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Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
Tienes mucha razon Br1 La facilidad que les da esas cadenas es un descuento al extra, con el fin de hacerle llegar una clientela cautiva, y entregan estas prestaciones con monederos electonicos, mas economico todavia para la comercializadora puesto el plastico es "resiclable" y los vales no. Saludos
Tópico: ptu
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
Hola: Concuerdo con lo mencionado por Mem. Se puede pagar la PTU el dia 1o de Enero la ley no lo impide, la fecha es solamente para dejar una vigencia y cuando termine es para aplicarse una sancion por no actuar, de ser asi probado. La ley marca declarar durante el mes de Abril cuando es para personas fisicas. Se puede hacer el dia 1o de Enero, existe "facilidades administrativas" que lo permiten, repito la ley no prohibe... ¿cuales facilidades? Saludos
Tópico: 2 DUDAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
Hola kyko: En mi opinion coincido con CPJORGTOMB, sobre la proporcion deducible de los gastos que haces referencia a tu primer pregunta. Con relacion a la segunda pregunta, debes tener un comprobante y ese seria un pedimento forzosamente, no habria otro comprobante por una importacion.... Si se pagan los derechos por esa importacion, no creo que tengas problemas de deducibilidad, la factura que obtuviste es para presentarla en la aduana y pagar los impuestos de importacion y derechos correspondientes mediante un agente aduanal. Saludos PD Las aportaciones de los demas foristas, me parecieron a mi juicio, muy congruentes a las disposiciones fiscales.
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
Hola: Una SC no tiene utilidadades, como ya lo aclararon si no remanentes.... Es decir exceso de ingresos sobre los gastos. Tampoco podria tener perdidas, pero si EXCESO de gastos por los ingresos.... ¿la pregunta seria hasta cuanto? La logica hace sugerir hasta el monto de las aportaciones iniciales mas los remanentes no distribuidos. Si hay remanente no distribuido, seria parte de la base de la PTU, y esa PTU pagada seria deduccion autorizada para el ejercicio en que se pago. Saludos
Tópico: informacion sobre arrendamiento financiero
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: informacion sobre arrendamiento financiero
Hola: Tu comprobante es el mismo contrato de arrendamiento financiero. Segun la ley el contrato es para realizar una compra de manera diferida, asi que si tienes comprobante. Los pagos que realizan y los comprobantes que obtienes por estos pagos, efectivamente no seria soporte suficiente para deducir, pero el contrato le da la fuerza necesaria para hacer lo que los auditores te recomendaron. Mi pregunta ahora seria, ¿por que incluyes esos activos fijos en la contabilidad puesto que son bienes que no son propiedad de la empresa, deben registrarse o no en la compañia? Si me permites ayudarte con esto, pues se deben incluir por que son parte de las operaciones de la empresa, y mediante notas a los estados financieros manifestarias que este tipo de activos fijos son adquiridos mendiante contratos de arrendamiento financieros. ok? Para efectos fiscales esos activos estan siendo utilizados para la actividad del negocio por eso se deben incluir. Saludos PD Tienes buenos asesores con tus auditores.
Tópico: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS
Hola: Bueno con un tema poco controvertido, me iria por mi parte con lo que opinan que si son deducibles.... en base a lo siguiente: Requisitos de deducibilidad: 1.- Indispensabilidad 2.- Comprobacion 3.- Registro en contabilidad 4.- Se efectue una sola vez 5.- Que se liquide en algun momento [b:693bd4bc91]¿ES INDISPENSABLE?[/b:693bd4bc91] Comento que si es indispensable, pues no es una multa como muchos pensarian.... [color=green:693bd4bc91][color=green]COMISION es por un servicio prestado[/color:693bd4bc91][/color], entonces ¿las comisiones mercantiles son no deducibles? Pues no es asi. [color=green:693bd4bc91][b:693bd4bc91]El contrato bancario soporta este tipo de operaciones, el mandato de que el banco cubra los cheques girados[/color:693bd4bc91], si rebota o no es es secundario[/b:693bd4bc91].... que si es imputable de quien giro ese cheque.... esto no tiene nada que ver.... para eso esta la indemnizacion del 20% que marca LGTOC..... Esta si seria una multa y no la comision por cheque por insuficiencia de fondos.... Esta erogacion seria por un servicio que ofrecio el banco que es muy distinto a lo señalada por la fundamentacion señalada del art 32 F VI LISR. [color=green:693bd4bc91][color=green]Conclusion SI ES INDISPENSABLE. pues ¿como se giran cheques, si no hay alguien para que los pague?....[/color:693bd4bc91] [b:693bd4bc91]COMPROBACION[/b:693bd4bc91] Como vabdo comenta el estado de cuenta es el comprobante fiscal y tambien el contrato mencionado en el punto anterior..... es un acuerdo que hay entre institucion bancaria y el cliente por el manejo de una esa cuenta bancaria. Los bancos no trabajan de a gratis.... cobran comisiones por mandatos, no multas..... ni esta pagando una pena.... ni indemnizacion, pues el banco no fue el dañado, el perjudicado seria quien no cobro el cheque, no la institucion bancaria, asi que cual daño, perjuicio tuvo el banco. [b:693bd4bc91][color=green:693bd4bc91]Es decir el banco no tuvo agravio puesto que ese servicio lo cobrara de manera adicional, que asi se señala en el contrato financiero establecido.[/color:693bd4bc91] El resto de los requisitos no es necesario argumentar algo ya estan claros. Por ahi se comento "LAS COMISIONES POR LOS CHEQUES DEVUELTOS DE TUS CLIENTES SI SON DEDUCIBLES, PERO LAS COMISIONES POR LOS CHEQUES DEEVUELTOS QUE TU HAYAS EXPEDIDO NO SON DEDUCIBLES" Solo agregaria si hay comprobacion son deducibles sean de quien sea, pero si un cliente nos cobra esa comision, tendriamos que solicitar la nota de cargo o factura correspondiente, para proceder a su deduccion [color=green:693bd4bc91][b]Por ultimo argumento que en base al 31 LISR se harian deducibles este tipo de gastos y que el Art. 32 Fraccion VI no menciona COMISIONES como partidas que tengan que equipararse como no deducibles[/b:693bd4bc91].[/color:693bd4bc91] Saludos PD Por los auditores que comentaron, me parece que les falta criterio y capacidad, para fundamentar su actuacion profesional, pero bueno todos los dias aprendemos algo nuevo, tal vez aprendan algun dia y no confundan los hechos, actos de agravios que no existen. [b:693bd4bc91] VI. Las [color=green:693bd4bc91]sanciones[/color:693bd4bc91], las [color=red:693bd4bc91]indemnizaciones por daños [/color:693bd4bc91]y [color=darkred:693bd4bc91]perjuicios[/color:693bd4bc91] o [color=indigo:693bd4bc91]las penas convencionales[/color:693bd4bc91]. Las [color=cyan:693bd4bc91]indemnizaciones por daños[/color:693bd4bc91] y [color=olive:693bd4bc91]perjuicios[/color:693bd4bc91] y [color=violet:693bd4bc91]las penas convencionales[/color:693bd4bc91], podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.[/b:693bd4bc91]
Tópico: Poder amplio ¿puede donar?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
Hola: Con una opinion como esta de no requerirse que el poder tenga esa facultad de donacion.... tal vez no resulte para todos los casos. Puesto que cada caso es diferente, y ahi solo viene el resumen de un veredicto y ademas es de una sala menor y sin antecedentes seria muy previsorio el implementarlo a la buenaventura. Mas no esta demas saber, que si se podria pero ¿para que casos o situaciones.?.. a lo mejor en este caso en particular se vislumbraba que era para defender los intereses del propietario, pero ¿de que manera? Esto no se menciona. Pues si se va implementar algun poder seria mas prudente que se realice de manera escrita especificamente, detallando cada unos de esos actos de manera extensiva o limitativa, para no objetarse algun procedimiento. Mas marrado "mas mejor"... Saludos
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Hola CPTUFINO: Coincido con los comentarios de Mem y Vabdo. Una sociedad la que sea.... puede otorgar como prestacion el pago de alimentos y no acumularselos a los socios industriales, solo que tienes el problema de la comprobacion y de que esta limitada al tope de la prevision social en una relacion laboral, y de no tenerse esa relacion laboral pues tambien estaria sujeta a que sea indispensable para el negocio y de la comprobacion no se escapa, emitir una constancia de percepciones y retenciones y declaralos en una declaracion informativa. Quien piense lo contrario, muy bien, pero como se justificaria un gasto no comproble y que fue para fines estrictamente indispensables para la negociacion. Es decir si tuviese $ 500,000 pesos para algun socio, ¿como se comprobaron? Conmigo llegaron varios de esos GURUS, y muy bien.... me comentaban que los socios industriales no declaraban esos ingresos.... que por que eran exentos.... y que este tipo de sociedades tienen la dicha de poder otorgar anticipos de alimentos sin limitacion..... pues le comente las otras tambien tienen lo mismo, por lo menos las leyes no se los prohibe. Le argumente que, yo como patron debo declarar los ingresos exentos que le proporciono a mis trabajadores en una nomina. Y si alguno de ellos hace su declaracion anual, tambien declarararian esos mismos ingresos exentos, de lo contrario habria discrepancia fiscal, es mas no le regresaria el saldo a favor por ese motivo. Asi que un socio industrial debe declarar tambien esos ingresos exentos, mas no pagar impuestos asi lo marca el art 175 LISR, pero tambien debe comprobarse. En las empresas que pagan ingresos exentos a sus trabajadores se comprueban y muchos de sus ingresos exentos estan limitados por la LEY de ISR, pero bueno aunque la alimentacion no señala una limitacion, debe comprobarse de cualquier forma y que tenga el caracter de indispensable para la negociacion. Me han comentado pues que no han tenido problemas, sus "clientes", pues le comente, no dudaba eso, pero el problema ahora seria de los terceros con los que la empresa original tienen relacion.... es decir los socios industriales y hasta trabajadores de la empresa si fueron inscritos como "socios industriales de una sociedad ficta". Pues es solamente la compra de una factura, como cualquier otra. No teniendo nada que agregar ni objetar, se retiro y siguio su camino. Asi que si esos gastos de alimentacion si no tiene fundamentacion documental, ni son indispensables, no fueron declarados en la informativa correspondiente.....serian no deducibles Ademas de cumplirse con lo anterior pues estarian limitados en mi opinion una anualidad de SMG de existir a una relacion laboral. Saludos
Tópico: con que cuenta?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: con que cuenta?
Hola: 1.- Los impuestos los paga el contribuyente. 2.- Una empresa tendria cuentas bancarias no cuentas fiscales como se comento. 3.- Mediante esas cuentas bancarias se realiza el pago de impuestos de cualquier contribuyente, es decir no necesariamente, se hace desde una cuenta personalizada a un contribuyente determinado. 4.- La ley marca pagar impuestos, no pagarse desde una cuenta bancaria desde una cuenta personalizada del mismo contribuyente. Es decir se puede pagarse desde la cuenta de otra persona contribuyente o no.... Solo hay que tener saldo y mencionar el RFC de la persona contribuyente. 5.- Por mi parte en una empresa que asesoro, llegan otros auditores, objetando que no estan bien pagados los impuestos, pues desde una sola empresa se pagan los impuestos de todas las demas personas morales y fisicas. Les pregunto por que.... y me contestan que por que deben hacerse desde una cuenta propiedad del contribuyente.... ¿le pregunto donde dice eso? Me recontracontestan pues es que serian no deducibles los impuestos.... Le constesto y ¿cuando han sido deducibles? y que en la empresas las que quieran revisar, no se han hecho deducibles esas partidas. Si nada de fundamentacion al respecto, por ultimo pregunta por que se hicieron asi. Y agrego pues ¿como es que las demas empresas pagan sus impuestos? le conteste: con reembolsos a la cuenta de la empresa que los pago Les conteste que porque cada banco en cada cuenta cobran comision por uso de pagos electronicos y solo en dos de ellas se paga ese servicio, por ahorro es que se hace y a las empresas del grupo es como le conviene pagar, si piensan que hacienda objetaria esos pagos, ya los hubiera hecho y ademas no tendrian razon 6.- Me parece que hay ciertos bancos que no permiten el pago de impuestos de terceros, pero la mayoria si. saludos
Tópico: DISMINUCION DE PTU EN RESULTADO FISCAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: DISMINUCION DE PTU EN RESULTADO FISCAL
Hola NORBERTOJESUS: En adicion al comentario acertado de Cheque te indico lo siguiente: Muy bien ya obtuviste una perdida fiscal pero aun no has obtenido el resultado fiscal, por lo que debes atender, el [color=green:0e0bd4c5b2]Art 10 LISR [/color:0e0bd4c5b2]y el Art 61 LISR que el excelente compañero Cheque te propuso. Saludos [color=red:0e0bd4c5b2]Artículo 10 LISR[/color:0e0bd4c5b2]. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo. [color=green:0e0bd4c5b2]El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política[/color:0e0bd4c5b2]de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

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