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Tópico: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior
[b:1e931282a3]Pues hasta el ejercicio 2002 podria ser aplicable en esta disposicion del Reglamento. ARTICULO 12.- Para determinar el pago provisional a que se refiere el artículo 5o. de la Ley, se aplicarán las tasas que correspondan, según sea el caso, al valor neto de los actos o actividades realizados en el periodo por la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, e importación de bienes o servicios con excepción de la de bienes tangibles, así como las exportaciones. El resultado de esta operación será disminuido con el monto del impuesto acreditable en dicho periodo, con el saldo pendiente de acreditar del periodo inmediato anterior siempre que se trate del mismo ejercicio, y en su caso, con el saldo a favor del ejercicio anterior; el contribuyente que opte por la devolución del saldo pendiente de acreditar del periodo inmediato anterior, no podrá acreditarlo posteriormente. Cuando en la declaración de pago provisional de que se trate se omita el acreditamiento correspondiente, éste podrá llevarse a cabo en la declaración del periodo siguiente o en la del ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de presentar declaraciones complementarias.[/b:1e931282a3] Ni para 2003 en adelante pudiese ser efectiva ya que caso de haber estado vigente el reglamento de IVA tiempo despues del 1 de Enero del 2003, no DEBIESE aplicarse por que iria en contra de la ley. Es precisamente con el cambio de la Ley del IVA en 2003, que el reglamento quedaria obsoleto en cuanto a esta disposicion, y posiblemente por otras, puesto que toda disposicion de constitucion, codigo, ley, reglamento, regla de caracter general, facilidad administrativa, uso o costumbre DEBERIA DE TENER ARMONIA JURIDICA Y SU JERARQUIA TAMBIEN DEBE CONSIDERARSE. Y aunque el reglamento del IVA fue abrogado el 4 de diciembre de 2006, a mi juicio no tendria sustento juridico para poder aplicarse, por que no emana de una disposicion de la misma ley del IVA que deba aplicarse ese procedimiento que se menciona. El sentido de la disposicion del 12 del reglamento era para cuando los pagos provisionales no tenian caracter de pagos definitivos (De ejercicios 2002 y/o hacia atras coincidente en leyes de esos periodos), como se señala en el texto, mientras que en la ley ya no coincide ese parametro pues ya cambio la naturaleza del pago provisionales por uno definitivo. Cuando una nueva ley es votada en el congreso, deja sin efectos a la anterior a partir de su vigencia y sus reglamento por consecuencia tambien. En cuanto a las disposiciones que no transgreda su aplicacion, continuan su vigencia. Luego el reglamento deberia ser revisado para hacer mas ejemplificativa la ley y su aplicacion pueda ser mas sencilla, pero hubo carencia o apatia congresista dejando basura innoperable o "disposiciones muertas" en ese reglamento. Saludos
Tópico: URGE DEDUCCION DE INVERSIONES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto: Re: URGE DEDUCCION DE INVERSIONES
Pero ¿a que regimen fiscal se hace referencia el cuestionamiento? Por que si fuese de regimen intermedio, como CHAVALON lo indica seria correcto Algo parecedio en el regimen de pequeño contribuyente Para el regimen de honorarios tambien ha existido facilidades similares ¿A cual regimen fue la pregunta? Bueno me parece que seria irrelevante por que al equipo de transporte no le han aplicado ese tipo de deduccion, a excepcion de REPECO Y SIMPLIFICADO. Saludos
Tópico: PTU PAGADO EN 2006 DONDE SE REFLEJA EN LA ANUAL?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto: Re: PTU PAGADO EN 2006 DONDE SE REFLEJA EN LA ANUAL?
No creo que se les halla pasado, mas bien no lo consideran pertinente el tenerlo desglozado, o quizas tengas toda la razon. De cualquier forma es un dato no muy relevante, ademas de que lo estarias informando indirectamente en otra seccion, pero en la declaracion del ejercicio anterior. ¿coincidiria? saludos
Tópico: REGISTRO DE ACTIVO FIJO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto: Re: REGISTRO DE ACTIVO FIJO
Excelente punto de CHAVALON Tiene mucha razon CHAVALON ese equipo no se podria deducirce al 100% como lo mencionas, si se encuentra en esa areas metropolitanas (ver el alcance de cada area metropolitana), pero independientemente de lo anterior por que no se cuenta con la constancia de la SRÍA. DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES O POR LA PROCURADORIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, pues la podrias solicitarla en el caso de que no te sea aplicable las areas geograficas. saludos
Tópico: Venta de automovil
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto:
No es tanto que se permita, se lo permiten ellos mismos. Si la persona fisica es contribuyente del ISR y adquirio un automovil, ademas fue deducido, y enajena ese equipo de transporte; estaria en el mismo caso que una persona moral, tampoco debiera solamente endosar su factura a menos que ya caducado la autoridad de ejercer sus derechos de revision por ese ejercicio en que adquirio ese bien y ademas que para efectos civiles el plazo de caducidad seria por el doble que el de la SHCP. La factura forma parte de la contabilidad. Ademas toda enajenacion llevaria un traslado de IVA, toda transmision de dominio es enajenacion y al existir esta actividad debiera trasladarse posiblemente un IVA, de conformidad con la ley de este impuesto y su reglamento ¿Como se trasladaria ese IVA sin la formulacion de una factura nueva???? Saludos
Tópico: regimen intermedio
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto:
Practicamente seria la misma base excepto por lo señalado en el art 136 LISR como lo comenta ANROSO, que como consecuencia seria un base menor dependiendo de este tipo de pagos
Tópico: regimen intermedio
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto: Re: regimen intermedio
Tal como lo afirmaron CHAVALON y vabdo previamente. Efectivamente y consultado en la LISR no hace referencia que una persona fisica con regimen intermedio, que logra sobrepasar de los ingresos tope, tenga que cambiar la forma de presentacion de la declaracion anual. (Ver Artículo 134 al 136 Bis) Por lo que las obligaciones por parte de este caso empezarian a ser mayores a partir de este ejercicio 2007, segun se comenta en la consulta. Las obligaciones cambiarian de tener una contabilidad simplificada unicamente de un libro de entradas y salidas, ahora a una contabilidad general, incluyendo con conteos fisicos minimos por cada uño y con un sistema de valuacion. La declaracion se presentaria en un formato con mayores anexos en base a lo siguiente Se aplicaria las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas. Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados. VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL, se deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo. Tambien se pierde facilidad otorgada en LISR Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, [u:e12deb3a50]deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques[/u:e12deb3a50], los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Tambien de que si se ha optado por aplicar facilidades administrativas por el ejercicio 2006, mediante el regimen intermedio, ahora tampoco podrian ser aplicables para 2007, debido a que ya no se tributaria en este regimen, si no en el general, en su lugar se aplicaria las relativas a este tipo de regimen, en caso de proceder tales facilidades administrativas y se opte por estas otras. saludos
Tópico: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto:
por supuesto que tienes ingresos acumulables con base gravable, a menos que estuvieses preguntando con mentiras. Lee de nuevo mi respuesta, tal vez le entiendas saludos
Tópico: regimen intermedio
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto:
El regimen intermedio y el general es casi lo mismo, la diferencia radica simplemente ademas de los ingresos, el tener obligaciones menores en el regimen intermedio. Por lo que respecta se me hace que deberia declarar en base al regimen federal, no estoy seguro, pero eso si sucede con el regimen menor el regimen de pequeños contribuyentes, dejame consultar este tipo de cuestionamiento para asegurarlo. La base de tributacion entre el intermedio y el general me parece que es igual, a menos que los foristas realicen sus comentarios saludos
Tópico: ANUAL SUELDOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto:
Es posible, solo cerciorate que por el periodo de Ene-Jun no obtuvo ingresos con otro patron, por que en caso de solicitar la devolucion, le sera negada, por contener una declaracion incompleta. Ademas se debe verificar que otros ingresos pudo haber obtenido por ese ejercicio a declarar, para incluirse en tu declaracion el comentario de cermar es muy atinado y la recomendacion de sosgtorreon tambien es excelente saludos

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