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Tópico: Fundamento y definición de Automóvil
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto:
Hola PROAN: ¿Para que se desea conocer el significado de una palabra como esta? ¿Que finalidad tendria el emplearla adecuadamente? ¿Cual es la pregunta importante? y ¿por que? Tal vez se pueda llegar a Roma mas rapido si se hacen preguntas de peso, que unicamente preguntar por preguntar. saludos
Tópico: declaraciones en ceros
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto:
Hola jibe: A mi parecer el masoquista podria ser otro tipo de personas.... Aplicar facilidades que no son facilidades es mas tortuoso.... 1.- ¿Cuanto tiempo cuesta hacer un cero?....se tarda menos que la opcion 2. 2.- ¿Y cuanto tiempo cuesta ver si aplica o no una resolucion miscelanea?..... tardarias mucho y no se conseguiria algun "beneficio significativo" Los que optan por la opcion primera, son productivos y cumplidores. Los que optan por la opcion dos, son masoquitas e incumplidores en el 2007 Saludos
Tópico: AYUDA EN LIQUIDACION
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: AYUDA EN LIQUIDACION
Hola : 1.- El no tener trabajo por parte del patron... es causal de residir el contrato individual de trabajo imputable para el mismo patron, este formalizado el contrato de manera escrito o verbal. 2.- El trabajador ya tiene un derecho ganado, pero se debe negociar su retiro, de el depende y del patron llegar a nuevo acuerdo para el finiquito de la relacion laboral. 3.- Si el trabajador queda conforme, pues se acaban los problemas. 4.- Las proporcionales de ley son derechos ya ganados por el trabajador puesto que ya trabajo. 5.- Si el trabajador considera que es muy preciado su trabajo, esta es su derecho de demanadar, el debe solicitar su reinstalacion ante Junta de Conciliacion y Arbitraje.... y Usted atender si se liquida conforme al art 50 LFT o reinstalarlo mas los sueldos caidos. 6.- No se tiene la obligacion de liquidarse conforme al art 50 LFT, pero porque no llegar a un acuerdo, que beneficiaria a ambas partes y no llegar a la pena de que la autoridad señale lo que debe ser, pero cada quien es dueño de su destino. Saludos
Tópico: GANADEROS OBLIGADOS A DICTAMINARSE
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto:
Hola lazaros: Como comentas si estos contribuyentes ha aplicado el formato de regimen simplificado, pues debe tal vez seguir igual, por mi parte dictamino, pero no tenido la experiencia y la fortuna de aplicar dictamenes a ganaderos o del sector primario. Pero en los años que se ha instituido el dictamen como obligatorio en especial los ultimos ejercicios no ha tendio cambios sustanciales, por eso me inclino a creer que tampoco los tiene para 2006. saludos
Tópico: SE PUEDE ACREDITAR IVA A FAVOR CONTRA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: SE PUEDE ACREDITAR IVA A FAVOR CONTRA
Orale edwin1702: Excelente tu precision de francotirador.... por eso la autoridad no autoriza las compensaciones y devoluciones por estas partidas de IVA retenidos.... La ley los ata de manos y pies.... saludos cordiales PD Me uno a las congratulaciones de Mem
Tópico: complementaria declaracion anual
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto:
1.- Debes pagar como un pago normal como se presento originalmente 2.- Hacer una complementaria incluyendo los recargos complementarios y su actualizacion, descontando el pago normal 3.- El paso 2 es optativo, si se le el art 20 CFF, que una vez liquidado la contribucion ya no procederia pagar recargos, mas no asi con la actualizacion. 4.- Para mayor certidumbre es recomendable cumplir los dos primero puntos y evitar requerimientos y aclaraciones. saludos
Tópico: PTU DE EXEMPLEADOS SE LES RETIENE ISPT?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: PTU DE EXEMPLEADOS SE LES RETIENE ISPT?
Precisado y concordando con Mem [color=darkblue:acd04eeceb]El Art 110 LISR marca que debe retenerse por el pago de PTU y conforme a este articulo menciona que debe considerarse REMUNERACION ASIMILABLE A SALARIO[/color:acd04eeceb]. Y en cuanto a que no cuadraria esa retencion con las informativas.... es precisamete para que cuadre, que se deberia de incluirse en esa declaracion informativa. Ahogado el niño.... se acabo el problema. SALUDOS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 110 LISR. [color=red:acd04eeceb]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral[/color:acd04eeceb], [color=darkblue:acd04eeceb]incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas [/color:acd04eeceb]y [color=green:acd04eeceb]las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[/color:acd04eeceb]. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Tópico: SALDOS A FAVOR ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto:
Hola Tiamala: Precisando... En el 2002 habia todavia calculo anual, pero se en ese año cambio a flujo de efectivo, ese fue el cambio... de la causacion por este nueva forma de calculo. Hasta 2003 son pagos definitivos a partir de Enero de ese mismo año. Es decir a partir de ese año del 2003, las declaraciones anuales de IVA son meramente informativas, no asi las del 2002 para atras, ahi se podria manifestarse un saldo a favor que con esa declaracion se procederia su tramite de compensacion o devolucion. De hecho las declaraciones de IVA 2003, no ha manera de manifestar un saldo a favor por mas que se quiera, observen eso en el DIM anexo 8 En el DEM para años del 2003, no puede llenarse o no DEBE llenarse para efectos del IVA, por eso el apartado del IVA señala eso en su caratula. saludos cordiales
Tópico: Fondo de Ahorro
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Fondo de Ahorro
A las preguntas: 1.- 13% salario del empleado o trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Art. 31 LISR Fracc XII (ver definicion de salario en LFT art 83 y 84) 2.- Si 3.- Efectivamente, asi seria el procedimiento de acumulacion. ---------------------------------------------------------------------------- [color=green:cd892a7ef8]Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral[/color:cd892a7ef8], así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. [color=red:cd892a7ef8]Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título[/color:cd892a7ef8]. ------------------------------------------ Art 31 LISR Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. [color=green:cd892a7ef8]En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente [u:cd892a7ef8]no exceda del trece por ciento del salario del trabajador[/u:cd892a7ef8][/color:cd892a7ef8], sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción. El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. ------------------------------------ Artículo 42 RISR. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: [color=green:cd892a7ef8]I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o [u:cd892a7ef8]una vez por año[/u:cd892a7ef8][/color:cd892a7ef8]. II. [color=blue:cd892a7ef8]Que el fondo se [u:cd892a7ef8]destine a otorgar préstamos [/u:cd892a7ef8]a los trabajadores participantes y [u:cd892a7ef8]el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores[/u:cd892a7ef8], así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.[/color:cd892a7ef8] III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como [u:cd892a7ef8]garantía las aportaciones del fondo[/u:cd892a7ef8], dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y [u:cd892a7ef8]siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo[/u:cd892a7ef8].
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS POR HERENCIA?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto:
Hola CPJORGTOMB: andando como pegote.... tambien podria enviarme es informacion a mi correo, si no es molestia. Mi correo es enrique9727@yahoo.com te lo agradeceria mucho tu amabilidad gracias saludos cordiales.

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