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Tópico: AVISO OPCION DICTAMEN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto: Re: AVISO OPCION DICTAMEN
Bueno pero la opcion de dictaminarse es de la compañia no del CPR Saludos
Tópico: Consecuencias fiscales
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto:
Hola De acuedor con CHAVALON, los accionistas tiene el poder de decretar dividendos y realizar asambleas, aun si el permiso de la SHCP.... La clave es meramente un dato informativo para la SHCP, y podria ser parte de una de sus herramientas de fiscalizacion. En este caso el que manda es la constitutiva de la compañia y sus modificaciones protocolizadas y no una simple clave o registro ante SAT Conclusion: Ese tramite solamente es una obligacion mas de las personas morales que de no cumplirse podria ser sancionable como ya lo fundamentaron algunos colegas y nada mas.... Si se le da formalidad a esa obligacion de manera espontanea, sugiero que la realicen con fecha desde que el socio o accionista incursiono al acta de la constitutiva o su modificacion y evitaran la sancion, por hacerse de bajo el principio de ESPONATANEDAD del CFF Saludos
Tópico: ¿Cómo borrar gravamen?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo borrar gravamen?
Si al notario no le interesa la libertad de gravamen???...... Pues no se supone que es UN FEDATARIO, persona que deposita FE, CONFIANZA ante esa operacion. Estaria LEGALIZANDO, algo ILEGAL PODRIA traerle consecuencias y hasta la destituicion de su puesto "concesion vitalicia" Bueno esa frase de como Mexico no hay dos.... cobra mas fuerza.... no hay dos, pero si mas de dos..... Saludos
Tópico: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
Hola Vabdo: comentas [color=red:afe04eadf0]"es que se le dan atribuciones al SAT, para extender, sus areas de fiscalizacion"[/color:afe04eadf0] ¿Como cuales? Tal vez no estoy teniendo la misma percepcion y algo no lo he considerado... ¿podrias compartirlo? Saludos cordiales
Tópico: Seguro gastos medicos y vida en S.C.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto:
Los socios efectivos de las sociedad, que aparecen en el contrato de la sociedad, es muy factible no aplicar la subordinacion laboral aun y cuando se les otorguen beneficios como alimentacion, transportacion, prestaciones de seguros medicos y mas prestaciones. Lo anterior no implicaria una relacion laboral por la falta de la subordinacion. No asi los socios colaboradores, en donde a mi opinion SI PODRIA haber una SUBORDINACION, y en el caso de otorgar alguna partida de prevision social como PODRIA deducirse sin haber pagado los impuestos/aportciones los impuestos correlativos de la subordinacion y si otorgar esas prestaciones, y entonces como explicar que serian estas partidas INDISPENSABLES para la obtencion de ingresos, puesto que no hay SUBORDINACION. Es decir falta la prueba de la indispensabilidad que habria que fundamentarla de alguna manera, para esos socios colaboradores. A mi solamente se me ocurre en su contrato de prestador independiente se adjunte esa forma de remunerale, que ahora seria "honorario" Pero bueno puede haber mas personas letradas que no puedesen instruir y asi poder aprender, y no tan solo decir que SI SE PUEDE.... por que como he dicho antes a mi los tacos de lengua tambien me gustan mucho..... pero si le agrega algo sustancioso MEJOR, cuando menos crema.... ASI saben mejor.... Tambien los despachos internacionales tenian sus "fallas", trabaje en algunos de ellos, alguna vez... Saludos
Tópico: Rentas pagadas por anticipado
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto: Re: Rentas pagadas por anticipado
Bueno Br1: Para ese tipo de ingresos a mi entender existen dos momentos posibles de acumulacion. Ya sea para un o el otro de los momentos, el que indica ese momento o ambos es el contrato. Bueno luego la ley te indicaria como procederia esa acumulacion/deduccion. 1.- Uno de los momentos es en base a la[b:8ed9faa8c2] cobranza[/b:8ed9faa8c2] 2.- El segundo conforme a la [b:8ed9faa8c2]exigibilidad[/b:8ed9faa8c2] segun el articulo comentado por CHAVALON En mi opinion la contraparte debe seguir el mismo tratamiento de deduccion o acumulacion segun se trate. Seria ilogico tener diferente tratamiento, cuando se trata del mismo contrato, pues cual lee una de las partes y cual el otro... y solo faltaria que las leyes determinen un tercera forma de deducir, para colmo y el asesor fiscal hasta un cuarto.... Saludos
Tópico: OPINION DE FISCALISTAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2007 Asunto: Re: OPINION DE FISCALISTAS
JAVIERROJASARREDONDO: Ingresos exentos por servicios???? 1.- Debes identificar para efectos de IVA, los tipos de ingresos existentes tipificados por la misma Ley de la materia: a) [b:1ab16062cf]Ingresos gravables[/b:1ab16062cf] (son los que se encontrarian sujetos a las diferentes tasas de gravacion 0%, 10% 15%) b) [b:1ab16062cf]Ingresos exentos[/b:1ab16062cf] (unicamente aquellos ingresos que exclusivamente especifique la LIVA) c)[b:1ab16062cf] Ingresos no afectos al IVA [/b:1ab16062cf](son aquellos ingresos que obtendria una sociedad, pero como se encuentra fuera del alcance de la LIVA, como podria ser la devolucion de algun impuesto a favor por sus partidas de intereses (recargos) y su actualizacion, podria haber mas ingresos que no se relacionen con [color=red:1ab16062cf]las 4 actividades que grava la LIVA (Enajenacion, servicios, importacion y exportacion[/color:1ab16062cf]) 2.- Los dos primeros incisos tienen que ver con la determinacion de factor de acreditamiento del IVA acreditable, solamente por aquellas partidas que no pudiesen ser identificables con el tipo de actividad que generaron esos ingresos. Es decir de ser indentificable algun gasto con alguna actividad, es iva acreditable mediante si es gravable o exento, se aplicaria su proceso de acreditamiento y su cargo a resultados de manera directo (no acreditamiento). Por el resto de los gastos no identificables en relacion a algun tipo de ingresos, pues se implementaria la proporcion mencionada 3.- [b:1ab16062cf]Todos los ingresos a tasa 0% y 10%, asi como los ingresos exentos, se encuentran delimitados por la LIVA[/b:1ab16062cf], es decir, habria muy pocas dudas con relacion que si son o no al tipo de ingresos mencionados 4.- [b:1ab16062cf]El resto de los ingresos afectos al IVA, pues se aplicarian a la tasa general 15%[/b:1ab16062cf]. -------------------------------------------------------------------------------- Para tu duda JAVIERROJASARREDONDO, primero debes analizar lo anterior antes de llegar a realizar un acreditamiento o la no acreditacion mediante (el envio del iVa acreditable con cargo a resultado) A no ser que me encuentre equivocado..... LOS INGRESOS POR SERVICIOS EXENTOS SON MUY DIFICILES QUE SE DEN BAJO LA LIVA.... fundamenta ese tipo de ingresos por servicios. NO es lo mismo ingresos EXENTOS a INGRESOS NO AFECTOS AL IVA. A mi parecer los ingresos por donativos..... no son del alcance del IVA.... y no tienen porque considerarse gravados 0% por no se presentan de actividades delimitadas en parrafos anteriores en letras rojas, mientras tampoco seria exentas. En conclusion no tendrian que se considerados para una proporcion acreditable, pues que gastos habria para la recepcion de esos donativos, y de existir ¿cual seria la mecanica para la consideracion del IVA de esos gastos? De ser esos ingresos por servicios exentos efectivamente, pues si procederia la determinacion de la determinacion de la proporcion de acreditamiento. Y si no es perro es perra.... por deducciones y conclusiones logicas..... a menos que sea fenomeno.... [color=blue:1ab16062cf]Conclusion te recomiendo reconsiderar el tipo de ingresos que se obtienen en esa negociacion y luego aplicar la regla correspondiente[/color:1ab16062cf] Saludos
Tópico: PROCEDE DECLARATORIA DE CPR EN DEV. DE IVA?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: PROCEDE DECLARATORIA DE CPR EN DEV. DE IVA?
Me parece que se les habia pasado la mano, a los de la SHCP pues pensaban QUE LA SOLUCION INTEGRAL iva a ser muy INTEGRAL, pues ahora no se dan abasto de como revisar, y mejor decidieron otorgar una nueva RM para poder aplicarse lo de la declaratoria. Pero espero que llegando esa mentadita SOLUCION INTEGRAL, vayan a desaparecerla de un plumazo. Saludos PD efectivamente si se tiene de nuevo la declatoria, y veamos hasta cuando
Tópico: Seguro gastos medicos y vida en S.C.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: Seguro gastos medicos y vida en S.C.
Hola: Los despachos de auditoria, contables y de profesionistas, tienen ese tipo de gastos, en mi opinion "contradictorios" La ventaja que tienen los grandes despachos, es que tienen contactos para que no sean fiscalizados, pues algunos despachos tienen auditorias de municipios o contratos con el gobierno. Se de buena fuente que no pagan ni ISPT aun teniendolos en el IMSS. La LFT ampararia a los socios colaboradores en caso de un despido. Y hasta aumentos de salarios, digo de honorarios asimilables, son incrementados mediante el aval de algun arrendamiento financiero, se deducen intereses y chance por ahi habria hasta depreciaciones fiscales, sin tener que pagar el despacho los automoviles. Pero bueno, la carga de determinar la base tributaria siempre sera del contribuyente, y esos es una enorme ganancia. Saludos PD La ley es igual para todos, la justicia radica en la habilidad de cada quien aplicarla en su beneficio....
Tópico: capital para S. de R.L. y Socios?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto:
Hola: En mi opinion la legislacion que menciona de $ 3,000,000 si son de los pesos antiguos En ese tiempo eran efectivamente $ 3,000,000 de pesos viejos. Luego sale lo de los nuevos pesos (actuales) la LGSM no fue modificada en ese tiempo por lo que operaria en esos tiempo serian 3,000, debido a las galopantes epocas inflacionarias, lo de las UDIS La LGSM puesto que tenia valores anacronicos, modificandose a $ 50,000 que viene siendo el requisito actual. Tambien cambio los requisitos de personas minimas saludos

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