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Tópico: ptu vencimiento para que lo cobren los trabajadores?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: ptu vencimiento para que lo cobren los trabajadores?
Hola: Por mi cuenta entiendo un año calendario.... no hasta el final del año.... practico o impractico..... es una disposicion legal. Hay muchas disposiciones impracticas en las leyes mexicanas y de muchos paises.... por la simple razon de que son creadas por humanos, en ocasiones otros no pensaron que no resultarian practicas o que no se penso en su improcedencia. El Si PTU no empieza el 1o de Enero a repartirse, no tiene por que terminar de repartirse el 31 de Diciembre Saludos
Tópico: FACTURAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: FACTURAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Sarai, si te refieres con COPIA, a la factura de ese servicio que formaria parte del consecutivo del juego de facturas completo..... Pues cada documento de ese juego a mi juicio serian DOCUMENTACION COMPROBATORIA..... es decir no te solicita ORIGINALES, COPIA DEL CLIENTE, COPIA PARA EL INVENTARIO, COPIA PARA EL DEPARTAMENTO DE COBRANZA. La autoridad solicitaria simplemente y llanamente documentacion comprobatoria. Si la desconociera la autoridad, para eso estarian las instancias superiores y seguramente te darian la razon, pues no estarias obligado a un REGLA MAYOR QUE LO QUE MARCAN LAS DISPOCIONES FISCALES. Pero si te refieres a un documento fotocopiado, o duplicado que no sea de las especificaciones de microfilmacion que se señalan en CFF, o un documento que no fue protocolizado con la fe publica de algun notario, pues entonces con acertada razon la autoridad desconoceria ese documento como documentacion comprobatoria Por otra parte, por los servicios al extranjero, debe pagarse pagos al extranjero (ISR).
Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
Hola: 1.- Con contribuyentes como este, lo mas sencillo es no dar nada de esperanzas de que los problemas se solucionarían o quedarian regularizados. 2.- Cualquier medida que se tome seria considerada no deducible, pues si las contribuciones a la seguridad social y afores no fueron cubiertas y ni se cubriaran.... lo digo por que han que quieran no podrian, pues si hacen pagos en especie, dudo que tomen la medida de regularizarse con lo que quede. 3.- Pues si en 3 años se la paso pagandoles a medias y sin IMSS, pues ahora que es el finiquito, considero que debiese ser congruente. Si intentar ir derechito....pues se lo tuercen de inmediato. Si asi no tuvo problemas con el IMSS, si le mueve se le descompone mas la situacion. 4.- Habria que cumplir con las obligaciones de SHCP dentro lo que se pudiese cumplir, lo mejor posible, sabiendo que esos valores serian no deducibles, que son riesgo inmnente, ante un revision, que como quiera el contribuyente debe correr, con conocimiento de causa o no... Siempre es asi, en las buenas o en las malas. Solo que las buenas siempre el riesgo es reducido y bien medido. En las malas no se podria cuantificar y menos medir. 5.- Si no tiene obligaciones del salarios en SHCP, ni el estado, veo un poco dificil que el IMSS tome las medidas de aseguramiento por montos que no conoceria como pudieron haberse pagado y como le haria para fincar responsabilidades y creditos fiscales. Las autoridades fiscales siempre van con lo "facilito" algun indicio de que es muy sencillo determinar como credito fiscal. Entre mas batallen, su flojera se incrementa inversamente proporcional a razon de 1000 por decir un numero, pero pudiese haber un inadaptado, que cambie mi formula general. 6.- Deducir los bienes que disponga para liquidar, ¿que si podria deducirlos?, deberia probar su inservibilidad de los mismos para proceder a su deduccion por el monto por redimir, en su defecto acumular las partidas por enajenacion, pues si expidiese factura para poder otorgar el traslado de dominio de esos bienes, pues en ingresos se convirtirian las liquidaciones, ademas de gravarse como como salarios, en caso de quererse deducir. Se podria doble efecto.... me parece que seria doble, por que hay una maxima por ahi..... El burro trabaja dos veces.... y por mi parte agregaria..... minimo. Por que habria otros que nunca aprenderan esta maxima, ni en carne propia. 7.- En el caso de prefieran no otorgar factura, de cualquier manera les estaria otorgando un ingresos a los trabajadores liquidados, se considerarina ingresos por creditos a terceros. Con la imposibilidad practica de deducir montos por redimir. 8.- Al perro mas flaco se le pegan casi todas las pulgas. Saludos
Tópico: PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO NO LLEVA CHEQUERA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto:
Hola verinitis: La obligacion es para todos los contribuyentes que deseen deducir importes mayores, me pareceria objetable que el contribuyente forzara realizar anticipos menores para sus erogaciones, con el fin de deducir adecuadamente, si es asi por cuestion natural del negocio, pues esta bien. Siempre habra una correlacion a esta disposicion en personas fisicas, excepto por salarios y repecos basicamente Pero me parece que tratar de evadir las reglas es mas trabajo que el cumplirlas, de inmediato no se nota la ventaja, pero a corto y a largo plazo, si... Simplemente ya no "trabajarias" para el fisco... que muchos opta.... buscando como quedar bien segun sus opiniones, lo mas sano es cumplir bien y listo.... el cumplir bien da tranquiladad y lo mas importante estas disponible para hacer nuevos negocios, mayor creatividad en ambitos productivos, evadir no hay ahorros.... Los ahorros ya esta ahorrados desde el momento que se decidio no cumplir. Si ya cumplir es un trabajo importante.... tratar como que se cumple me parece que es doblemente ejercicio y no asegura el bienestar. Saludos
Tópico: depreciaciones
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: depreciaciones
31 LISR
Tópico: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fisica
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto:
Hola: caro salio con la ley del asadon.... solo para su lado, no hizo algun comentario personal, o ¿lo dara mas tarde?. Saludos
Tópico: ptu vencimiento para que lo cobren los trabajadores?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: ptu vencimiento para que lo cobren los trabajadores?
Hola: Las pertaciones y remuneraciones laborales como el de la PTU, vacaciones y varios mas se pierden al año..... depende de la fecha cuando se empiece a repartir, un dia antes del proximo año se perderia el derecho, como ya lo han señalado. saludos
Tópico: Duda sobre PTU
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Duda sobre PTU
Hola: Habria que determinarse un calculo base para la PTU, que POSIBLEMENTE que congruentemente no le resulte base, pero para hacer la afirmacion completa, presisamente es el calculo. saludos
Tópico: siniestro
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto:
Hola: Me parece que es acumulable SIEMPRE para ISR segun el art 17 que verinitis ya aporto. Si se eroga ese ingreso y se comprueba los gastos o inversiones serian deducibles, Mas el costo fiscal del monto original de la inversion que resulto como inservible totalmente con el siniestro, es decir que ni con reparaciones se pudiese restaurar ese bien se podria deducir el monto por redimir actualizado, puesto que seria un bien inservible De no haber erogaciones todo seria acumulable. El neteo no es aceptable, ni la no acumulacion. Para efectos de iva ya fue aclarado. Sugiero leer otro topico con relacion a una indemnizacion por mercancia robada para que entiendas un poco lo expuesto, es muy similar a este topico que expones y ahi vienen otras fundamentaciones tal vez se relacionen algunas de ellas, pero el concepto es muy similar. Saludos
Tópico: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fisica
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto:
Hola: 1. Es buena opcion otorgar una copia notariada endosada de la facutra original, pero me parece mas economico el tener que expedir una factura propia de la negociacion. Mediante la primera opcion el comprador no podria deducir su compra. Mientras que en la segunda opcion si podria efectuarse su deduccion, y dependeria de que fuese contribuyente y sus actividad sean las adecuadas para esa deduccion segun las leyes fiscales, ademas de que se traslade adecuadamente el IVA en la documentacion comprobatoria. 2. La factura original debe mantenerse como parte de la contabilidad minimo por 5 años, y maximo 10 segun los art 30 y 67 CFF. El art 29 no señala el plazo, pero si la obligatoriedad de expedir y recopilar comprobantes para poderse deducir. 3. No podria dejarse de gravar iva por la venta, ya sea que se desgloce el IVA trasladado o no. la factura pudiese ser factible de deducirse, si se traslada el iva adecuacuadamente En el caso de que no se desgloce el IVA traslado como quiera seguiria gravada la venta, pero ese documento no podria ser deducible, cualquiera que fuese la persona que la reciba. Es comentario del numeral 3 mio, concuerda con el de Br1. 4. Hago extensivos mis comentarios con respecto a contribuyentes y a no contribuyentes COMPRADORES, debido a se menciona que la persona fisica compradora es un no contribuyente del regimen de actividad empresarial.... o se quizo decir que no es contribuyente??? De no ser asi seria un contribuyente de otro regimen fiscal en el cual pudiese deducirse esta inversion comentada 5. La tesis aislada que expone lobozac, esta dirigida a que es valida para el traslado de dominio el endozar algun documento copia notariada, o el original, y no se confundan de que este permitida esta accion, pueda ser factible de deduccion fiscal, simplemente se hace mencion que aun y cuando no se pague el traspaso de propietario, la tenencia del vehiculo ya se haria efectiva la trasmision de dominio, y que estos tramites que en el Estado serian netamente fiscales.... los tramites no hace referencia a que permita su deducibilidad. Es decir, que las opciones mencionadas en el punto 1 de mis comentarios, ambos seria igualmente permitidos y legales su transmision de dominio del bien. Saludos

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