estan reguladas con la garantia constitucional de LIBERTAD Al que tenga perro que lo amarre.... y por conclusion el que no, supongo que ya sabran que hacer... El indicarte no vayas a meter la pata, es solo eso...un comentario... No es intimidatorio.... si fuese asi.... pues que delgadita esta la piel de muchos..... no se vayan a refriar con una salida de casita.... Si el SAT manda algo, me imagino que tiene cierta logica su actuar, sobre alguna conducta presumiblemente irregular o simplemente seria recomendaciones gratuistas. ¿La pregunta seria a que se refieren esas recomendaciones? solo el mismo contribuyente podra saber y posiblemente sus asesores allegados Saludos
Tópico: multa por duplicar declaracion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
No existe multa por la presentacion de una declaracion bien informada, aun repitiendose su presentacion las veces que se hayan realizado, a menos que se asiente un dato mal asentado y esta en posibilidades la autoridad de comprobar la irregularidad. Los articulos del Titulo IV en su dos capitulos, marcan delitos, infracciones, sanciones y/o multas, si no se encuentran tipificados estos delitos no habria sancion ni multa.... En caso de incurrirse en el error de declararse otro periodo, solo bastaria realizar la correccion correspondiente mediante una declaracion complementaria, si se hace de manera espontanea es decir antes de que medie requirimiento no habria sancion. Las declaraciones complementarias sirven para corregir errores asentados y el periodo erroneo es la no presentacion adecuada, pudiendo la autoridad requerirla por falta de la presentacion adecuada (Art 73 CFF aplicacion de la espontanedad) Saludos
Tópico: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
Definitivamente nadie se esta obligado por la falta de obligatoriedad.... Hay que poner el ejemplo primero para ser tratados como iguales... Los consejos se toman de que vienen.. Es bueno solictar de manera adecuada las cosas...ok? en el pedir esta el dar.... saludos Analizar los ultimos 3 parrafos del art 79 LISR y el art 108 LISR prime parrafo que previamente fue citado por lobozac 79 Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este Capítulo, dichas personas morales o coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas. Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación. Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley. Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal. El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado. saludos

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