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02/May/07 19:28
efectos fiscales al pago / pago en una sola exhibicion

a una persona le revisaron sus comprobantes y como habian impreso (el impresor) -demasiados todavia aparacen sin esta leyenda en la revision efectos fiscales al pago / pago en una sola exhibicion SAT les determino una multa de 11,000 menos el 20% = 8,800.00 . SI TUVIERAN UN FORMATO PARA PROMOVER UN RECURSO O POR MEDIO DE UN JUICIO DE NULIDAD AUNQUE TUVIERA UN COSTO QUE ME DIJIERAN CUANTO POR FAVOR. MI CORREO ES arteohdz@hotmail.com
 
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artgord206
Cabo

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02/May/07 19:30

ESAS LEYENDAS **DEBE** IR ANOTADAS DENTRO DE LOS COMPROBANTES.......DUDO QUE POR ESE LADO PUEDAS HACER ALGO........QUIZA POR "OTROL ADO" COMO VICIOS ETC.

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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02/May/07 20:52
Re: efectos fiscales al pago / pago en una sola exhibicion

Hola artgord206:

En tu caso no procederia ningun juicio de nulidad.... puesto que no tienes una negativa por alguna circunstancia que te haya aplicado la autoridad.

La autoridad esta multando por una accion indebida de expedir comprobantes sin los requisitos marcados en el CFF ver fundamentacion aplicada en la parte de abajo, seguro esta fundamentacion fue mencionada en tu requerimiento para darle la legalidad correspondiente.

Esta muy bien fundamentada... me parece que bien....

Si la multa no fuese legal, lo podrias impugnarla, de cualquier manera la autoridad lo subsanaria, enviandote otra pero bien y de cualquier manera surteria efectos la multa de toda forma.

Art 83 CFF

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.[/b:68a67e92d0]

Art 84 CFF
IV. De [b:68a67e92d0]$11,000.00 [/b:68a67e92d0]a $62,860.00 [b:68a67e92d0]a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes
que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la
multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo
75 de este Código.

Bueno lo que te quedaria ver si haber si podria entrar en algun programa de condonacion de multas para de esa manera finiquitarse

O pagarse en efectivo con el descuento del 20% antes de 45 dias de que se notifico, sin se pierde el descuento y luego procede pagar con actualizacion pero sin recargos.

Reducirla ya no se puede esta en la pena minima, sorry

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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